Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 12/9/2000

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Martes 12 de setiembre de 2000

BOLETIN OFICIAL

Pág. 3

LEYES

LEY N 6.883

LEY N 6.881

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:

L E Y:
Artículo 1 - Modifícase el Artículo 30 de la Ley N 6.868, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 30 - Dése de baja en forma automática todas las vacantes que no se encuentren cubiertas a la sanción de esta Ley y las que se produzcan en el futuro, prohibiéndose en las tres funciones del Estado toda designación y/o contrato de prestación de servicios, salvo los Servicios de Seguridad y los que sean declarados de extrema necesidad.
Artículo 2 - Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 115 Período Legislativo, a diecinueve días del mes de abril del año dos mil. Proyecto presentado por los Bloques Justicialista y de la Alianza.

Fdo.: Rubén A. Cejas Mariño Vicepte. 2 - Cámara de Diputados e/e. de la Presidencia Raúl Eduardo Romero, Secretario Legislativo
DECRETO N 513
La Rioja, 27 de abril de 2000
Visto: el Expediente Código G1 N 00212-1/00, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto de la Ley N 6.881, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 123 de la Constitución Provincial,EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 6.881, sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 19 de abril del 2000.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Coordinador de Gobierno y de Hacienda y Obras Públicas.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.

Fdo.: Maza, A.E., Gdor. Herrera, L.B., M.C.G.
Cayol, R.E., M.H. y O.P.

Artículo 1 - Créase el Programa de Reivindicación Histórica y Cultural de los Llanos Riojanos, el que contemplará la realización de un plan de acción destinado a la recuperación y difusión de los valores históricos, sociales y culturales de los Llanos Riojanos y como medio de tender al desarrollo integrado de la región.
Artículo 2 - La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será la Agencia Provincial de Cultura, quien actuará en acción conjunta y coordinada con la Administración Provincial de Vialidad, la Dirección General de Turismo y las Municipalidades de los Departamentos:
Independencia, Angel Vicente Peñaloza, Juan Facundo Quiroga, Rosario Vera Peñaloza, San Martín, General Ortiz de Ocampo, General Belgrano y Chamical.
Artículo 3 - El programa comprenderá:
a La reactivación de la Ruta de los Caudillos, atendiendo a su recuperación como circuito histórico, cultural y turístico.
b La formación de un grupo de investigación multidisciplinario sobre lugares de interés históricocultural y toponimia, vinculados no sólo al siglo pasado, sino a toda otra manifestación que pueda extenderse hasta la presencia aborigen.
c La institucionalización de la Semana del Federalismo, la que coincidirá con la fecha en que se conmemora el fallecimiento de Rosario Vera Peñaloza, el 28 de mayo, realizándose cada año en un departamento distinto de los Llanos. En esta semana se organizará la realización de actos públicos de homenajes, conferencias, dictado de cursos, congresos y concursos de ensayos literarios, poéticos, históricos y/o de cualquier otra índole.
d La elaboración y edición de revistas o libros en donde se publique la información de tipo histórica, turística, artística, económica, social y cultural que se pueda ir recabando en el desarrollo del programa y que sea de interés para una mejor difusión del pasado y presente llanista.
Artículo 4 - Los montos que demande la ejecución del presente programa serán tomados de Rentas Generales, autorizándose al Ministerio de Hacienda y Obras Públicas a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias.
Artículo 5 - Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 115 Período Legislativo, a diecinueve días del mes de abril del año dos mil. Proyecto presentado por los Diputados Rolando Rocier Busto, Nicolás Eduardo Mercado, Pedro Emilio Lucero y los ex Diputados Gerardo Javier Fuenzalida y Francisco Celestino Roldán.

Fdo.: Rubén A. Cejas Mariño, Vicepte. 2, Cámara de Diputados e/e. de la Presidencia Raúl Eduardo Romero, Secretario Legislativo.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 12/9/2000

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaeseArgentina

Data12/09/2000

Conteggio pagine21

Numero di edizioni2476

Prima edizione02/01/1998

Ultima edizione18/06/2024

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