Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 21/1/2002

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Martes 22 de enero de 2002
LEYES
LEY N 7.216
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
L

E

Pág. 3

BOLETIN OFICIAL

Y

Artículo 1.- Apruébase la Segunda Addenda al Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal suscripto entre el Jefe de Gabinete de Ministros, Lic. Chrystian Colombo, Ministro del Interior, Dr.
Ramón Bautista Mestre y Ministro de Economía de la Nación, Dr. Domingo Felipe Cavallo, en representación del Estado Nacional, y los Señores Gobernadores, Interventor Federal y Jefe de Gobierno representando a sus respectivos Estados Provinciales y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, firmado en la ciudad de Buenos Aires el día 13 de noviembre del corriente año, mediante la cual se procura complementar el "Compromiso por la Independencia" y el Acuerdo de "Apoyo Institucional para la Gobernabilidad de la República Argentina", según que hayan suscripto uno u otro acuerdo, de modo de hacerlos compatibles con el "Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal" y su Addenda, ratificados por la Ley Nº 25.400.Artículo 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en la Rioja, 116 Período Legislativo, a dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil uno. Proyecto presentado por la Función Ejecutiva.Fdo.: Rolando Rocier Busto Vicepresidente 1 Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Raúl Eduardo Romero - Secretario Legislativo SEGUNDA ADDENDA AL COMPROMISO
FEDERAL POR EL CRECIMIENTO
Y LA DISCIPLINA FISCAL
En la ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de noviembre de 2001, se reúnen los Señores Jefe de Gabinete de Ministros, Lic. Chrystian Colombo, Ministro del Interior, Dr. Ramón Bautista Mestre y Ministro de Economía, Dr. Domingo Felipe Cavallo, por una parte y en representación del Estado Nacional, y los Señores Gobernadores, Interventor Federal y Jefe de Gobierno abajo firmantes, representando a sus respectivos Estados Provinciales y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el objeto de complementar el "Compromiso por la Independencia"
de fecha 15 de julio de 2001 y el acuerdo de "Apoyo Institucional para la Gobernabilidad de la República Argentina" de fecha 17 de julio de 2001, según que hayan suscripto uno u otro Acuerdo, de modo de hacerlos compatibles con el "Compromiso Federal por el
Crecimiento y la Disciplina Fiscal" y su Addenda, ratificados por la Ley Nº 25.400.
En tal sentido ACUERDAN:
Artículo 1.- Los saldos impagos resultantes a favor de las Jurisdicciones respectivas por la garantía establecida en el Artículo Sexto del "Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal" y su Addenda, ratificados por la Ley Nº 25.400, que se produzcan en el período desde el 01 de julio hasta el 31
de diciembre de 2001, serán reconocidos por el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial como créditos a favor de cada una de las Jurisdicciones, en la proporción correspondiente, con vencimiento simultáneo al de las Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales LECOP previstas en los Decretos Nº 1.004 del 9 de agosto de 2001 y su modificatorio Nº 1.397 del 4 de noviembre de 2001 y con cargo a los activos de dicho Fondo.
Los saldos devengados a favor de las Jurisdicciones al 31 de octubre de 2001 serán cancelados dentro de los quince 15 días a partir de la firma del presente Acuerdo. Los saldos que se devenguen durante los meses de noviembre y diciembre de 2001 serán cancelados dentro de los diez 10 días posteriores a su devengamiento.
Aun cuando el monto percibido por la Nación en LECOP por pago de Impuestos Nacionales exceda el 40% del monto mensual establecido en el Artículo 6
del "Compromiso Federal para el Crecimiento y la Disciplina Fiscal", las transferencias diarias y automáticas que se realicen en LECOP a cada una de las Jurisdicciones Provinciales y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en concepto de Coparticipación Federal de Impuestos y demás regímenes coparticipables, no podrán exceder de ese 40%. En otros términos, en ningún caso las transferencias en pesos por estos conceptos serán menores al 60% del total transferido.Artículo 2.- El Estado Nacional podrá cancelar cualquier otra obligación que tuviere con las Jurisdicciones firmantes por el procedimiento descripto en el primer párrafo del Artículo anterior, con el consentimiento de la Jurisdicción respectiva.Artículo 3 .- A partir del 01 de enero de 2002, las transferencias correspondientes a los conceptos enunciados en el Artículo 6º del "Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal" se reducirán en la misma proporción en que disminuyan los créditos presupuestarios destinados al pago de haberes previsionales y salarios correspondientes al Sector Público Nacional por aplicación del Artículo 34º de la Ley Nº 24.156, reformado por Ley Nº 25.453. Esta reducción no podrá superar el 13%.Artículo 4.- Las diferencias resultantes a favor de las Jurisdicciones respectivas por la modificación establecida en el Artículo anterior, deducidos los ahorros

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 21/1/2002

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaeseArgentina

Data21/01/2002

Conteggio pagine13

Numero di edizioni2483

Prima edizione02/01/1998

Ultima edizione19/07/2024

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