Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 16/11/2001

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Viernes 16 de noviembre de 2001
le imputan, pues las mismas fueron constatadas por los señores secretarios de Actuación a través de las inspecciones y de los antecedentes obrantes en la Dirección General de Promoción Económica. Los incumplimientos atribuidos, tipificados como faltas de forma y de fondo por los Artículos 1º inciso b y 2º inciso g del Decreto Nº 2140/84 y Artículo 2º del Decreto Nacional Nº 1232/96 modificado por Decreto Nº 1580/96, no fueron desvirtuados por la beneficiaria, la que no presentó su descargo dentro del plazo legal. Por lo manifestado, estima procedente las medidas sugeridas por la instrucción.
Que el presente encuadra dentro de las normas de los Artículos 15º, 16º, 17º, 18º y 19º de la Ley Nacional Nº 22.021, Capítulo III del Decreto Ley Nº 4292 y Artículos 1º inciso b y 2º inciso g del Decreto N 2140/84, Artículo 2º del Decreto Nacional Nº 1232/96, modificado por Decreto Nº 1580/96 y Artículos 22º y 24º del Decreto Nacional Nº 3319/79.
Por ello, y en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 123º de la Constitución Provincial;EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
Artículo 1º - Conclúyese el procedimiento iniciado de acuerdo con los términos del Capítulo III del Decreto Ley Nº 4292, a la firma Los Chañares S.A., declarándola incumplidora de sus obligaciones de suministrar información y/o documentación, de concretar una inversión mínima y de aplicar el capital sujeto al beneficio promocional de diferimiento, respecto a su proyecto promovido con los beneficios de la Ley Nacional Nº 22.021, a través del Decreto Nº 344/85, adecuado parcialmente por Resolución M.D.P. y T. Nº 1105/98.
Artículo 2º - Aplícase a la empresa Los Chañares S.A., una multa equivalente al diez por ciento 10 % del monto actualizado de la inversión mínima comprometida en sus proyectos, que asciende a la suma de Pesos Nueve Millones Seiscientos Tres Mil Ciento Ochenta y Seis $
9.603.186,00 a valores de enero de 1993.
Artículo 3º - Revócanse los beneficios promocionales otorgados a la empresa Los Chañares S.A., mediante Decreto Nº 344/85, adecuado parcialmente por Resolución M.D.P. y T. Nº 1105/98.
Artículo 4º - Comuníquese a la Dirección General Impositiva de la Administración Federal de Ingresos Públicos, a fin de que opere la devolución de los tributos no abonados con motivo de la promoción acordada.
Artículo 5º - La sanción impuesta en el Artículo 2º del presente decreto podrá ser apelada mediante recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia dentro de los diez 10 días hábiles de notificada la medida.
Artículo 6º - El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Obras Públicas y suscripto por el señor Secretario de la Producción y Turismo.
Artículo 7º - Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Fdo.: Maza, A. E., Gdor. Aldao Lamberto, J.D., M.E. y O. P. Bengolea, J.D., S.P. y T.

BOLETIN OFICIAL

Pág. 5

DECRETO N 675
09/10/01
Dando de baja por fallecimiento a partir del 09 de Julio/ 1.989 a la extinta Agente del Servicio Penitenciario Provincial Cabo Primero Sra. María del Valle Bracamonte D. N. I. N 3.585.073.
Fdo.: Maza, A. E. , Gdor. Herrera, L. B. , M. C. G.
Paredes Urquiza, A. , S. G. J. y S.
DECRETO Nº 680
La Rioja, 11 de octubre de 2001
Visto: el Expte. Código F16 Nº 0565-4/01, mediante el cual la Subunidad Central de Coordinación para la Emergencia S.U.P.C.E. de la Unidad Ejecutora Provincial S.A.F. 610- tramita la incorporación de recursos al presupuesto de la Administración Pública Provincial Ley Nº 7.065, provenientes de intereses por depósitos por la suma de $ 26.000,00; y,Considerando:
Que el mencionado recurso se origina a lo dispuesto por el Artículo V, Sección 5.02 del Convenio de Préstamo Subsidiario suscripto entre el Gobierno de la Nación y el Gobierno de la Provincia de La Rioja para la ejecución del Proyecto de Emergencia de Inundaciones El Niño
Préstamo BIRF 4273 AR-, que establece que los intereses netos ganados por la Provincia por la tenencia de saldos asignados en la cuenta especial del Proyecto en el Intermediario y/o Agente Financiero son de libre disponibilidad para la Provincia para su utilización en el Proyecto.
Que el Artículo 6º de la Ley de Presupuesto Nº 7.065
para la Administración Pública Provincial faculta a la Función Ejecutiva a introducir ampliaciones en los créditos presupuestarios y establecer su distribución en la medida que las mismas sean financiadas con incrementos en los montos estimados para recursos y para el Endeudamiento Público determinados en los Artículos 2º y 4º de la presente ley.
Que la adecuación presupuestaria correspondiente responde a lo dispuesto por el Decreto Nº 09/01.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 6º de la Ley de Presupuesto Nº 7.065 y 123 de la Constitución Provincial,EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
Artículo 1º - Modifícanse los importes establecidos en el Artículo 2º de la Ley de Presupuesto Nº 7.065, estimándose un incremento en el Cálculo de Recursos de la Administración Pública provincial de acuerdo con el Anexo que se adjunta y que forma parte integrante del presente decreto.
Artículo 2º - Modifícanse los totales establecidos en el Artículo 1º de la Ley de Presupuesto N 7065 del

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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 16/11/2001

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaeseArgentina

Data16/11/2001

Conteggio pagine17

Numero di edizioni2476

Prima edizione02/01/1998

Ultima edizione18/06/2024

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