Boletín Oficial de la República Argentina del 30/11/2015 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Lunes 30 de noviembre de 2015
Que es imperioso incrementar el Presupuesto vigente del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, a fin de fortalecer las economías regionales.
Que resulta conveniente rebajar los créditos presupuestarios del MINISTERIO DE
INDUSTRIA, correspondientes al Préstamo BID 2923 OC/AR-Programa de Apoyo a la Competitividad para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, dado que no se producirán dichos desembolsos durante el corriente ejercicio.
Que es menester reforzar el Presupuesto del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL INTI, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE INDUSTRIA, a efectos de atender gastos correspondientes al sistema de centros de investigación.
Que a fin de asegurar la continuidad de las políticas y acciones en curso implementadas por el MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA
Y SERVICIOS es menester reforzar las transferencias corrientes con destino a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA CAMMESA, a los gastos destinados a la atención de políticas de infraestructura vial e hídrica, como así también, a las políticas de desarrollo urbano y viviendas.
Que resulta necesario reforzar los créditos presupuestarios vigentes del ORGANISMO
REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS ORSEP, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA
DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS, para la atención de las erogaciones emergentes del normal funcionamiento del Organismo.
Que asimismo resulta imperioso incrementar el presupuesto vigente de la COMISIÓN
NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES, Organismo Descentralizado dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y
SERVICIOS a fin de atender necesidades relacionadas a la construcción de los satélites SAOCOM 1 A/B.
Que corresponde ampliar el Presupuesto vigente del MINISTERIO DE EDUCACIÓN
con el objeto de financiar la Política Salarial 2015 acordada para el personal de las Universidades Nacionales, los gastos destinados al FONDO NACIONAL DE INCENTIVO DOCENTE FONID y las garantías salariales, derivadas de la aplicación de los acuerdos paritarios aprobados durante el presente ejercicio.
Que asimismo se incrementa el Presupuesto del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS CONICET actuante en la órbita del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E
INNOVACIÓN PRODUCTIVA, para atender los aumentos aprobados en los estipendios de los becarios de investigación.
Que por el Decreto N 967 de fecha 29
de mayo de 2015 se incrementó el haber mensual del personal militar de las Fuerzas Armadas.
Que por el Decreto N968 de fecha 29 de mayo de 2015 se incrementó el haber mensual del personal de las Fuerzas de Seguridad.
Que por el Decreto N970 de fecha 29 de mayo de 2015 se incrementó el haber mensual del personal del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL actuante en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que por efecto de los citados decretos se recomponen en forma directa los haberes de los jubilados, retirados y pensionados de las Fuerzas Armadas y de Seguridad.
Que resulta necesario reforzar el Presupuesto destinado a la atención de las jubilaciones, retiros y pensiones de la CAJA
DE RETIROS, JUBILACIONES Y PEN-

Primera Sección SIONES DE LA POLICÍA FEDERAL, de la GENDARMERIA NACIONAL y de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, todos ellos organismos actuantes en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD, del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL organismo actuante en el ámbito del MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y del INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA
EL PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES dependiente del MINISTERIO DE
DEFENSA.
Que dicho refuerzo se financia parcialmente con una mayor recaudación por aportes y contribuciones a la prevista en el presupuesto vigente.
Que por las Resoluciones Nros. 396 de fecha 13 de agosto de 2015 y 44 de fecha 10 de febrero de 2015, ambas de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSeS, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL
del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, se establece el valor de la movilidad prevista en el Artículo 32 de la Ley N24.241.
Que, en tal sentido, resulta necesario incrementar el presupuesto del citado organismo a fin de atender los gastos previsionales y las transferencias al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA
JUBILADOS Y PENSIONADOS.
Que por el Decreto N 84 de fecha 23 de enero de 2014 se creó el PROGRAMA DE
RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS PROGRESAR.
Que es necesario ampliar el crédito del citado Programa que tiene por objeto generar oportunidades de inclusión social y laboral a través de acciones integradas que permitan capacitar a los jóvenes, para que finalicen la escolaridad obligatoria, inicien o se les facilite la continuidad de la educación superior y realicen experiencias de formación y/o prácticas calificantes en ambientes de trabajo.
Que se prevé incrementar el presupuesto de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
LA SEGURIDAD SOCIAL ANSeS a fin de afrontar el impacto derivado del Decreto N1.141 de fecha 17 de junio de 2015 que modificó los valores de las asignaciones familiares y los rangos para su percepción.
Que resulta necesario adecuar el Presupuesto vigente de la JURISDICCIÓN 75
- MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, Organismo Descentralizado 850 - ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSeS
a fin de reflejar las operaciones del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto creado por el Decreto N897 de fecha 12 de julio de 2007.
Que en el caso del MINISTERIO DE SALUD se prevé otorgar un incremento en los créditos destinados a financiar gastos del Programa de Desarrollo de Estrategias de Salud Familiar y Comunitaria, del HOSPITAL DE PEDIATRÍA PROFESOR DR. JUAN
P. GARRAHAN, del HOSPITAL DE ALTA
COMPLEJIDAD EN RED EL CRUCE DR.
NÉSTOR C. KIRCHNER y del ENTE HOSPITAL DE ALTA COMPLEJIDAD EL CALAFATE y cápitas del Programa SUMAR.
Que en el MINISTERIO DE SALUD, corresponde reforzar los créditos destinados a la atención médica de los pensionados no contributivos, así como también resulta necesario incrementar el presupuesto de los organismos descentralizados de la citada Cartera Ministerial a fin de atender su normal funcionamiento.
Que es menester reforzar el Presupuesto vigente del MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL a fin de atender becas del Programa 17 - Desarrollo y Fomento del Deporte Social y del Deporte de Alto Rendimiento, erogaciones del Programa 26 - Seguridad Alimentaria y del Programa 38 - Programa del Ingreso Social con Trabajo a fin de continuar con las acciones de inclusión social
BOLETIN OFICIAL Nº 33.266

desarrolladas por los mismos; y el crédito destinado a la atención de los haberes de las Pensiones no Contributivas.
Que corresponde prever los créditos necesarios para atender diferencias de cambio de jurisdicciones y entidades de la Administración Nacional para regularizar imputaciones pendientes en la TESORERÍA
GENERAL DE LA NACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS.
Que resulta oportuno adecuar los créditos presupuestarios incluidos en la órbita de la Jurisdicción 91 - OBLIGACIONES A
CARGO DEL TESORO destinados a la empresa RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA
SOCIEDAD DEL ESTADO, a la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, a la UNIDAD ESPECIAL SISTEMA DE TRANSMISIÓN YACYRETÁ UESTY, al SERVICIO
DE RADIO Y TELEVISIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA SRT, a RADIO UNIVERSIDAD NACIONAL DEL
LITORAL SOCIEDAD ANÓNIMA, a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS AFIP, a la Empresa TELAM
SOCIEDAD DEL ESTADO y a TALLERES
NAVALES DÁRSENA NORTE S.A.C.I.yN.
TANDANOR, a la ADMINISTRACION DE
INFRAESTRUCTURAS
FERROVIARIAS
SOCIEDAD DEL ESTADO ADIFSE y al CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA.
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA a fin de atender obligaciones salariales.
Que resulta pertinente reforzar los créditos a fin incorporar el crédito necesario para la atención de los Regímenes de Compensaciones a los Productores de Petróleo Plus y Refinación Plus.
Que es necesario, adecuar las Aplicaciones Financieras requeridas para la atención de la operatoria efectuada en el marco de lo dispuesto por el Artículo 26 de la Ley N25.917, de Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal y de los Artículos 130 y 131
de la Ley N11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto t.o. 2014.
Que corresponde asegurar los beneficios otorgados por el TESORO NACIONAL a las Jurisdicciones Provinciales por el PROGRAMA FEDERAL DE DESENDEUDAMIENTO DE LAS PROVINCIAS ARGENTINAS a través del pertinente instrumento de deuda.
Que, por otra parte, es pertinente reforzar los créditos presupuestarios para la atención de Servicios de la Deuda y Disminución de Otros Pasivos de diversos organismos de la Administración Pública Nacional, incluyendo la Jurisdicción 90 - SERVICIO
DE LA DEUDA PÚBLICA.
Que resulta necesario autorizar al PODER
EJECUTIVO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, a otorgar avales a la EMPRESA
ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA ARSAT.
Que mediante el Decreto N516 de fecha 9
de mayo de 2013 se dispuso la constitución de un fideicomiso cuyo objeto era estimular la producción del trigo.
Que, posteriormente, por la Resolución N126 de fecha 16 de marzo de 2015 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, se creó el Programa de Estímulo al Pequeño Productor de Granos, destinado a otorgar compensaciones económicas a aquellos pequeños productores de trigo y/o soja y/o maíz y/o girasol en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que la implementación del citado Programa ha permitido una focalización en el sector de los pequeños productores de los principales granos comercializados, con el objeto de favorecer la desconcentración económica, impulsar la distribución equitativa del ingreso y proteger a los eslabones más débiles de la cadena de valor.

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Que, por lo tanto, frente a la puesta en marcha y eficaz ejecución verificada en el Programa de Estímulo al Pequeño Productor de Granos corresponde tener por extinguido el fideicomiso creado por el Decreto N516/13, a partir del 1 de enero de 2015.
Que el Artículo 49 de la Ley N 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto t.o. 2014 faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL para disponer la constitución de Aplicaciones Financieras, a título gratuito y en un plazo de hasta 90 días, por parte de las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional, a favor del TESORO NACIONAL, a fin de atender el financiamiento de sus gastos cuando se requiera la utilización de las disponibilidades de la Cuenta Única del Tesoro.
Que el presente acto administrativo prevé la correspondiente modificación presupuestaria y la emisión de los instrumentos de crédito público que se requieren para su implementación.
Que el MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE y la SUPERINTENDENCIA
DE SEGUROS DE LA NACIÓN organismo actuante en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS cuentan con disponibilidades para suscribir dicha aplicación financiera.
Que corresponde sustituir la Planilla Anexa al Artículo 37 de la Ley N 27.008 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015 a los efectos de permitir una mayor utilización de las fuentes financieras para hacer frente, parcialmente, a las modificaciones crediticias que se prevén en la presente medida.
Que el aumento de las erogaciones se financia con mayores recursos a los calculados en el Presupuesto vigente, con fuentes financieras adicionales y mediante compensación de créditos de distintas partidas del Presupuesto de la Administración Nacional.
Que el Artículo 37 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N24.156, sustituido por el Artículo 1 de la Ley N 26.124, dispone que quedan reservadas al HONORABLE CONGRESO DE LA
NACIÓN las decisiones que afecten, entre otros, el monto total del presupuesto y el monto del endeudamiento previsto.
Que a fin de evitar demoras en las acciones precedentemente referidas, resulta necesario disponer con urgencia las adecuaciones antes descriptas correspondientes al Ejercicio Presupuestario 2015.
Que, asimismo es dable destacar que ante la falta de una rápida respuesta a los requerimientos presupuestarios, algunas jurisdicciones y entidades podrían verse perjudicadas debido a la falta de las pertinentes autorizaciones que se requieren para el normal desenvolvimiento de sus acciones, no pudiendo así atender los compromisos asumidos por las mismas, corriendo el riesgo de paralizar el habitual y correcto funcionamiento del ESTADO NACIONAL.
Que la Ley N26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL.
Que el Artículo 2 de la ley mencionada precedentemente determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN
tiene competencia para pronunciarse respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia.
Que el Artículo 10 de la citada ley dispone que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE debe expedirse acerca de la validez o invalidez del decreto y elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 30/11/2015 - Primera Sección

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PaysArgentine

Date30/11/2015

Page count88

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