Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 22/9/2000

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Viernes 22 de setiembre de 2000
LEYES
LEY N 6.863
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:
Artículo 1 - Autorízase a la Función Ejecutiva a realizar la obra Ejecución de 3 perforaciones en Aimogasta, departamento Arauco, para reforzar el riego en los distritos de Aimogasta, San Antonio y Machigasta del mencionado departamento.
Artículo 2 - Los gastos que demande el cumplimiento del artículo 1 de la presente Ley se imputarán al Plan de Obras Públicas de la Administración Provincial del Agua del Presupuesto del año 2000.
Artículo 3 - Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 114 Período Legislativo, a veintidós días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y nueve. Proyecto presentado por los diputados Bienvenido Tristán Martínez y Rodolfo Laureano De Priego.
Fdo.: Chamía, Oscar Eduardo, Vicepte. 1 Cámara de Diputados, e/ej. de la Presidencia Romero, Raúl Eduardo, Secretario Legislativo.

BOLETIN OFICIAL

Pág. 3

los Pantanos, departamento Arauco, con destino a reforzar el agua de riego proveniente de la obra hidráulica de Tuscamayo, en los meses de setiembre, octubre, noviembre y diciembre.
Artículo 2 - Los fondos que requerirá el cumplimiento del Artículo 1 de la presente Ley se imputarán en el Plan de Trabajos Públicos de la Administración Provincial del Agua del Presupuesto año 2000.
Artículo 3 - Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 114 Período Legislativo, a veintidós días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y nueve. Proyecto presentado por los diputados Bienvenido Tristán Martínez y Rodolfo Laureano De Priego.
Fdo.: Chamía, Oscar Eduardo, Vicepte. 1 Cámara de Diputados, e/ej. de la Presidencia Romero, Raúl Eduardo, Secretario Legislativo.
DECRETO N 184
La Rioja, 14 de febrero de 2000
Visto: El Expediente Código A - N 01107-6/99, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto de la Ley N 6.864, y en uso de las facultades acordadas por el Artículo 123 de la Constitución Provincial,EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

DECRETO N 185
La Rioja, 14 de febrero de 2000
Visto: El Expediente Código A - N 01106-5/99, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto de la Ley N 6.863, y en uso de las facultades acordadas por el Artículo 123 de la Constitución Provincial,EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1 - Promúlgase la Ley N 6.863, sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 22 de diciembre de 1999.
Artículo 2 - El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Hacienda y Obras Públicas y de la Producción y Turismo.
Artículo 3 - Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Maza, A.E., Gdor. Cayol, R.E., M.H. y O.P. Bengolea, J.D., M.P y T.

LEY N 6.864
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:
Artículo 1 - Autorízase a la Función Ejecutiva a realizar la obra Ejecución de 3 perforaciones en Bañado de
Artículo 1 - Promúlgase la Ley N 6.864, sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 22 de diciembre de 1999.
Artículo 2 - El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Hacienda y Obras Públicas y de la Producción y Turismo.
Artículo 3 - Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Maza, A.E., Gdor. Cayol, R.E., M.H. y O.P. Bengolea, J.D., M.P y T.

LEY N 6.960
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:
Artículo 1.- Establécese la asignación presupuestaria pertinente para la designación de un Secretario Letrado Asistencial con análoga remuneración y facultades de la ley que las Secretarías Civil y Penal Art. 13 - Ley N 5.474, conforme al cuadro funcional del Juzgado de Menores.
Artículo 2.- Establécese la asignación presupuestaria para incorporar al Cuerpo Asesor Técnico creado por el Artículo 17 de la Ley N 5.474, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 4 del Decreto N 1.135/95, los siguientes cargos:

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 22/9/2000

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaeseArgentina

Data22/09/2000

Conteggio pagine17

Numero di edizioni2476

Prima edizione02/01/1998

Ultima edizione18/06/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Septiembre 2000>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930