Boletín Oficial de la República Argentina del 22/01/2016 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 22 de enero de 2016

BOLETIN OFICIAL Nº 33.302

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DETRABAJO

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las funciones de reposición de mercaderías en los distintos puntos de venta de los productos de la Compañía, ambas partes coinciden en la existencia de determinados puestos y tareas de los repositores que merecen una evaluación y reconocimiento específico.
SEGUNDO: En consecuencia, la empresa otorgará la categoría III del art. 5 CCT 244/94 con efecto a partir del 1 de septiembre de 2015 a la totalidad del personal que se desempeña en distintos supermercado e hipermercados del Área Metropolitana del Gran Buenos Aires realizando tareas de reposición en forma normal y permanente.

Resolución 1647/2015
Bs. As., 13/10/2015
VISTO el Expediente N1.652.712/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N14.250 t.o. 2004, la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y la Ley N25.877, y CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO TRABAJADORES
DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN FILIAL BUENOS AIRES por el sector sindical y la empresa MONDELEZ ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 41 del Expediente N1.652.712/14 y ha sido debidamente ratificado a fojas 42 de las mismas actuaciones.
Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita, se establece para el personal que se desempeña realizando tareas de reposición en forma normal y permanente, en el ámbito territorial allí establecido, la Categoría III del Artículo 5 del Convenio Colectivo de Trabajo N244/94.
Que el citado cuerpo convencional ha sido oportunamente celebrado entre la FEDERACIÓN
TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN por el sector sindical y la FEDERACIÓN
DE INDUSTRIAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y AFINES por la parte empleadora.
Que se les ha reconocido legitimidad a las partes aquí interviniente para negociar colectivamente en el marco del plexo convencional citado, ello conforme Resolución Secretaria de Trabajo N848, de fecha 25 de junio de 2015, de cuyo considerando tercero también surge que la empresa MONDELEZ ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA resulta continuadora de KRAFT FOODS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que conforme antecedentes citados, las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para negociar colectivamente en el marco del mencionado cuerpo convencional.
Que respecto ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo se circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N14.250 t.o. 2004.
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

Finalmente las partes manifiestan que el presente acuerdo constituye un importante avance en el diálogo necesario para una convivencia pacífica y un progreso en el marco de las relaciones laborales.

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DETRABAJO
Resolución 1643/2015
Bs. As., 13/10/2015

VISTO el Expediente N1.687.540/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N14.250 t.o. 2004, la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/4 vuelta del Expediente N1.687.540/15 obra el acuerdo celebrado por el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa BREMBO ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley del Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactan una gratificación extraordinaria y por única vez en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N908/07 E.
Que en relación al carácter asignado a la gratificación convenida en el presente acuerdo, corresponde reiterar a las partes lo oportunamente observado, en relación a la atribución de tal carácter, en el considerando cuarto de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N632 de fecha 24 de abril de 2014.
Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes se encuentran legitimadas para suscribir el texto convencional concertado, conforme surge de los antecedentes acompañados.

ARTICULO 1 Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN FILIAL BUENOS AIRES por el sector sindical y la empresa MONDELEZ ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 41 del Expediente N1.652.712/14, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 41 del Expediente N1.652.712/14.
ARTICULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el del Convenio Colectivo de Trabajo N244/94.
ARTICULO 4 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N1.652.712/14
Buenos Aires, 15 de octubre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N1647/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 41 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1425/15. Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACUERDO

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N14.250 t.o. 2004.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero y cuarto de la presente medida.
Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N20.744 t.o 1976 y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N200/88 y sus modificatorios.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 Declárase homologado el acuerdo celebrado por el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa BREMBO ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 3/4 vuelta del Expediente N1.687.540/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 3/4 vuelta del Expediente N1.687.540/15.

En Buenos Aires a los 04 días del mes de septiembre de 2015 entre Mondelez Argentina S.A.
con domicilio en Henry Ford 3200, Ricardo Rojas, Pacheco, Pcia. de Buenos Aires, representada por el Sr. Damián Cayetano Pascual, DNI 22470269, en carácter de apoderado, y el Sr. Fabián Romero, Jefe del Sector Merchandising, constituyendo domicilio en Av. Belgrano 990, piso 9, C.A.B.A., por una parte en adelante LA EMPRESA y por la otra el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN, Filial Buenos Aires en adelante el SINDICATO, con domicilio en Carlos Calvo 1535, C.A.B.A., representada en este acto por la Sra. Lidia Crespo, en su carácter de Secretaria Gremial; y el Sr. José Luis Ledesma, en su carácter de Miembro de Comisión Directiva, en adelante denominados en forma conjunta e indistinta LAS PARTES, quienes acuerdan:

ARTÍCULO 4 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N14.250 t.o.
2004.

PRIMERO: Luego de un intenso trabajo de análisis en atención a las características de las tareas propias de los repositores dependientes de MONDELEZ ARGENTINA S.A. que desempeñan
ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ARTÍCULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N908/07 E.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 22/01/2016 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date22/01/2016

Page count72

Edition count9413

Première édition02/01/1989

Dernière édition31/07/2024

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