Boletín Oficial de la República Argentina del 19/01/2016 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Buenos Aires, martes 19
de enero de 2016

Año CXXIV
Número 33.299
Precio $ 6,00

Sumario Pág.

DECRETOS

DECRETOS

COPARTICIPACIÓN FEDERAL DERECURSOS FISCALES
Decreto 194/2016
Ley N23.548. Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Aplicación 1
COMERCIO EXTERIOR
Decreto 205/2016
Decreto Nº509/2007. Modificación. Adóptanse disposiciones 2
MINISTERIO DECOMUNICACIONES
Decreto 204/2016
Desígnase Secretario de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones 3
MINISTERIO DEMODERNIZACIÓN
Decreto 202/2016
Desígnase Subsecretario de Innovación Pública y Gobierno Abierto 3
MINISTERIO DEMODERNIZACIÓN
Decreto 203/2016
Desígnase Subsecretaria de Gestión Administrativa 3
MINISTERIO DEMODERNIZACIÓN
Decreto 195/2016
Desígnase Subsecretario de Coordinación Administrativa 4
MINISTERIO DEMODERNIZACIÓN
Decreto 196/2016
Desígnase Subsecretario de Relaciones Laborales y Fortalecimiento del Servicio Civil 4
MINISTERIO DEMODERNIZACIÓN
Decreto 197/2016
Desígnase Subsecretario de Telecomunicaciones y Redes Públicas 4
MINISTERIO DEMODERNIZACIÓN
Decreto 198/2016
Desígnase Secretario de Empleo Público 4
MINISTERIO DEMODERNIZACIÓN
Decreto 199/2016
Desígnase Secretario de País Digital 4
MINISTERIO DEMODERNIZACIÓN
Decreto 200/2016
Desígnase Subsecretaria de Desarrollo de País Digital 4
MINISTERIO DEMODERNIZACIÓN
Decreto 201/2016
Desígnase Subsecretario de Gobierno Digital 4

COPARTICIPACIÓN FEDERAL
DERECURSOS FISCALES
Decreto 194/2016
Ley N23.548. Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Aplicación.

Bs. As., 18/01/2016
VISTO el Expediente NJGM:0001831/2016 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS, la Ley N 23.548 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 692 de fecha 26 de abril de 2002 y 705 de fecha 26
de marzo de 2003, y CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 8 de la Ley N23.548
y sus modificaciones, se dispuso que el ESTADO NACIONAL entregaría, de la parte que le corresponde según lo normado en dicha ley, a la entonces MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES una participación compatible con los niveles históricos, la que no podría ser inferior en términos constantes a la suma transferida en el año 1987.
Que con fecha 1 de octubre de 1996 se dictó la CONSTITUCIÓN DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 129 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, la cual le otorgó un régimen de gobierno autónomo, con facultades propias de legislación y jurisdicción.
Que el Decreto N 692 del 26 de abril de 2002, estableció que la participación que le correspondía al Gobierno de la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES por aplicación del Artículo 8 de la Ley N23.548
y sus modificatorias, sea transferida en forma automática y diaria por el BANCO
DE LA NACIÓN ARGENTINA, entidad autárquica actualmente actuante en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, hasta un monto mensual equivalente a la doceava parte del nivel que
SECRETARÍA LEGAL YTÉCNICA
Decreto 206/2016
Designación en la Dirección Nacional del Registro de Dominios de Internet 4
FE DEERRATAS
Decreto 77/2016 5

PRESIDENCIA
DE LA NACIÓN
SecretarÍa Legal y TÉcnica
RESOLUCIONES

Dr. PABLO CLUSELLAS
Secretario
COMISIÓN NACIONAL DEVALORES
Resolución General 652/2016
Resolución General N644. Prorrógase plazo 5
Continúa en página 2

DirecciÓn Nacional del Registro Oficial
LIC. RICARDO SARINELlI
Director Nacional
se establezca anualmente en las leyes de Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional.
Que por medio del Decreto N705 de fecha 26 de marzo de 2003 se fijó a partir del 1 de enero de 2003 la participación que le corresponde a la CIUDAD AUTÓNOMA
DE BUENOS AIRES, por la aplicación del Artículo 8 de la Ley N23.548 y sus modificaciones, en un coeficiente equivalente al UNO COMA CUARENTA POR CIENTO
1,40% del monto total recaudado por los gravámenes establecidos en el Artículo 2 de la citada ley y sus modificaciones, indicando que dichas transferencias se realizarán a través del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, en forma diaria y automática.
Que no obstante ello y en aras de asegurar el desenvolvimiento fiscal y patrimonial que permita continuar consolidando la organización y funcionamiento institucional de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
y proseguir asumiendo las competencias, servicios y funciones inherentes a su régimen autónomo, el ESTADO NACIONAL entiende que para garantizar dicha autonomía resulta necesario adecuar su coeficiente de financiamiento.
Que en este sentido es procedente fijar el coeficiente de participación del TRES
COMA SETENTA Y CINCO POR CIENTO
3,75% sobre el monto total recaudado por los gravámenes establecidos en el Artículo 2 de la citada ley, a partir del 1 de enero de 2016.
Que por tanto, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 75, inciso 2, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y lo normado en el Artículo 8 de la Ley N23.548 y sus modificaciones, corresponde determinar la participación de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES en el régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de manera tal de asegurar una distribución equitativa con el resto de las jurisdicciones que lo integran.
Que en consecuencia, corresponde derogar el Decreto N705/03.
Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes en virtud de lo dispuesto por el Artículo 7, inciso d de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N19.549.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 19/01/2016 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date19/01/2016

Page count36

Edition count9387

Première édition02/01/1989

Dernière édition05/07/2024

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