Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 16/11/2001

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BOLETIN OFICIAL

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 123 de la Constitución Provincial,-

Viernes 16 de noviembre de 2001

DECRETO Nº 634
La Rioja, 1 de octubre de 2001

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
Artículo 1º - Expropíase con todo lo clavado, plantado y adherido al suelo, el inmueble ubicado en el Barrio Chucuma localidad de Sañogasta, en el Departamento Chilecito de la provincia de La Rioja, que será destinado en donación al Club Atlético Cultural Independiente, con cargo de que contenga las instalaciones para práctica deportiva y actividades socio-culturales, y que responde a las siguientes características:
Poseedor: Sucesión José Abel Díaz. Nomenc.
Catastral: Dpto. 07-Circunscrip. XIISección AManzana 3 Parc. 3. Superficie: 14.082,59 m2. Padrón Nº: 7-01110.
Datos Dominiales: No Posee. Dimensiones y Linderos:
Noreste: mide 288,86 m.; linda con parcela de Suc. Francisco Moreno. Sureste: mide 201,82 m.; linda con parcelas de Suc.
José Abel Díaz y Suc. Antonio Rolandi. Este: línea quebrada que partiendo del esquinero Noreste se dirige con rumbo Sur midiendo 4,52 m.; linda con calle Pública; gira rumbo Noroeste formando martillo a favor midiendo 98,15 m.; linda con Suc. Beatriz Argañaraz; desde este punto gira rumbo Suroeste y mide 66,60 m.; linda con parcelas de Suc. Beatriz Argañaraz y Suc. Gelacio Ramón Pizarro. Oeste: línea quebrada formada por dos 2 segmentos que miden 19,90 m.
y 50,44 m.; linda con calle Pública. Valuación Fiscal: Año 2000: $ 2.535,20.
Artículo 2º - Líbrese por la Dirección General de Administración del Ministerio de Economía y Obras Públicas, la correspondiente Orden de Pago a nombre del Director General de Administración, por la suma de Pesos Dos Mil Quinientos Treinta y Cinco con Veinte Centavos $ 2.535,20, importe que los aludidos funcionarios procederán a depositar en el Nuevo Banco de La Rioja S.A., en concepto de Valuación Fiscal del inmueble expropiado por el artículo precedente en consignación y a favor de la Excma. Cámara Civil, Comercial y de Minas en turno, erogación que se imputará a la partida específica del presupuesto vigente con oportuna rendición de cuentas.
Artículo 3º - Cumplimentado con todo lo ordenado precedentemente y con el agregado de las constancias del depósito correspondiente, gírense los presentes obrados a Fiscalía de Estado a los efectos de continuar con las acciones judiciales pertinentes tendientes a la anotación de los inmuebles a nombre del Estado Provincial.
Artículo 4º - Por Escribanía General de Gobierno se confeccionará la Escritura Traslativa de dominio a favor del Estado Provincial.
Artículo 5º - El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Coordinador de Gobierno y de Economía y Obras Públicas.
Artículo 6º - Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.

Fdo.: Maza, A.E., Gdor. Herrera, L.B., M.C.G. Aldao Lamberto, M.E. y O.P.

Visto: el Expte. D 1.1 Nº 00021-8-Año 2001, por el que se inicia el procedimiento previsto en el Capítulo III del Decreto Ley Nº 4292 por presuntos incumplimientos de la firma Los Chañares S.A. a su proyecto promovido con los beneficios de la Ley Nacional Nº 22.021, a través del Decreto Nº 344/85, adecuado parcialmente por Resolución M.D.P. y T. Nº 1105/98; y,Considerando:
Que la Función Ejecutiva tiene a su cargo las facultades de evaluar el cumplimiento de las obligaciones de las empresas beneficiarias, conforme lo establecen los Artículos 16º de la Ley Nacional Nº 22.021 y 24º del Decreto Nacional Nº 33/9/79.
Que ante presuntos incumplimientos, se dio inicio al procedimiento previsto en el Capítulo III del Decreto-Ley Nº 4292.
Que la Dirección General de Promoción Económica, constató incumplimientos por parte de la firma a sus obligaciones de suministrar información y/o documentación, de concretar una inversión mínima, y de aplicar el capital sujeto al beneficio promocional de diferimiento, situaciones encuadradas como faltas de forma y de fondo en el Artículo 1º inciso b y 2º inciso g respectivamente, del Decreto Nº 2140/84 y Artículo 2º del Decreto Nacional Nº 1232/96, modificado por Decreto Nº 1580/96.
Que en virtud de ello se dictó la Resolución D.G.P.E.
Nº 007/2001, por la que se instruye sumario y se acuerda un plazo de quince 15 días hábiles, para que la beneficiaria formule por escrito su descargo y presente las pruebas que hagan a su derecho, notificándosela de la medida. Tal resolución fue rectificada por su similar Nº 075/01, a fin de indicar correctamente el año del Decreto de promoción.
Que el plazo venció sin presentación alguna por parte de la beneficiaria.
Que con posterioridad se inspecciona el establecimiento agrícola de la firma promovida, constatándose que se mantienen los incumplimientos detectados con anterioridad y que sólo se realizan tareas de mantenimiento del predio en el que se desarrolla el proyecto.
Que de las conclusiones del sumario surge que cabe concluir el procedimiento iniciado, declarando a la firma Los Chañares S.A., incumplidora de sus obligaciones de suministrar información y/o documentación, de concretar una inversión mínima y de aplicar el capital sujeto al beneficio promocional de diferimiento.
Que a la vez se aconseja aplicar a la firma Los Chañares S.A., una sanción consistente en una multa, revocar los beneficios promocionales otorgados y comunicar a la Dirección General Impositiva de la Administración Federal de Ingresos Públicos a los fines de la devolución de los tributos no abonados con motivo de la promoción acordada.
Que ha emitido dictamen Asesoría de la Secretaría de Producción y Turismo, en Dictamen Nº 09/01, en atención a la documentación incorporada en autos determina que la firma sumariada incurrió, efectivamente, en las faltas que se

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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 16/11/2001

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaeseArgentina

Data16/11/2001

Conteggio pagine17

Numero di edizioni2476

Prima edizione02/01/1998

Ultima edizione18/06/2024

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