Boletín Oficial de la República Argentina del 18/01/2016 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Lunes 18 de enero de 2016

Primera Sección
CONSIDERANDO
Que las partes coinciden en la necesidad de instrumentar un merecido y necesario Reconocimiento a los trabajadores en relación de dependencia con el CORREO OFICIAL que acrediten la condición de ex combatiente en las acciones bélicas desarrolladas en el teatro de operaciones del Atlántico Sur.
Que las partes coinciden en preservar el verdadero objetivo que tiene la Licencia Anual Ordinaria, que no es otro que hacer prevalecer la finalidad higiénica de la vacación.
Por todo ello, ACUERDAN
PRIMERA: A partir del 10 de octubre de 2013, las partes acuerdan establecer un Reconocimiento Especial, excepcional, de pago mensual y de carácter remunerativo, equivalente al CIENTO CINCUENTA POR CIENTO 150% de la categoría 4-B, a los trabajadores en relación de dependencia con el CORREO OFICIAL, que acrediten su condición de Veteranos de Guerra de Malvinas, en las acciones bélicas desarrolladas en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur TOAS entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, conforme lo establece la Ley N23.109 y su Decreto Reglamentario N509/1988.
El Reconocimiento especial aquí establecido, no se considera como base de cálculo para ningún otro Adicional, Suplemento o Bonificación.
SEGUNDA: A partir del 1 de enero de 2014, las partes acuerdan que los trabajadores convencionados en relación de dependencia con el CORREO OFICIAL, podrán usufructuar hasta cinco 5
días hábiles por año calendario, con goce de haberes, para dedicarlos a la atención de enfermedad de sus padres, hijos, cónyuge y/o familiar a cargo, debidamente acreditado ante la Empresa, debiendo justificarlo fehacientemente.
De los cinco 5 días mencionados precedentemente, el trabajador podrá utilizar hasta dos 2
días por año calendario, para la atención de asuntos personales, debiendo justificarlo en forma documentada. La utilización de este beneficio implica la reducción proporcional de la cantidad de días para la atención de familiar enfermo.
La utilización de los días acordados para la atención de familiar enfermo, no ocasionará la pérdida del Premio Estímulo por Asistencia o del Premio por Dedicación Funcional, según corresponda Presentismo.
La presente Cláusula deja sin efecto lo oportunamente acordado por las partes, sobre la utilización de días de Licencia Anual Ordinaria por vacaciones para la atención de familiar enfermo.
TERCERA: Se conviene que las obligaciones asumidas por las partes en el presente acuerdo, quedan sujetas a la Homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, de conformidad con lo normado en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 y sus modificatorias.
En prueba de conformidad se suscriben cinco 5 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados al comienzo.

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DETRABAJO
Resolución 1414/2015
Bs. As., 18/09/2015
VISTO el Expediente N62.911/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N14.250 t.o. 2004, la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 14 y 32/33 del Expediente N62.911/15, obran los acuerdos celebrados entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS DE JUNÍN y la empresa NIDERA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.
Que bajo el acuerdo de fojas 14 de las presentes actuaciones, las precitadas partes convinieron el pago de una suma a abonar en el mes de mayo de 2015, para el personal de la empresa que labora en la planta de Saforcada, con los detalles que surgen del texto al cual se remite.

BOLETIN OFICIAL Nº 33.298

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Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos sexto y séptimo de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N200/88 y sus modificatorios.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS DE JUNÍN y la empresa NIDERA SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 14 del Expediente 62.911/15, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 2 Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS DE JUNÍN y la empresa NIDERA SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 32/33 del Expediente 62.911/15 conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 3 Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 14 y el acuerdo obrante a fojas 32/33, ambos del Expediente 62.911/15.
ARTÍCULO 4 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N1452/15 E.
ARTÍCULO 5 Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N62.911/15
Buenos Aires, 21 de septiembre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N1414/15 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 14 y 32/33 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1153/15 y 1154/15 respectivamente. Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
EXPEDIENTE N62.911/15
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días del mes de junio del año dos mil quince, siendo las 13 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, por ante el Dr. Pablo Marcelo Greco, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N1 en representación del SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS DE JUNÍN, el Sr. Eduardo Daniel DONATELLI, en carácter de Secretario General, el Sr.
Luis DALFONSO en carácter de miembro de Comisión Directiva y miembros paritario Asimismo, presentes los Sres Lucas TRINIDAD y Hugo PEZZATTI en carácter de Delegados del Personal y miembros de la Comisión Negociadora por una parte y por la otra la empresa NIDERA S.A., representada en este acto por los Sres. Luis Alberto GARCÍA y Santiago BEJAR en su carácter de integrantes de la Comisión Negociadora de la empresa.
Abierto el acto por el funcionario actuante, luego de un amplio debate e intercambio de opiniones las partes, han arribado al siguiente acuerdo.
PRIMERO: A partir del 1 de abril de 2015 y hasta el 31 de marzo de 2016, la nueva escala salarial básica para todos los trabajadores de la industria encuadrados en el Convenio Colectivo de Trabajo N1452/15 E. Estableciéndose dicha escala de la siguiente manera para cada categoría.

Que bajo el acuerdo de fojas 32/33 de las presentes, las partes pactan, sustancialmente, un incremento salarial, con vigencia a partir del mes de abril de 2015.
Que ambos acuerdos se celebran en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N1452/15 E.
Que respecto a la suma prevista en el punto A del acuerdo de fojas 14 y a las sumas previstas en el artículo primero in fine del acuerdo obrante a fojas 32/33, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.
Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.
Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados acuerdos.

Las partes acuerdan asimismo que las diferencias a favor de los trabajadores que surjan de la aplicación retroactiva del incremento salarial convenido tendrán carácter no remunerativo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 t.o. 2004.

SEGUNDO: Asimismo, las partes manifiestan que continuaran negociando otras cláusulas convencionales del Convenio Colectivo de Trabajo N1452/15 E.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

TERCERO: Se acuerda por única vez un aporte patronal extraordinario del $1200 pesos mil doscientos por cada trabajador beneficiario del presente pagadero en seis cuotas iguales de $200,

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 18/01/2016 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date18/01/2016

Page count48

Edition count9387

Première édition02/01/1989

Dernière édition05/07/2024

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