Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 13/11/2001

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Martes 13 de noviembre de 2001

BOLETIN OFICIAL

LEYES

Pág. 3

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

LEY N 7.145
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
L

E

Y :

Artículo 1.- Transfiérese en carácter de donación con cargo, una fracción de terreno que forma parte de un inmueble de mayor extensión de propiedad del Estado Provincial, ubicado en la ciudad de La Rioja, a favor de la "Asociación de Trabajadores en Rehabilitación" A.Tra.e.R.
con Personería Jurídica Resolución N 137. El predio que responde a las siguientes características: Propietario: Estado Provincial.
Nomenclatura Catastral:
Dpto.
01
Circunscripción I - Sección "E" - Manzana 541 - Parcela "am"
parte. Datos de Dominio: C - 15699. Medidas y Colindantes:
a determinar.Artículo 2.- Las medidas, linderos y superficie definitivos del inmueble donado surgirán del Plano de Mensura y Subdivisión que a tal efecto confeccione la Dirección Provincial de Catastro.Artículo 3.- El inmueble donado será destinado a sede única de habitación permanente del edificio para el Centro Educativo Terapéutico y Taller Protegido "Nuestra Casa". La donataria tiene un plazo de dos 2 años contados, a partir de la fecha del acto administrativo que disponga la donación, para ejecutar la construcción y poner en funcionamiento el Centro a que se hace referencia en el presente artículo.Artículo 4.- El incumplimiento del cargo de la donación dará lugar a que la misma quede revocada de pleno derecho, quedando las mejoras realizadas en el terreno, cualquiera sea su naturaleza, en beneficio del Estado Provincial sin compromiso de abonar suma alguna por ningún concepto.Artículo 5.- Por Escribanía General de Gobierno se procederá a otorgar la correspondiente Escritura Traslativa de dominio.Artículo 6.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 116 Período Legislativo, a doce días del mes de julio del año dos mil uno. Proyecto presentado por la diputada María Illanes de Machicote.Fdo.: Rolando Rocier Busto - Vicepresidente 1º - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Raúl Eduardo Romero - Secretario Legislativo
DECRETO N 467
La Rioja, 23 de julio de 2001
Visto: el Expediente Código A - N 0029-0/01, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto de la Ley N 7.145, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 123 de la Constitución Provincial;

Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 7.145, sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 12 de julio de 2001.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Coordinador de Gobierno.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Fdo.: Maza, A.E., Gobernador - Herrera, L.B., M.C.G.-

DECRETOS
DECRETO N 578
La Rioja, 07 de setiembre de 2001
Visto: el Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal suscripto el 17 de noviembre de 2000, entre el Gobierno Nacional, los Gobernadores de Provincia, el Interventor Federal de la Provincia de Corrientes y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y,Considerando:
Que en la cláusula Novena de dicho compromiso, ratificado por Ley Nacional N 25.400 y cuya adhesión la Provincia la dispusiera por el Artículo 22 de la Ley N
7.065, establece que las jurisdicciones provinciales podrán, durante su vigencia, destinar los fondos específicos asignados por leyes especiales, hasta el Cincuenta 50 %
por ciento del valor de los mismos como fondos de libre disponibilidad.
Que, ante la agudísima y extrema situación económico financiera que atraviesa el Tesoro General de la Provincia, es propósito de esta Función Ejecutiva, hacer uso de dicha facultad y autorizar al Ministerio de Economía y Obras Públicas a utilizar, hasta el porcentaje permitido, los recursos provenientes del Fondo Especial de Desarrollo Eléctrico del Interior FEDEI y del Fondo Subsidiario para Compensaciones Regionales de Tarifas a Usuarios Finales F.C.T..
Que los fondos a ser utilizados serán los correspondientes a los recursos efectivamente ingresados a partir del segundo semestre del corriente ejercicio económico financiero.
Por ello y en uso de las facultades acordadas por el Artículo 123 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Dispónese la utilización y afectación a Rentas Generales de hasta el Cincuenta 50 % de los recursos provenientes del Fondo Especial de Desarrollo

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 13/11/2001

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaeseArgentina

Data13/11/2001

Conteggio pagine25

Numero di edizioni2476

Prima edizione02/01/1998

Ultima edizione18/06/2024

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