Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 8/9/2000

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Viernes 08 de setiembre de 2000
LEYES
LEY N 6.894
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
L

E

Y :

Artículo 1.- Establécese que la Agencia Provincial de Cultura o el Organismo que la reemplace, a través de la Dirección de Preservación del Patrimonio Cultural tendrá a su cargo la protección, promoción, desarrollo y difusión de las artesanías y sus hacedores en el territorio de la provincia con el concurso de todos los artesanos de la misma y de aquellas Entidades Intermedias representativas que los nuclean.CAPITULO I
APORTES CONCEPTUALES
Artículo 2.- La Artesanía: Es una expresión socio-cultural del ser humano, una modalidad económico productiva cuya expresión material es el objeto artesanal, único en su diversidad. Un bien cultural con función utilitaria u ornamental que, revalorizando permanentemente los recursos existentes o potenciales de su entorno, tanto humanos como materiales y cuyas cualidades de creatividad y diferenciación, lo convierten en algo distintivo y definitorio de su demanda.Artículo 3.- Artesano: Es el creador que refleja en su obra: su vida, el sentir estético, su hábitat e idiosincrasia con destreza y dominio técnico que le permite producir, ya sea individualmente o en el marco de su familia y/o comunidad, objetos con predominio de trabajo manual, alto valor artístico, identidad cultural y destino socioeconómico.Artículo 4.- Unidad Artesana: Es el conjunto de individuos o individuo que constituye una unidad económica productiva basando su actividad en la artesanía.Artículo 5.- Comunidad Artesana: Es el conjunto de Unidades Artesanales dentro de una localización geográfica específica con unidad cultural y problemática socioeconómica común.Artículo 6.- Sector Artesano: Es el complejo de factores socioeconómicos y culturales que, teniendo como sujeto protagonista al productor artesanal en el marco de su familia o unidad productiva, involucra todos aquellos elementos que directamente influyen en su gestión, sea en su vertiente representativa profesional o en su vertiente tecnológica, económica, promocional, jurídica, institucional y asociativa.Artículo 7.- El valor sociocultural del artesano es aquel que identifica al mismo como portador de la expresión material de una cultura, como ser viviente cultural, no es un personaje del pasado sino parte de la realidad actual, es producto de un proceso evolutivo, representa una forma de vida, de trabajo y productividad,
BOLETIN OFICIAL

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de autoabastecimiento y realización personal contemporáneas, tanto en áreas rurales como urbanas.Artículo 8.- Las modalidades o especialidades de la artesanía son:
a Tradicionales: Expresión autóctona de una cultura cuyo carácter y estilo típico son transmitidos de generación en generación; forman parte del "saber del pueblo", conservando las raíces culturales o folclóricas de un pueblo o región. Tienen una función utilitaria y se realizan con materia prima de la zona, utilizando para ello herramientas rudimentarias generalmente diseñadas por el propio artesano.
b Etnográficas o Indígenas: Aquellas artesanías que conservan y aplican los recursos estilísticos de la producción artesanal de los pueblos o comunidades indígenas utilizando técnicas, útiles, herramientas tradicionales y materiales que les proporciona su entorno.
c De Proyección Folclórica: Son aquellas inspiradas en la estética de lo folclórico pero que proyectan su estilo, carácter o forma, utilizando otros insumos y/o técnicas y/o asignándoles otras funciones.
d Urbanas: Son aquellas que utilizando insumos y técnicas urbanas, constituyen por su carácter y estilo, una expresión de la universalidad de la cultura.
e Arte Popular: Son obras de creación individual, con manifiesta intencionalidad preponderantemente artística, realizadas por creadores espontáneos e intuitivos, a través de su sentimiento estético que puede basarse en el acervo cultural pero generando un conjunto de experiencias artísticas y técnicas que las caracterizan y dan personalidad particular.-

CAPITULO II
DE LOS FINES DE ESTA LEY

Artículo 9 .- La Agencia Provincial de Cultura, a través de la Dirección de Preservación Cultural, los representantes de los Artesanos Independientes de las distintas especialidades artesanales y las Entidades Intermedias que nuclean artesanos, procurarán el logro de los siguientes fines:
a Preservar el patrimonio cultural de la provincia de La Rioja.
b Promover la actividad artesanal en el lugar de radicación del artesano, integrándolo con la totalidad de los factores que intervienen en el proceso de desarrollo.
c Promover el rescate y difusión de las raíces culturales de nuestra provincia a través de las artesanías.
d Procurar el incremento y mejora de la producción y comercialización de las artesanías, mediante una adecuada capacitación y tecnificación tendientes a la formación continua del artesano.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 8/9/2000

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaeseArgentina

Data08/09/2000

Conteggio pagine17

Numero di edizioni2476

Prima edizione02/01/1998

Ultima edizione18/06/2024

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