Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 8/1/2002

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Martes 08 de enero de 2002

Pág. 3

BOLETIN OFICIAL

LEYES

de la Ley N 7.204, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 123 de la Constitución Provincial,
LEY N 7.204
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
L

E

Y :

Artículo 1º.- Instrúyase a la Administración Provincial de Vivienda y Urbanismo para que a partir de la publicación de la presente Ley regularice la situación de adjudicaciones de aquellas unidades habitacionales construidas al amparo de las Leyes Nacionales Nº 21.581 y su modificatoria Nº 24.464 y Nº 24.130 y sus antecedentes, adjudicando las mismas a sus respectivos ocupantes.
Artículo 2.- La Administración Provincial de Vivienda y Urbanismo deberá dar amplia difusión a la presente Ley a los fines que los ocupantes de las unidades habitacionales se presenten ante dicho organismo a regularizar la situación habitacional.Artículo 3.- A tal fin deberá acreditar:
1.- Ser ocupante a la fecha de la sanción de la presente Ley con posesión pública y pacífica.
2.- Reunir los requisitos FONAVI.
3.- Firmar los respectivos acuerdos de pago en las modalidades que la Administración Provincial de Vivienda y Urbanismo establezca.
4.- Manifestar bajo declaración jurada la inexistencia de causas judiciales relacionadas a la posesión y/o tenencia del bien inmueble en cuestión, debiendo acreditar fehacientemente tal situación con el certificado judicial respectivo y/o denuncia policial.Artículo 4.- Previo a dictar el acto administrativo de adjudicación se deberá citar por medio de radio, televisión, diario de mayor circulación en la provincia y mediante edictos por el término de TRES 3 días al adjudicatario originario de la vivienda para que formule las manifestaciones que por Ley le correspondan.Artículo 5.- En todos los casos en que la Administración Provincial de Vivienda y Urbanismo proceda a desadjudicar o revocar el acto administrativo que dio lugar a la entrega de la vivienda, bastará la resolución firme y consentida que así lo declare para iniciar las acciones pertinentes con las facultades previstas en el Artículo 27 de la Ley N 21.581.Artículo 6º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 116º Período Legislativo, a veintidós días del mes de noviembre del año dos mil uno. Proyecto presentado por la Función Ejecutiva.Fdo.: Rolando Rocier Busto Vicepresidente 1 - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Raúl Eduardo Romero - Secretario Legislativo DECRETO N 815
La Rioja, 05 de diciembre de 2001
Visto: El Expte. Código A - N 0093-2/01, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 7.204, sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 22 de noviembre de 2001.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Coordinador de Gobierno y de Economía y Obras Públicas.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Maza, A.E., Gobernador - Rejal, J.F., Subs. R.C. a/c.
M.C.G. - Aldao Lamberto, J. D., M.E. y O. P.

LEY N 7.205
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
L

E

Y :

Artículo 1º.- Transfiérese en carácter de donación con cargo, al Sindicato Argentino de Televisión -La RiojaPersonería Gremial Resolución N 120 del 06 de abril de 1959, un inmueble ubicado en el Sector Sur del Antiguo Campo de Instrucción del ex - Regimiento 15 de Infantería de propiedad del Estado Provincial y que responde a las siguientes características: Propietario: Estado Provincial.
Ubicación: al Sudoeste de la ciudad de La Rioja.
Nomenclatura Catastral: Dpto. 01- Circ.I Sección E Manzana 541 - Parcela "bc" en mayor extensión. Datos Dominiales: Folio Real "C" N 15699 en mayor extensión. Superficie: 4 ha. Dimensiones y Linderos:
Norte: mide 200,00 m, linda con más propiedad del Estado Provincial. Este: mide 194,00 m, linda con más propiedad del Estado Provincial. Oeste: mide 242,00 m, linda con más propiedad del Estado Provincial. Sur: una línea quebrada de dos lados y miden, respectivamente, 127,00 m y 123,00 m, linda con calle existente al Sur del inmueble general que separa de propietarios particulares.Artículo 2.- Las medidas, linderos y superficies definitivas surgirán del plano que oportunamente confeccionarán y registrarán los organismos correspondientes.Artículo 3.- El Sindicato Argentino de Televisión deberá construir en el inmueble donado un camping para sus asociados en un plazo de 18 meses contados desde la publicación de la presente Ley.Artículo 4.- En caso de incumplimiento por parte del Sindicato Argentino de Televisión de las obligaciones impuestas en el Artículo 3, el Estado Provincial se reserva el derecho de revocar la donación sin que deba abonar suma alguna por ningún concepto.-

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 8/1/2002

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaeseArgentina

Data08/01/2002

Conteggio pagine13

Numero di edizioni2483

Prima edizione02/01/1998

Ultima edizione19/07/2024

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