Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 15/9/2000

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Viernes 15 de setiembre de 2000
DECRETOS AÑO 1999
DECRETO N 1038
La Rioja, 26 de octubre de 1999
Visto los Exptes. F12-N 00139-6-Año 1993 y F12-N 00129-7-Año 1993, por los que se le otorgan los beneficios de la Ley Nacional N 22.021, a la firma Ganesha S.A., mediante Decretos Ns. 814/94 y 420/95;
y el Expte. D1-00243-9-Año 1998 por el que se inicia el procedimiento previsto en el Capítulo III del Decreto Ley N 4292, por presuntos incumplimientos de la firma a sus proyectos promovidos; y
Considerando:
Que la Función Ejecutiva tiene a su cargo las facultades de evaluar el cumplimiento de las obligaciones de las empresas beneficiarias, conforme lo establecen los Artículos 16 de la Ley Nacional N 22.021 y 24 del Decreto Nacional N 3319/79.
Que ante presuntos incumplimientos, se dio inicio al procedimiento previsto en el Capítulo III del Decreto Ley N 4292.
Que la Dirección General de Promoción Económica, constató incumplimientos por parte de la firma Ganesha S.A. a sus obligaciones de mantener un personal mínimo en relación de dependencia y de concretar una inversión mínima comprometidas en sus proyectos promovidos mediante Decretos Ns. 814/94 y 420/95.
Que tales situaciones se encuentran tipificadas como incumplimientos de fondo en el Artículo 2 inciso c y g del Decreto N 2140/84.
Que en virtud de ello se dictó la Resolución D.G.P.E. N 206/98, por la que se instruye sumario y se le acuerda a la beneficiaria un plazo de quince 15 días hábiles para que formule por escrito su descargo y presente las pruebas que hagan a su derecho, notificándosela de la medida.
Que la empresa se presenta exponiendo que en virtud de las lluvias torrenciales y excepcionales durante el mes de enero de 1997, se vieron atrasados los trabajos comprometidos en los cronogramas de inversiones, relacionado dicho hecho con la disminución del personal mínimo comprometido en sus proyectos promovidos.
Que evaluados, tanto desde el punto de vista técnico como económico, los argumentos expuestos por la empresa son rechazados por cuanto el hecho natural se produce a casi dos años de aprobada la iniciación de actividades de ambos proyectos, momento al que ya debería haberse concretado parte de las inversiones comprometidas, y cuando se había utilizado la totalidad del beneficio de diferimiento.
Que en virtud de ello la Instructora actuante considera que efectivamente existen las faltas imputadas y que las razones expuestas por la beneficiaria sólo atenúan en parte su situación, no liberándola de responsabilidad alguna por los compromisos asumidos.

BOLETIN OFICIAL

Pág. 3

Que de las conclusiones del sumario surge que cabe concluir el procedimiento iniciado de acuerdo a los términos del Decreto Ley N 4292, y se aconseja aplicar a la firma Ganesha S.A. una sanción consistente en una multa equivalente al tres por ciento 3 % del monto de inversión comprometido en sus proyectos.
Que a la vez se recomienda conceder un plazo para que la beneficiaria de solución a su situación de incumplidora y normalice la ejecución de sus proyectos promovidos.
Que ha emitido dictamen legal Asesoría Letrada del Ministerio de Desarrollo de la Producción y Turismo.
Por ello, y de acuerdo con las normas de los Artículos 15, 16, 17, 18 y 19 de la Ley Nacional N
22.021, Capítulo III del Decreto Ley N 4292, Artículo 2
incisos c y g del Decreto N 2140/84 y Artículos 22 y 24 del Decreto Nacional N 3319/79
El GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Conclúyese el procedimiento iniciado de acuerdo con los términos del Capítulo III del Decreto Ley N 4292 a la firma Ganesha S.A., al constatarse incumplimientos relacionados con sus obligaciones mantener un personal mínimo en relación de dependencia y de concretar una inversión mínima, comprometidas en sus proyectos promovidos con los beneficios de la Ley Nacional N 22.021 a través de los Decretos Ns. 814/94 y 420/95.
Artículo 2.- Aplícase a la empresa Ganesha S.A., una multa equivalente al tres por ciento 3 % del monto actualizado de la inversión mínima comprometida en sus proyectos, la que asciende a la suma de Pesos Tres Millones Seiscientos Tres Mil Cuarenta y Tres $
3.603.043, a valores del mes de junio de 1993.
Artículo 3.- Otórgase un plazo de cuarenta y cinco 45 días contados a partir de la notificación del presente decreto, para la empresa Ganesha S.A., de solución a su situación de incumplidora, tendiente a normalizar la ejecución de sus proyectos promovidos.
Artículo 4.- La sanción impuesta en el Artículo 2, podrá ser apelada mediante Recurso Contencioso Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia dentro de los diez 10 días hábiles de notificada la medida.
Artículo 5.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Coordinador de Gobierno y de Desarrollo de la Producción y Turismo.
Artículo 6.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Fdo.: Maza, A.E., Gdor. Herrera, L.B., M.C.G.
Bengolea, J.D., M.D.P. y T.

DECRETO N 076
La Rioja, 20 de diciembre de 1999

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 15/9/2000

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaeseArgentina

Data15/09/2000

Conteggio pagine21

Numero di edizioni2476

Prima edizione02/01/1998

Ultima edizione18/06/2024

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