Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 16/11/2001

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 6

BOLETIN OFICIAL

Presupuesto General de la Administración Pública Provincial, estimándose un incremento en los gastos corrientes como consecuencia de la incorporación de recursos, según el Anexo al presente artículo que forma parte integrante del presente acto administrativo.
Artículo 3º - Dése a conocer por donde corresponda de la presente modificación presupuestaria a la Función Legislativa Provincial conforme lo establecido en el Artículo 7º de la Ley de Presupuesto Nº 7.065.
Artículo 4º - El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Obras Públicas y suscripto por el señor Secretario de Hacienda.
Artículo 5º - Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Fdo.: Maza, A.E., Gdor. Aldao Lamberto, J.D., M.E. y O.P. Guerra, R.A., S.H.-

Viernes 16 de noviembre de 2001

Considerando:
Que mediante el acto administrativo de cita se incorporaron a la Dirección General de Liquidaciones, en forma transitoria, competencias relacionadas con la aplicación de la normativa vigente en materia de prevención de riesgos y reparación de daños provocados por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales con el alcance establecido en los Artículos 1 y 2 del Decreto N 771/00.
Que asimismo por el Artículo 2 del Decreto N
217/01, se encomendó al Director General de Liquidaciones en forma exclusiva y excluyente, llevar adelante las competencias transitorias asignadas al Organismo.
Que, como consecuencia de ello, por el Artículo 3
de la misma norma, se encargaron las competencias originarias de la Dirección General de Liquidaciones al Coordinador de Auditoría, Estadística y Planeamiento D.
Roy Alberto De la Fuente.
Que a la fecha han desaparecido las causales que motivaron el dictado de estos artículos, por lo que procede dejar sin efecto los mismos, a partir de la fecha del presente acto administrativo.
Por ello y en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 123 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Déjanse sin efecto a partir de la fecha del presente los Artículos 2 y 3 del Decreto N 217 de fecha 20 de abril de 2001.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Obras Públicas y suscripto por los señores Secretario de Hacienda y Subsecretario de Gestión Pública y Modernización del Estado.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Maza, A.E., Gobernador Aldao Lamberto, J.D., M.E.
y O.P. Guerra, R.A., S.H. Caridad, A.G., Subs. G.P.
y M.E.
RESOLUCIONES AÑO 1997
RESOLUCIÓN D.G.P.E. N 075
La Rioja, 05 de junio de 1997

DECRETO N 731
La Rioja, 29 de octubre de 2001
Visto: los términos del Decreto N 217 de fecha 20
de abril del corriente año; y,
Visto: El Expte. D 1 N 00109 0 Año 1997
por el que la empresa Confecciones Riojanas S.A., beneficiaria de la Ley Nacional N 22.021, solicita la aprobación del listado de bienes de uso existentes, nuevos de origen nacional y nuevos de capital a importar correspondientes a su proyecto promovido mediante Decreto N 3776/86; y su modificatorio N 201/95
Anexo I; y,-

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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 16/11/2001

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaeseArgentina

Data16/11/2001

Conteggio pagine17

Numero di edizioni2483

Prima edizione02/01/1998

Ultima edizione19/07/2024

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