Boletín Oficial de la República Argentina del 07/01/2016 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Buenos Aires, jueves 7
de enero de 2016

Año CXXIV
Número 33.291
Precio $ 6,00

Sumario Pág.

DECRETOS
IMPUESTOS
Decreto 26/2016
Ley N 24.625. Disminúyese alícuota 1
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS
Decreto 27/2016
Desígnase Subsecretario Legal 1
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
Decreto 25/2016
Decreto N 160/2015. Modificación 2
JUSTICIA
Decreto 28/2016
Acéptase renuncia 2

DECISIONES ADMINISTRATIVAS
PRESUPUESTO
Decisión Administrativa 8/2015
Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015 2

AVISOS OFICIALES
Nuevos 3
Anteriores 11

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO

DECRETOS

IMPUESTOS
Decreto 26/2016
Ley N 24.625. Disminúyese alícuota.

Bs. As., 06/01/2016
VISTO la Ley N 24.625 de Impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos y sus modificaciones, y CONSIDERANDO:
Que mediante el Artículo 9 del Título IX
de la Ley N 25.239 se modificó la Ley N

13

24.625 de Impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos y sus modificaciones, elevándose al VEINTIUNO POR CIENTO 21% la tasa del gravamen, facultándose asimismo al PODER EJECUTIVO NACIONAL para disminuirla hasta un mínimo del SIETE POR
CIENTO 7%, previo informe técnico favorable y fundado del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.

de 2004, se prorrogó la vigencia de la aplicación de la alícuota reducida del SIETE
POR CIENTO 7% hasta el 19 de junio de 2002, el 31 de diciembre de 2003 y el 31 de diciembre de 2004, respectivamente.
Que mediante los Decretos Nros. 295 de fecha 9 de marzo de 2004, 345 de fecha 28
de marzo de 2006, 1.961 de fecha 28 de diciembre de 2006, 90 de fecha 14 de enero de 2008, 2.355 de fecha 30 de diciembre de 2008, 111 de fecha 21 de enero de 2010, 2.111 de fecha 30 de diciembre de 2010, 148
de fecha 24 de enero de 2012, 2.736 de fecha 28 de diciembre de 2012, 111 de fecha 29 de enero de 2014 y 237 de fecha 25 de febrero de 2015 se disminuyó la alícuota del VEINTIUNO POR CIENTO 21% al SIETE POR
CIENTO 7% hasta el 31 de marzo de 2006, el 31 de diciembre de 2006, el 31 de diciembre de 2007, el 31 de diciembre de 2008, el 31 de diciembre de 2009, el 31 de diciembre de 2010, el 31 de diciembre de 2011, el 31
de diciembre de 2012, el 31 de diciembre de 2013, el 31 de diciembre de 2014 y el 31 de diciembre de 2015, respectivamente.
Que las medidas oportunamente dictadas fueron tomadas de acuerdo con los estudios técnicos requeridos por la norma legal, habiéndose evaluado en cada caso la conveniencia de mantener la reducción de la tasa del tributo.
Que de acuerdo con los informes técnicos pertinentes, teniendo en cuenta las metas de recaudación del Gobierno Nacional y con el objeto de lograr un equilibrio razonable entre las distintas partes que operan en el campo productivo del sector tabacalero, se hace aconsejable en esta instancia establecer la misma reducción de la alícuota del gravamen para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1 de enero de 2016 y hasta el 30 de abril de 2016.
Que sin perjuicio de la decisión que se adopta, en el caso de que la evolución de la recaudación lo aconseje, conforme los informes técnicos pertinentes, la misma será modificada o dejada sin efecto.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE HACIENDA Y
FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el segundo párrafo del Artículo 9 del Título IX de la Ley N
25.239.

Que a través del Decreto N 518 de fecha 30 de junio de 2000, se dispuso un cronograma progresivo de disminución de la alícuota del impuesto, estableciéndose la misma en el DIECISÉIS POR CIENTO 16%
desde el 4 de julio de 2000 hasta el 19 de octubre de 2000, en el DOCE POR CIENTO
12% desde el 20 de octubre de 2000 hasta el 19 de febrero de 2001 y en el SIETE
POR CIENTO 7% desde el 20 de febrero de 2001 hasta el 19 de junio de 2001.

PRESIDENCIA
DE LA NACIÓN

Que a través de los Decretos Nros. 792 de fecha 14 de junio de 2001, 861 de fecha 23
de mayo de 2002 y 40 de fecha 9 de enero
Director Nacional
SecretarÍa Legal y TÉcnica
Dr. PABLO CLUSELLAS
Secretario
DirecciÓn Nacional del Registro Oficial
LIC. RICARDO SARINELlI

Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Disminúyese la alícuota del VEINTIUNO POR CIENTO 21% establecida en el Artículo 1 de la Ley N 24.625 de Impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos y sus modificaciones, estableciéndose la misma en el SIETE POR
CIENTO 7%.
Art. 2 Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efectos para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1 de enero de 2016 y hasta el 30 de abril de 2016, ambas fechas inclusive.
Art. 3 Comuníquese a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE
CONGRESO DE LA NACIÓN.
Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MACRI. Marcos Peña. Alfonso de Prat Gay. Ricardo Buryaile.

MINISTERIO DE HACIENDA
Y FINANZAS PÚBLICAS
Decreto 27/2016
Desígnase Subsecretario Legal.

Bs. As., 06/01/2016
VISTO el Artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Desígnase Subsecretario Legal de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS al Doctor D. Carlos Augusto LO
TURCO M.I. N 11.316.538.
Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MACRI. Alfonso de Prat Gay.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 07/01/2016 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date07/01/2016

Page count28

Edition count9387

Première édition02/01/1989

Dernière édition05/07/2024

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