Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 27/11/2001

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Martes 27 de noviembre de 2001

BOLETIN OFICIAL

LEYES
LEY N 7.197
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
L

E

Y :

Artículo 1º.- Ratifícase lo actuado por la Función Ejecutiva, en la persona del señor Gobernador de la Provincia, en orden a convenir la asistencia financiera a la Provincia de La Rioja a través del Fondo Fiduciario Federal para el Desarrollo Provincial y el Convenio de Suscripción del Programa de Emisión de Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales LECOP que incorpora como Anexo I y que forma parte integrante de la presente Ley.Artículo 2.- Aféctase en carácter de garantía y/o pago de las Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales LECOP los recursos de la Coparticipación Federal de Impuestos originada en la Ley Nº 23.548 o la que la sustituyera o modificare o de otros regímenes especiales de distribución correspondientes a la Provincia o de las cuentas recaudadoras de impuestos provinciales en el Nuevo Banco de La Rioja S.A. en su carácter de Agente Financiero de la Provincia.Artículo 3.- Autorízase a la Función Ejecutiva a utilizar las LECOP como instrumento de pago en las tres Funciones del Estado, Entidades Descentralizadas, Entidades Autárquicas, Empresas o Sociedades del Estado, para cancelar cualquier tipo de obligaciones y a recepcionar las mismas, de igual manera, en pago de sus acreencias.Artículo 4.- Más allá del cupo de LECOP que pudiere obtener la Provincia por la suscripción del Convenio mencionado en el Artículo 1º, autorízase a la Función Ejecutiva Provincial a aceptar las LECOP en concepto de cancelación de deudas que pudiere tener el Estado Nacional con esta Jurisdicción Provincial o que se derivaren de eventuales convenios o acuerdos que establezcan pagos con este instrumento, para los cuales facúltase expresamente al señor Gobernador a suscribirlos en representación del Estado Provincial.Artículo 5.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 116º Período Legislativo, a ocho días del mes de noviembre del año dos mil uno. Proyecto presentado por la Función Ejecutiva.Fdo.: Rolando Rocier Busto Vicepresidente 1º - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Raúl Eduardo Romero - Secretario Legislativo ANEXO I

CONVENIO DE SUSCRIPCION DEL PROGRAMA
DE EMISION DE LETRAS DE CANCELACION DE
OBLIGACIONES PROVINCIALES LECOP
Entre i la Provincia de La Rioja, en adelante "la PROVINCIA", representada en este acto por su Gobernador, Dr. Angel Eduardo Maza, por una parte, por la otra, ii el Banco de la Nación Argentina, en adelante "el BNA",
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representado por su Presidente, Dr. Enrique Olivera, actuando el BNA en su carácter de Fiduciario del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial en adelante, el Fondo y el Presidente del Comité Directivo del Fondo, Ing. Horacio Alvarez Rivero, en representación del Fiduciante en adelante y en conjunto, las Partes, y Teniendo en cuenta:
Que a mérito de la Ley Nº 24.623 y mediante el Decreto Nº 286/95, modificado y complementado por los Decretos Ns. 445/95, 1289/98, 918/99, 181/00 y 724/00, el Poder Ejecutivo Nacional constituyó el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial con la finalidad, entre otras, de asistir a las Provincias y Municipios en programas que contemplen el saneamiento de sus finanzas públicas, incluyendo la renegociación y/o cancelación de sus deudas, siempre que las Provincias y los Municipios cumplan las condiciones y adopten las medidas previstas en los instrumentos constitutivos del citado Fondo y en el Contrato de Fideicomiso celebrado entre el Estado Nacional y el Banco de la Nación Argentina con tal propósito.
Que con fecha 6 de diciembre de 1999, el Estado Nacional ha suscripto el Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal, ratificado por la Ley Nº 25.400, instrumentos donde se contempla la implementación de un Programa de Asistencia Financiera destinado a las Provincias con la finalidad indicada en el considerando precedente.
Que las Provincias han comprometido sus mejores esfuerzos para profundizar el Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero iniciado en el año 2000 hasta el año 2005, mediante la puesta en marcha de nuevas políticas que, sin afectar los objetivos de equilibrio presupuestario y mejoramiento del perfil de la deuda provincial contemplados en el Programa de Saneamiento antes referido, tiendan a evitar distorsiones y efectos adversos en la producción, en el empleo y en la propia gestión del sector público, generados en las fluctuaciones en el nivel de la actividad económica.
Que, en virtud de las acciones prometidas en el "Compromiso por la Independencia" suscripto con fecha 15
de julio de 2001 y en el "Apoyo Institucional para la Gobernabilidad de la República Argentina" suscripto con fecha 17 de julio de 2001, el Estado Nacional dictó el Decreto Nº 1.004/2001, estableciendo las condiciones bajo las cuales las provincias argentinas y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán acceder al Programa de Emisión de Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales LECOP.
Que la Ley Nº 25.453 invita a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adoptar medidas equivalentes a las dispuestas por la Nación con el objeto de eliminar el déficit fiscal, lo que requiere de medidas que permitan arribar a tal resultado, reduciendo los costos financieros y asegurando una transición ordenada para lograrlo.
Que las Partes están de acuerdo en considerar que los Bonos de Cancelación de Deudas, Títulos Públicos Provinciales al portador, emitidos y en circulación en la Provincia de La Rioja de acuerdo a lo autorizado por Ley N
7.113 y los Decretos Provinciales 352/01 y 552/01, no pueden considerarse instrumentos análogos a los autorizados a emitir por el Decreto 1.004/01, Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales LECOP, dado que son

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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 27/11/2001

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaeseArgentina

Data27/11/2001

Conteggio pagine17

Numero di edizioni2476

Prima edizione02/01/1998

Ultima edizione18/06/2024

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