Boletín Oficial de la República Argentina del 22/01/2016 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 22 de enero de 2016

Expediente N1.687.540/15
Buenos Aires, 14 de octubre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N 1643/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 vuelta del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1424/15. Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

BOLETIN OFICIAL Nº 33.302

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CONSIDERANDO:
Que a fojas 4/6 del Expediente N1.674.287/15 agregado al Expediente N1.127.890/05 como foja 483, y a foja 504 del Expediente N1.127.890/05, obran el acuerdo y su anexo, respectivamente, suscriptos por la FEDERACIÓN MARÍTIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA F.E.M.P.I.N.R.A., por la parte sindical y la CÁMARA DE PUERTOS
PRIVADOS COMERCIALES, por el sector empresario, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.
Que conforme surge de fojas 489/492 de las presentes actuaciones, se declaró formalmente constituida la Comisión Negociadora entre las partes, en los términos de la Ley N23.546.

ACTA ACUERDO
En Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de Agosto de 2015, se reúnen por una parte el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, en adelante el S.M.A.T.A., con domicilio legal en la Av. Belgrano 665
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por los Sres. Gustavo Moran en calidad de Secretario Gremial y Ricardo De Simone en calidad de Sub Secretario Gremial y los Sres. Jose Ramón Ledesma, Néstor Armando Moreno y Guillermo Antonio Vazquez como Delegados del Personal y por otra lo hace BREMBO ARGENTINA S.A., en adelante la EMPRESA, con domicilio legal en la calle Perdriel 1859 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este por los Sres. Juan Jose Pepa y Carlos Báez y ambos en su carácter de apoderados, con el asesoramiento técnico del Dr. Nilo Pedro Albano Thomas, conjuntamente denominadas LAS
PARTES, manifiestan y acuerdan lo siguiente:
CONSIDERANDO.1.- El S.M.A.T.A. hace saber que en el mes de Junio de 2015 solicitó el otorgamiento de una Gratificación Extraordinaria, No Remunerativa y por única vez de 100 cien horas al personal de la EMPRESA sobre el valor conformado y en un solo pago a efectuarse conjuntamente con la primera cuota del Sueldo Anual Complementario del año 2015.2.- La EMPRESA manifiesta que, en virtud de las serias dificultades económicas y financieras que viene atravesando, se le hace imposible acceder en los términos solicitados por el S.M.A.T.A.
3.- En virtud de la situación descripta y luego de efectuadas diversas reuniones e intensas tratativas mantenidas a los efectos de encausar la petición en cuestión y en un esfuerzo excepcional por parte de la EMPRESA, LAS PARTES han acordado lo siguiente:
PRIMERA: La EMPRESA abonará al personal convencionado que se encuentra detallado en el ANEXO I, una gratificación extraordinaria, no remunerativa y por única vez que será el equivalente a setenta y cinco horas 75 hs. por el valor hora conformado, vigente al 01 de junio de 2015, es decir el valor hora básico del Convenio Colectivo de Trabajo N908/07 E más el adicional por antigedad.
SEGUNDA: El pago al que se refiere el punto anterior será abonado por la EMPRESA, con carácter no remunerativo y en una cuota mediante depósito en la cuenta sueldo de cada trabajador el día 05 de octubre de 2015, conjuntamente con la liquidación de la segunda quincena del mes de septiembre de 2015, bajo la denominación Gratificación extraordinaria no remunerativa - Acta de fecha 24 de julio de 2015, en forma completa o abreviada.-

Que mediante el referido acuerdo, las partes pactan nuevas condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N431/05, con vigencia desde el 1 de abril de 2015, conforme los detalles allí impuestos.
Que no obstante ello, y en relación con el carácter atribuido a las sumas previstas en las cláusulas primera, segunda, quinta y décimo segunda del acuerdo de marras, corresponde reiterar lo oportunamente observado en el considerando tercero de la Resolución de la SECRETARIA DE
TRABAJO N558 de fecha 11 de abril de 2014.
Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.
Que el ámbito territorial y personal del acuerdo, se corresponde con el alcance de representación de la cámara empresaria signataria y la representatividad del sector sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N14.250 t.o. 2004.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos cuarto y quinto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
TERCERA: LAS PARTES convienen que el pago referido en los puntos precedentes en atención al carácter extraordinario del mismo y las razones por las cuales será abonado, se considerará a todos sus efectos como un pago no remunerativo a contrario sentido del art. 6 Ley 24.241, sin devengar aportes ni contribución de Obra Social, de aporte Sindical ni de ninguna naturaleza. Por su naturaleza, la gratificación extraordinaria pactada en ningún caso se proyectará para integrar la base de cálculo de ningún otro concepto, ni como índice o base para la determinación cuantitativa de ningún instituto legal convencional o contractual, ni así tampoco será considerada para el cálculo de horas extras, sueldo anual complementario, ni vacaciones, ni a ningún otro efecto.
CUARTA: LAS PARTES acuerdan que en caso que el Poder Ejecutivo Nacional o Provincial y/o Poder Legislativo dispusieran por vía legal, reglamentaria o por cualquier otra, un incremento y/o mejora y/o beneficio y/o ajuste salarial aún cuando dicho aumento se disponga sobre las remuneraciones normales, habituales, nominales y/o permanentes o sobre los básicos convencionales o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno, de similar tenor, o no, al aquí establecido, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, el presente lo absorberá y compensará hasta su concurrencia. En tal sentido, ambas partes acuerdan definir ello bajo el principio de buena fe que debe regir entre las mismas.
QUINTO: LAS PARTES asumen el compromiso expreso de llevar a cabo todas las reuniones y/o tratativas para analizar y acordar las mejoras en el TRS de la Planta, a efectos de mejorar la producción y eficiencia de la misma, e implementar los mismos dentro de los 60 días corridos a partir de la firma del presente acuerdo, con el correspondiente estudio de los LAY OUT de cada una de las líneas.
SEXTO: Cualquiera de LAS PARTES, podrá presentar este acuerdo ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio por imperio de lo normado en el art. 1061 y subsiguientes del Código Civil.
LAS PARTES expresamente reconocen que el presente no constituye precedente ni constituye uso que obligue a la EMPRESA en el futuro.

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 Declárase homologado el acuerdo y su anexo, suscriptos por la FEDERACIÓN MARÍTIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
F.E.M.P.I.N.R.A., por la parte sindical y la CÁMARA DE PUERTOS PRIVADOS COMERCIALES, por la parte empleadora, obrantes a fojas 4/6 del Expediente N1.674.287/15 agregado al Expediente N1.127.890/05 como foja 483, y a foja 504 del Expediente N1.127.890/05, respectivamente, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo y su anexo obrantes a fojas 4/6 del Expediente N1.674.287/15 agregado al Expediente N1.127.890/05 como foja 483, y a foja 504 del Expediente N1.127.890/05, respectivamente.
ARTÍCULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N431/05.
ARTÍCULO 4 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N14.250 t.o.
2004.
ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N1.127.890/05

Previa lectura y ratificación, LAS PARTES suscriben el presente ACUERDO en cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DETRABAJO
Resolución 1630/2015
Bs. As., 13/10/2015
VISTO el Expediente N1.127.890/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N14.250 t.o. 2004, la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, Ley N23.546, y
Buenos Aires, 14 de octubre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N1630/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/6 del expediente N1.674.287/15 agregado como foja 483 y a foja 504
del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1417/15. Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los catorce días de mes de mayo de 2015, entre la FEDERACIÓN MARÍTIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA FEMPINRA, representada en este acto por los Sres. Cayo AYALA, José GIANCASPRO, Roberto Eduardo CORIA, Eduardo VILLAVERDE, Raúl Alberto LIZARRAGA, Daniel Osvaldo AMARANTE, Daniel Julio LEWICKI, Hugo Marcelo DAVILA, Víctor Raúl HUERTA, Luis FIORENZO, Ramón MERELES, Jorge Daniel COCCHIA, Luis REBOLLO, Ricardo RAYMOND, Daniel RUBINO, Edgardo TORRES, David GRASSI, Osvaldo GIANCASPRO, Ricardo BOGLIANO Julio MOREL, Sergio CASTRO, Héctor Eduardo ROJAS, Cristian CASAS, Mario GOMEZ, Juan José RODRIGUEZ, Rodrigo CASTAÑO, Emanuel LAMBERG, Sebastián GAMBOA, Cristian PARODI, Raúl Andrés CO-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 22/01/2016 - Primera Sección

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PaysArgentine

Date22/01/2016

Page count72

Edition count9393

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