Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 29/1/2002

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Martes 29 de enero de 2002

BOLETIN OFICIAL

DECRETOS AÑO 2001
DECRETO Nº 897
La Rioja, 26 de diciembre de 2001
Visto: La necesidad de poder contar con las herramientas legales que permitan concretar en forma inmediata las acciones de carácter urgente; y,Considerando:
Que el Artículo 123 - inc. 4 de la Constitución Provincial faculta al Sr. Gobernador a convocar a la Cámara de Diputados a Sesiones Extraordinarias.
Que el Artículo 99º de nuestra Constitución establece que la Cámara de Diputados podrá ser convocada a Sesiones Extraordinarias cuando mediaren razones de urgente interés público.
Que la importancia de los temas a tratar configuran suficiente razón de urgente interés público.
Que es necesario dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 99º y 123º de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º - Convócase a la Cámara de Diputados a Sesiones Extraordinarias el día 03 de enero de 2002, a los efectos de tratar los proyectos de ley que seguidamente se mencionan:
a Dietas Concejales.
b Cuadro tarifario de servicio de agua potable y cloacas.
c Presupuesto Año 2002.
d Impositiva Año 2002.
e Ratificación de decretos reglamentarios Ley de Consolidación de Deuda Nº 7.112.
f Ratificación del decreto de la Función Ejecutiva Nº 883/01.
Artículo 2º - El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Obras Públicas.
Artículo 3º - Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Maza, A.E., Gobernador - Aldao Lamberto, J.D., M.E.
y O.P.

DECRETOS AÑO 2000
DECRETO N 775

Pág. 3

Considerando:
Que en el ámbito del Ministerio de Hacienda y Obras Públicas se creó el Ente Unico de Control de Privatizaciones con la función de entender en todas las privatizaciones realizadas y a realizarse por parte del Ejecutivo Provincial.
Que, asimismo, la Ley N 6.786 dispone en su Artículo 2 autorizar a esta Función Ejecutiva para que por medio de Decreto en Acuerdo General de Gabinete determine competencias, estructuras y demás instancias del Ente creado, debiendo nombrar para ocupar un cargo en la Directorio a un miembro designado por la primera minoría electoral con representación parlamentaria y a propuesta del partido político correspondiente.
Que, conforme a lo establecido por la Ley N
6.120, esta Función Ejecutiva ha dictado en Acuerdo General de Ministerios el Decreto N 145/95 por el que se establece la naturaleza jurídica, estructura y competencias del Ente creado, en lo que constituía una adecuación del Ente Regulador, tal como fuera estructurado por la Ley N
6.037.
Que dicho Decreto fue objeto de observación legal parcial en los términos de los Artículos 16 - inc. h e i, 61,62 y concordantes de la Ley N 4.828 referente a los Artículos 20 - inc. a, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 29, 30, 45, 48 y 51, mediante Resolución del Tribunal de Cuentas de la Provincia N 241/96, por lo que corresponde salvar el apartamiento de su texto al ordenamiento legal vigente.
Que sumado a ello se debe adecuar el texto de la Carta Orgánica del EUCOP a la conformación del Directorio con cuatro miembros por imperio del Artículo 2 de la Ley N 6.786, por lo que resulta conveniente ordenar el texto del Decreto N 145/95 con algunas modificaciones.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 123 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Apruébase el texto ordenado de la Carta Orgánica del Ente Unico de Control de Privatizaciones EUCOP, en los términos del Anexo I del presente acto administrativo.
Artículo 2.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda y Obras Públicas a dictar los normas aclaratorias y complementarias que fueren menester para garantizar la aplicación del presente acto de gobierno.
Artículo 3.- El presente decreto será refrendado en Acuerdo General de Ministros.
Artículo 4.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.

La Rioja, 02 de agosto de 2000
Visto: la modificación del Artículo 22 de la Ley N 6.120, dispuesto por su similar N 6.786; y,
Maza, A.E., Gobernador - Herrera, L.B., M.C.G. Cayol, R.E., M.H. y O.P. - Bengolea, J.D., M.P. y T. Asís, M.A., M.E. - Córdoba, R.D., M.S.P. - Catalán, R.C., S.G. y L.G. - Varas, G.A., S.S.S.

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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 29/1/2002

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaeseArgentina

Data29/01/2002

Conteggio pagine13

Numero di edizioni2483

Prima edizione02/01/1998

Ultima edizione19/07/2024

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