Boletín Oficial de la República Argentina del 18/01/2016 - Primera Sección

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Lunes 18 de enero de 2016

Primera Sección
OCTAVA: Establecer en forma excepcional, el pago de una Asignación Especial no remunerativa, equivalente al CIEN POR CIENTO 100% de las sumas no remunerativas que viene percibiendo el personal en relación de dependencia, en forma normal, habitual y permanente al 31 de marzo de 2013. Cuyos conceptos son: Viático Cumplimiento Función, SF y Art. 1 Acta 09 y 11/06
Suma Fija y Artículo primero de las Actas Acuerdo de septiembre y noviembre de 2006 y Acta Ac. 09/10 Art. 1 y 2 Artículo primero y segundo del Acta Acuerdo de septiembre de 2010, Premio Estimulo Asistencia, Dedicación Funcional y Bonificación Asistencia.
La Asignación Especial no remunerativa mencionada precedentemente, se pagó en SEIS 6
cuotas mensuales e iguales, en los meses de julio, agosto y septiembre de 2013, y en los meses de enero, febrero y marzo de 2014.
NOVENA: Habiéndose alcanzado en las cláusulas precedentes, una recomposición salarial para los trabajadores en relación de dependencia con el CORREO OFICIAL, situación que representa el máximo esfuerzo alcanzable por parte de la Empresa, como así también, el reconocimiento que las partes signatarias del presente acuerdo hacen de la compleja situación económica - financiera que atraviesa la Empresa, la cual impacta directamente en la presente negociación colectiva, se hace necesario profundizar al máximo la viabilidad responsable de las distintas variables y alternativas presentadas en la mesa de negociación.
En este contexto, las partes acuerdan que el análisis de los temas pendientes, se realice de manera prioritaria con la expresa finalidad de resolverlos a partir de la próxima paritaria.
DECIMA: El presente acuerdo implica para las partes signatarias, la ratificación del compromiso de mejorar de manera continua la productividad, calidad y el servicio a los clientes, trabajando con el más amplio criterio de colaboración, solidaridad, buena fe y el mantenimiento de la paz social.
DECIMOPRIMERA: De acuerdo con el marco legal vigente, el personal incluido en el Convenio Colectivo de Trabajo N80/93 E, que no registre afiliación gremial a la entidad sindical signataria del presente acuerdo, contribuirá con el DOS POR CIENTO 2% del total de sus Ingresos conformados, en concepto de Cuota Solidaria.
Si el trabajador no afiliado revista en las Categorías 1-A, 1-B, 1-C, 2-A, 2-B, 2-C, 3-A, 1PA-1 Y
1PA-2, el descuento correspondiente será abonado a la FEDERACIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE COMUNICACIONES Y ENCOTESA
FEJEPROC.
Los importes correspondientes al resto del personal de Convenio no afiliado a ninguna entidad sindical, serán distribuidos en partes iguales entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS
DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES FOECYT, la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL CORREO OFICIAL Y PRIVADOS FOECOP y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES AATRAC.
Con respecto al alcance de la Cuota Solidaria para el personal excluido del Convenio Colectivo de Trabajo N80/93 E, las entidades sindicales signatarias, solicitan se prosiga aplicando el mismo temperamento, metodología y distribución vigente a la fecha del presente Acuerdo.
DECIMOSEGUNDA: Se conviene que las obligaciones asumidas por las partes en el presente acuerdo, quedan sujetas a la Homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, de conformidad con lo normado en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 y sus modificatorias.
En prueba de conformidad se suscriben tres 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados al comienzo.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de marzo de 2014, se reúnen por el sector empresario el Señor Juan Claudio TRISTAN, en su calidad de Presidente del CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA CORASA, con domicilio en la calle Brandsen N2.070, Piso 1, de esta Ciudad y por el sector gremial, la FEDERACIÓN
DE OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES FOECYT, Personería Gremial Nº436, representada por el Dr. Ramón Antonio BALDASSINI y los Señores Alberto Carlos CEJAS y Omar Rodolfo SANS, en su calidad de Secretario General, Prosecretario General y Prosecretario General Adjunto, respectivamente, con domicilio en la calle Esmeralda N672, Pisos 4º y 5 de esta Ciudad.
VISTO
El Acuerdo Salarial suscripto el 28 de marzo de 2014 entre el CORREO OFICIAL y la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES FOECYT, y CONSIDERANDO
Que las partes coinciden en la necesidad de instrumentar un merecido y necesario Reconocimiento a los trabajadores en relación de dependencia con el CORREO OFICIAL que acrediten la condición de ex combatiente en las acciones bélicas desarrolladas en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur.
Que las partes coinciden en preservar el verdadero objetivo que tiene la Licencia Anual Ordinaria, que no es otro que hacer prevalecer la finalidad higiénica de la vacación.
Por todo ello, ACUERDAN:
PRIMERA: Establecer con retroactividad al 1 de octubre de 2013, un Reconocimiento Especial, excepcional, de pago mensual y de carácter remunerativo, equivalente al CIENTO CINCUENTA POR CIENTO 150% de la Categoría 4-B, a los trabajadores en relación de dependencia con el CORREO OFICIAL, que acrediten su condición de Veteranos de Guerra de Malvinas, en las acciones bélicas desarrolladas en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur TOAS entre el 2
de abril y el 14 de junio 1982, conforme lo establece la Ley N23.109 y su Decreto Reglamentario N509/1988.

BOLETIN OFICIAL Nº 33.298

28

De los cinco 5 días mencionados precedentemente, el trabajador podrá utilizar hasta dos 2
días por año calendario, para la atención de asuntos personales, debiendo justificarlo en forma documentada. La utilización de este beneficio implica la reducción proporcional de la cantidad de días para la atención de familiar enfermo.
La utilización de los días acordados para la atención de familiar enfermo, no ocasionará la pérdida del Premio Estímulo por Asistencia o del Premio por Dedicación Funcional, según corresponda. Presentismo.
La presente Cláusula deja sin efecto lo oportunamente acordado por las partes, sobre la utilización de días de Licencia Anual Ordinaria por vacaciones para la atención de familiar enfermo.
TERCERA: Se conviene que las obligaciones asumidas por las partes en el presente acuerdo, quedan sujetas a la Homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, de conformidad con lo normado en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 y sus modificatorias.
En prueba de conformidad se suscriben tres 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados al comienzo.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 10 días del mes de septiembre de 2013, se reúnen por el sector empresario, el Señor Juan Claudio TRISTAN, en su calidad de Presidente del CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA CORASA, con domicilio en la calle Brandsen N2.070, Piso 1, de esta Ciudad, y por el sector gremial, la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL CORREO OFICIAL Y PRIVADOS FOECOP, Personería Gremial N1.539, representada por el Señor Ricardo Daniel FERRARO, Segundo Olegario VERA
y Francisco SAVOINI, en calidad de Secretario General, Secretario Tesorero y Secretario de Organización, respectivamente, con domicilio en el Pasaje Juan Miguel Esparza N85 de esta Ciudad, la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES AATRAC, Personería Gremial N8, representada por el Señor Juan Antonio PALACIOS y Guillermo A. GUERRERO, en calidad de Secretario General y Secretario Gremial y de Interior, respectivamente, con domicilio en la calle Chacabuco N140, de esta Ciudad, y la FEDERACIÓN DEL PERSONAL
JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE COMUNICACIONES Y ENCOTESA FEJEPROC, Personería Gremial N1.195, representada por el Señor Juan José HALM
y el Ingeniero Horacio Fernando ZUNGRI, en calidad de Secretario General y Secretario Adjunto, respectivamente, con domicilio en la Avenida Pueyrredón N1.752, Piso 1, de esta Ciudad.
VISTO
Que el 31 de marzo de 2013 venció la vigencia del Acuerdo Salarial suscripto el 1 de junio de 2012, entre CORASA, FOECOP, AATRAC y FEJEPROC, conforme lo establecieran las partes en el Punto Primero del referido Acuerdo, el que fue ratificado el 25 de abril de 2013 y cuyo procedimiento de homologación tramita en el Expediente N1.546.427/2013 del Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y CONSIDERANDO
Que las partes signatarias coinciden en la necesidad de preservar la equidad distributiva que debe imperar en las relaciones laborales dentro de la Empresa.
Que en atención al carácter esencial que reviste el Servicio Público de Correo, resulta imprescindible asegurar su normal prestación a toda la comunidad, incluso en zonas rurales, donde en varios casos, el CORREO OFICIAL resulta el único medio de comunicación.
Que además de los Servicios a cargo de la Empresa, el CORREO OFICIAL cumple funciones esenciales para una gran parte de la sociedad, como el pago de distintos beneficios previsionales y la Asignación Universal por Hijo, entre otras prestaciones que brinda la ANSES.
Que el CORREO OFICIAL también presta el Servicio Electoral, herramienta fundamental para el normal funcionamiento del sistema democrático, máxime el corriente año 2013, que presenta un Cronograma Electoral Nacional y Provincial, para las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias para la elección de candidatos a Senadores y Diputados Nacionales a llevarse a cabo el día 11 de agosto de 2013, como así también, la elección de Senadores y Diputados Nacionales según corresponda a cada distrito, a llevarse a cabo el día 27 de octubre de 2013.
Que la compleja y grave situación financiera por la que atraviesa la Empresa en la actualidad, ampliamente conocida por las partes signatarias del presente acuerdo, impactan directamente en la negociación colectiva, haciendo necesario profundizar al máximo, la viabilidad responsable de las distintas variables y alternativas presentadas en la mesa de negociación.
Que el Poder Ejecutivo Nacional ha implementado claras políticas respecto de la negociación colectiva salarial para el corriente año, teniendo como objetivo la preservación y consolidación del bien común y el bienestar general de la Nación, por ello, ACUERDAN
PRIMERA: Prorrogar la vigencia del acuerdo salarial suscripto el pasado 1 de junio de 2012, hasta el 31 de marzo de 2014.
SEGUNDA: Establecer para el mes de abril de 2013 en forma excepcional y por única vez, para todo el personal de la Empresa en relación de dependencia, el pago de un monto no remunerativo equivalente al NUEVE POR CIENTO 9% de: a las sumas remunerativas que percibe -previa deducción de los aportes correspondientes a la Seguridad Social y el Sistema de Obra Socialque vienen percibiendo en forma normal, habitual y permanente al 31 de marzo de 2013 y de b las sumas no remunerativas que vienen percibiendo en forma normal, habitual y permanente al 31 de marzo de 2013. El monto resultante fue abonado por la Empresa el pasado 17-05-2013.

El Reconocimiento especial aquí establecido, no se considera como base de cálculo para ningún otro Adicional, Suplemento o Bonificación.

TERCERA: Con el mismo carácter no remunerativo y con la misma forma de cálculo expresada en la Cláusula Segunda del presente Acuerdo, las partes establecen para el mes de mayo de 2013, el pago de una suma equivalente al DOCE POR CIENTO 12%, para el mes de junio de 2013, el pago de una suma equivalente al QUINCE POR CIENTO 15%, y para el mes de julio de 2013, el pago de una suma equivalente al DIECIOCHO POR CIENTO 18%, dichos montos, fueron abonados por la Empresa el día 18-06-2013, el día 25-07-2013 y el 27-08-2013 parcialmente, respectivamente.

SEGUNDA: Establecer con retroactividad al 1 de enero de 2014, que los trabajadores convencionados en relación de dependencia con el CORREO OFICIAL, podrán usufructuar hasta cinco 5 días hábiles por año calendario, con goce de haberes, para dedicarlos a la atención de enfermedad de sus padres, hijos, cónyuge y/o familiar a cargo, debidamente acreditado ante la Empresa, debiendo justificarlo fehacientemente.

CUARTA: A partir del 1 de agosto de 2013, se incrementan los Sueldos Básicos de todo el Personal de la Empresa en relación de dependencia en un VEINTE POR CIENTO 20%, respecto de los valores vigentes al 31 de marzo de 2013, expresados en la Cláusula Quinta del Acta de fecha 1 de junio de 2012, en consecuencia, los Básicos de las Categorías previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo N80/93 E y Actas Complementarias, serán los que se indican a continuación:

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 18/01/2016 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date18/01/2016

Page count48

Edition count9407

Première édition02/01/1989

Dernière édition25/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Enero 2016>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31