Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 1/9/2000
Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.
Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja
Viernes 01 de setiembre de 2000
BOLETIN OFICIAL
LISTADO DE BIENES DE USO EXISTENTES
RESOLUCIONES AÑO 1999
Dirección General de Promoción Económica RESOLUCION D.G.P.E. N 044
La Rioja, 30 de junio de 1999
Visto: El Expte. D1 N 00128-4-98, por el que la firma Angel Estrada y Cía. S.A., beneficiaria de la Ley Nacional N 22.021; solicita la aprobación parcial de bienes de usos existentes y bienes de capital nuevos a importar correspondientes a su proyecto promovido mediante Decreto N 2638/87 y su modificatorio Decreto N 200/95 Anexo I; y,-
Pág. 3
ITEM
CANT.
DESCRIPCION
1
1una
Máquina rotativa BIELOMATIK P15
2
1una
Máquina espiraladora WOMAKO 530 S
3
1una
Guillotina SCHNEIDER
5
1una
Guillotina POLAR Mod. 137 EMC año 93
6
1una
Máquina Cosedora FRECCIA Mod. 120 año 93
7
1una
Máquina espiraladora WOMAKO doble espiral Mod. HS
530
8
2dos
Máquinas empaquetadoras para empaquetadora de productos terminados en polietileno termocontraíble.
9
13
Máquinas impresoras Inkjet
trece
Considerando:
ANEXO II
Que los bienes detallados en el listado mencionado son necesarios para la ejecución de la planta industrial promovida.
Que los bienes de capital nuevos a importar que figuran en el Anexo II de la presente resolución no estarán alcanzados por la exención a que alude el Artículo 9 de la Ley Nacional N 22.021.
Que ello obedece a que la empresa utilizó el monto autorizado en el Art. 13 del Anexo I del Decreto N
200/95.
Que del análisis técnico, económico y legal surge opinión favorable para acceder a lo solicitado.
Por ello, y de acuerdo con las normas de los Arts.
2 inc. 5 y 3 del Decreto N 181/95 y del Art. 5 del Decreto N 200/95;EL DIRECTOR GENERAL DE PROMOCION
ECONOMICA
RESUELVE:
1 - Apruébanse los listados de bienes de uso existentes y de capital nuevos a importar, que figuran en los Anexos I y II respectivamente de la presente resolución, que la firma Angel Estrada y Cía. S.A., incorporará a su proyecto industrial promovido con los beneficios de la Ley Nacional N 22.021, mediante Decreto N 2638/87 y su modificatorio Decreto N 200/95 Anexo I.
2 - Déjase establecido que los bienes de capital nuevos a importar que figuran en el Anexo II
de la presente resolución, no gozarán de la exención en el pago de los derechos de importación, previsto en el Art. 9 de la Ley Nacional N 22.021.
3 - Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Fdo.: De Gaetano, M.A., D.G.P.E.
A N E X O I
LISTADO DE BIENES DE CAPITAL NUEVOS A IMPORTAR
No alcanzados por la exención del Art. 9 de la Ley Nacional N 22021
item
1
nomenc.
aranc.
descripción
cant.
origen
1una Inglaterr 9031.8090 Montadora a de Polímeros Mipresor, Marca HEADFOR
D, Mod Cobra 2000
valor fob unit U$S
46.885
valor fob total U$S
46.885
RESOLUCIONES
Dirección General de Promoción Económica RESOLUCION D.G.P.E. N 050
La Rioja, 06 de junio de 2000
Visto: El Expte. D.1.1 Nº 00062-5- Año 2000 por el que la firma SERVYCOM S.R.L solicita la aprobación de los listados de bienes de capital correspondientes a su proyecto promovido con los beneficios de la Ley Nacional Nº 22021 mediante Decreto Nº 098/99; y
Considerando:
Que los bienes detallados en los listados mencionados son necesarios para la puesta en marcha y ejecución de la planta industrial promovida.
Que los bienes de capital nuevos a importar que se aprueban en Anexo III de la presente no gozan de la exención impositiva a que alude el Art. 9º de la Ley Nacional Nº 22021.
Que del análisis técnico, económico y legal surge opinión favorable para acceder a lo solicitado.
Por ello, y de acuerdo con las normas de los Arts. 2º inc. 5 y 3º del Decreto Nº 181/95, y del Art.
15º del Decreto Nº 098/99