Boletín Oficial de la República Argentina del 18/01/2016 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Lunes 18 de enero de 2016

Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.298

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2008, de mayo 2011, de octubre 2011 y de junio 2012, Viatico Cumplimiento de Función, Reemplazo Viatico Cumplimiento de Función, Reemplazo SF y Art. 1 Acta 09 y 11/06, SF y Art. 1 Acta 09
y 11/06 Suma Fija y Articulo primero de las Actas Acuerdo de septiembre y noviembre de 2006
y Reemplazo Acta Ac. 09/10 Art. 1 y 2, Acta Ac. 09/10 Art. 1 y 2 Artículo primero y segundo del Acta Acuerdo de septiembre de 2010. Quedan expresamente excluidas del cómputo, las sumas establecidas en las Cláusulas Segunda y Tercera del presente Acuerdo.
Se reformulan los valores mensuales del concepto Ley 26341 Art. 3 para la extensión de jornada de 48 hs semanales de la siguiente forma:

Los montos de las clausulas SEGUNDA y TERCERA quedan absorbidos en su parte proporcional por este incremento.
QUINTA: Asimismo, a partir del 1 de agosto de 2013, se incrementa el Adicional Remunerativo no bonificable mencionado en la Cláusula Sexta del Acta Acuerdo del 1 de junio de 2012, en una suma equivalente al VEINTE POR CIENTO 20% de las sumas remunerativas y no remunerativas fijas que viene percibiendo cada trabajador en forma mensual, normal, habitual y permanente al 31 de marzo de 2013, cuyos conceptos son: Adicional Permanencia, Ley 26341 Art. 3 para jerarquizados y excluidos de convenio, Reemplazo Ley 26341 Art. 3 para jerarquizados y excluidos de convenio, AAc. 5/07; 4/08; 5 y 10/11 y 6/12 Actas Acuerdos de mayo 2007, de abril 2008, de mayo 2011, de octubre 2011 y de junio 2012, Viatico Cumplimiento de Función, Reemplazo Viático Cumplimiento de Función, Reemplazo SF y Art. 1 Acta 09 y 11/06, SFyArt.1 Acta 09 y 11/06 Suma Fija y Articulo primero de las Actas Acuerdo de septiembre y noviembre de 2006 y Reemplazo Acta Ac.09/10 Art. 1 y 2, Acta Ac. 09/10 Art. 1 y 2 Artículo primero y segundo del Acta Acuerdo de septiembre de 2010. Quedan expresamente excluidas del cómputo, las sumas establecidas en las Cláusulas Segunda y Tercera del presente Acuerdo.
Se reformulan los valores mensuales del concepto Ley 26341 Art. 3 para la extensión de jornada de 48 hs semanales de la siguiente forma:

OCTAVA: Establecer en forma excepcional, el pago de una Asignación Especial no remunerativa, equivalente al CIEN POR CIENTO 100% de las sumas no remunerativas que viene percibiendo el personal en relación de dependencia, en forma normal, habitual y permanente al 31 de marzo de 2013. Cuyos conceptos son: Viatico Cumplimiento Función, SF y Art. 1 Acta 09 y 11/06
Suma Fija y Artículo primero de las Actas Acuerdo de septiembre y noviembre de 2006 y Acta Ac. 09/10 Art. 1 y 2 Artículo primero y segundo del Acta Acuerdo de septiembre de 2010, Premio Estimulo Asistencia, Dedicación Funcional y Bonificación Asistencia.
La Asignación Especial no remunerativa mencionada precedentemente, se pagará en SEIS
6 cuotas mensuales e iguales, en los meses de julio, agosto y septiembre de 2013, y en los meses de enero, febrero y marzo de 2014. Los montos correspondientes a la primera y segunda cuota, ya fueron abonados por la Empresa el pasado 18-07-2013 y el 16-08-2013, respectivamente.
NOVENA: Habiéndose alcanzado en las cláusulas precedentes, una recomposición salarial para los trabajadores en relación de dependencia con el CORREO OFICIAL, situación que representa el máximo esfuerzo alcanzable por parte de la Empresa, como así también, el reconocimiento que las partes signatarias del presente acuerdo hacen de la compleja situación económica financiera que atraviesa la Empresa, la cual impacta directamente en la presente negociación colectiva, se hace necesario profundizar al máximo la viabilidad responsable de las distintas variables y alternativas presentadas en la mesa de negociación En ese sentido las partes ratifican a partir de la primera semana de octubre de 2013 la conformación de una mesa de trabajo conjunta a efectos de analizar la viabilidad de cambios en la jornada laboral diaria y / o semanal, como así también los temas pendientes manifestados en el Ministerio de trabajo por las partes el pasado 1 de agosto de 2013, tales como Extensión de Jornada, Títulos y Guardería.
En este contexto, con respecto a estos temas pendientes las partes acuerdan que dicho análisis se realice de manera prioritaria con la expresa finalidad de resolverlos a partir de la próxima paritaria.
DECIMA: El presente acuerdo implica para las partes signatarias, la ratificación del compromiso de mejorar de manera continua la productividad, calidad y el servicio a los clientes, trabajando con el más amplio criterio de colaboración, solidaridad, buena fe y el mantenimiento de la paz social.

SEXTA: A partir del 1 de octubre de 2013, se incrementan los Sueldos Básicos de todo el Personal de la Empresa en relación de dependencia en un VEINTICUATRO POR CIENTO 24%, respecto de los valores vigentes al 31 de marzo de 2013, expresados en la Cláusula Quinta del Acta de fecha 1 de junio de 2012, en consecuencia, los Básicos de las Categorías previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo N80/93 E y Actas Complementarias, serán los que se indican a continuación.

DECIMOPRIMERA: De acuerdo con el marco legal vigente, el personal incluido en el Convenio Colectivo de Trabajo N80/93 E, que no registre afiliación gremial a ninguna de las entidades sindicales signatarias del presente Acuerdo, contribuirá con el DOS POR CIENTO 2% del total de sus ingresos conformados, en concepto de Cuota Solidaria.
Si el trabajador no afiliado revista en las Categorías 1-A, 1-B, 1-C, 2-A, 2-B, 2C, 3A, 1PA-1 y 1PA-2, el descuento correspondiente será abonado a la FEDERACIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE COMUNICACIONES Y ENCOTESA
FEJEPROC.
Los importes correspondientes al resto del personal de Convenio no afiliado a ninguna entidad sindical, serán distribuidos en partes iguales entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS
DE CORREO OFICIAL Y PRIVADOS FOECOP y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES AATRAC.
Con respecto al alcance de la Cuota Solidaria para el personal excluido del Convenio Colectivo de Trabajo N80/93 E, las entidades sindicales signatarias, solicitan se prosiga aplicando el mismo temperamento, metodología y distribución vigente a la fecha del presente Acuerdo.
DECIMOSEGUNDA: Se conviene que las obligaciones asumidas por las partes en el presente acuerdo, quedan sujetas a la Homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, de conformidad con lo normado en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 y sus modificatorias.
En prueba de conformidad se suscriben cinco 5 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados al comienzo.

Los montos de las clausulas SEGUNDA y TERCERA quedan absorbidos en su parte proporcional por este incremento.
SEPTIMA: Asimismo, a partir del 1 de octubre de 2013, se incrementa el Adicional Remunerativo no bonificable mencionado en la Cláusula Sexta del Acta Acuerdo del 1 de junio de 2012, en una suma equivalente al VEINTICUATRO POR CIENTO 24% de las sumas remunerativas y no remunerativas fijas que viene percibiendo cada trabajador en forma mensual, normal, habitual y permanente al 31 de marzo de 2013, cuyos conceptos son: Adicional Permanencia, Ley 26341 Art.
3 para jerarquizados y excluidos de convenio, Reemplazo Ley 26341 Art. 3para jerarquizados y excluidos de convenio, AAc. 5/07; 4/08; 5 y 10/11 y 6/12 Actas Acuerdos de mayo 2007, de abril
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 10 días del mes de septiembre de 2013, se reúnen por el sector empresario, el Señor Juan Claudio TRISTAN, en su calidad de Presidente del CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA CORASA, con domicilio en la calle Brandsen N2.070, Piso 1, de esta Ciudad, y por el sector gremial, la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL CORREO OFICIAL Y PRIVADOS FOECOP, Personería Gremial N1.539, representada por el Señor Ricardo Daniel FERRARO, Segundo Olegario VERA y Francisco SAVOINI, en calidad de Secretario General, Secretario Tesorero y Secretario de Organización, respectivamente, con domicilio en el Pasaje Juan Miguel Esparza N85 de esta Ciudad, la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES AATRAC. Personería Gremial N8, representada por el Señor Juan Antonio PALACIOS y Guillermo A. GUERRERO, en calidad de Secretario General y Secretario Gremial y de Interior, respectivamente, con domicilio en la calle Chacabuco N140, de esta Ciudad, y la FEDERACIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO
Y PROFESIONAL DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE COMUNICACIONES Y ENCOTESA FEJEPROC, Personería Gremial N1.195, representada por el Señor Juan José HALM y el Ingeniero Horacio Fernando ZUNGRI, en calidad de Secretario General y Secretario Adjunto, respectivamente, con domicilio en la Avenida Pueyrredón N1.752, Piso 1, de esta Ciudad.
VISTO
El Acuerdo Salarial suscripto el pasado 10 de septiembre de 2013, entre el CORREO OFICIAL
y las cuatro entidades gremiales que actúan en su ámbito, y

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 18/01/2016 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date18/01/2016

Page count48

Edition count9391

Première édition02/01/1989

Dernière édition09/07/2024

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