Boletín Oficial de la República Argentina del 30/11/2015 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 30 de noviembre de 2015

BOLETIN OFICIAL Nº 33.266

87

Expediente N1.650.746/14

Expediente N1.654.507/14

Buenos Aires, 14 de Julio de 2015

Buenos Aires, 14 de Julio de 2015

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N144/15 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 391/15 T.
VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICIÓN DNRRT N142/15 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 390/15 T.
VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos Departamento Coordinación - D.N.R.T.

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DETRABAJO

DIRECCIÓN NACIONAL DEREGULACIONES DELTRABAJO

Resolución 1133/2015

Disposición 142/2015

Bs. As., 14/08/2015

Bs. As., 13/07/2015
VISTO el Expediente N1.654.507/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N14.250 t.o. 2004, la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N163 del 23 de abril de 2015 y la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo N129 del 12 de junio de 2015, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 6 del Expediente N 1.654.507/14 obra el acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE
TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y
AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa CASINOS DE MISIONES
SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N1229/11 E, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.
Que dicho acuerdo fue homologado por la Disposición D.N.R.T. N163/15 y registrado bajo el N478/15, conforme surge de fojas 60/62 y 65, respectivamente.
Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo N 129
de fecha 12 de junio de 2015, cuya copia fiel obra a fojas 74/78, se emplazó a las partes para que presenten las escalas salariales, correspondientes al Acuerdo N478/15.
Que en respuesta a ello, a fojas 83/84 del Expediente principal, obra la presentación de la parte sindical correspondiente al Acuerdo N478/15, mediante la cual se cumplimenta lo requerido.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N20.744 t.o 1976 y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 87/89, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y por la Decisión Administrativa N917 del 28 de diciembre de 2010.
Por ello, EL DIRECTOR NACIONAL
DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1 Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N20.744 t.o.
1976 y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N163 del 23 de abril de 2015 y registrado bajo el N478/15
suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa CASINOS DE MISIONES SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2 Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3 Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

VISTO el Expediente N273.435/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N14.250 t.o. 2004, la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N749 del 3 de junio de 2015, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 12 del Expediente N273.435/14 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE GUARDAVIDAS Y AFINES DE GENERAL PUEYRREDÓN, por la parte sindical y la CÁMARA DE EMPRESARIOS, BALNEARIOS, RESTAURANTES Y AFINES DE LA COSTA DE MAR
DEL PLATA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N56/89, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T.
N749/15 y registrado bajo el N650/15, conforme surge de fojas 57/59 y 62, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N20.744 t.o 1976 y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 68/72, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y en el Decreto N357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N628 y N2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N20.744 t.o. 1976
y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE
TRABAJO N749 del 3 de junio de 2015 y registrado bajo el N650/15 suscripto entre el SINDICATO
DE GUARDAVIDAS Y AFINES DE GENERAL PUEYRREDÓN, por la parte sindical y la CÁMARA DE
EMPRESARIOS, BALNEARIOS, RESTAURANTES Y AFINES DE LA COSTA DE MAR DEL PLATA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTICULO 3 Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente N273.435/14

ARTÍCULO 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. J. PABLO TITIRO, Director Nacional de Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
ANEXO
Expediente N1.654.507/14

Expediente N273.435/14
Buenos Aires, 19 de agosto de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N 1133/15 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 433/15 T. Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 30/11/2015 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date30/11/2015

Page count88

Edition count9386

Première édition02/01/1989

Dernière édition04/07/2024

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