Boletín Oficial de la República Argentina del 02/11/2015 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 2 de noviembre de 2015

CLAUSULA SEPTIMA: Seguidamente la Empresa manifiesta que a los efectos de poder afrontar el pago de las condiciones económicas establecidas en el presente acuerdo, se implementarán los pagos en la medida en que el Ministerio del Interior y Transporte viabilice la entrega de los fondos necesarios para atender los costos laborales con la anticipación necesaria. Asimismo, expresan que darán similar tratamiento a todo el personal no convencionado.
Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, los comparecientes firman al pie en señal de conformidad, ante mí que certifico.
Con lo que terminó el acto, siendo las 12.00 horas, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.
ANEXO I

BOLETIN OFICIAL Nº 33.247

86

Que a fs. 2 y vuelta del Expediente N1.658.338/14, glosado como foja 7 al principal, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS, CAPATACES Y ENCARGADOS DE
LA INDUSTRIA DEL CUERO, por la parte gremial y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA CURTIDORA
ARGENTINA, por el sector empresario, por el cual las mismas acuerdan otorgar una suma fija, de carácter remunerativo y extraordinario, para los trabajadores comprendidos en el C.C.T N125/75, del cual son signatarias.
Que a fs. 18 obra la ratificación efectuada por las partes ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación del Acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad del sector empresario firmante y la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

APDFA - FERROVIAS

Que asimismo, se han cumplimentado los requisitos de la Ley 14.250 t.o. 2004.

01 de Marzo de 2015 a 31 de Diciembre de 2015

Que por lo expuesto esta Asesoría considera pertinente el dictado del acto administrativo de homologación.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N1.658.336/14 celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS CURTIDORES, por la parte gremial y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA CURTIDORA ARGENTINA, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo N14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 2 Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2 y vuelta del Expediente N1.658.337/14, glosado como foja 5 al principal, celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA
DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES, por la parte gremial, y la CÁMARA
DE LA INDUSTRIA CURTIDORA ARGENTINA, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo N14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 3 Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2 y vuelta del Expediente N1.658.338/14, glosado como foja 7 al principal, celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS, CAPATACES Y ENCARGADOS DE LA INDUSTRIA DEL CUERO, por la parte gremial, y la CÁMARA
DE LA INDUSTRIA CURTIDORA ARGENTINA, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo N14.250 t.o. 2004.

ANEXO II
APDFA-FERROVIAS
01 de Enero de 2016 a 30 de Junio de 2016

ARTÍCULO 4 Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 2/3 del Expediente 1.658.336/14, a fojas 2 y vuelta del Expediente 1.658.337/14 glosado como foja 5 al principal, y a fojas 2 y vuelta del Expediente 1.658.338/14, glosado como foja 7 al principal. Cumplido ello procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo N142/75, 196/75 Y 125/75.
ARTÍCULO 5 Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N1.658.336/14
Buenos Aires, 15 de octubre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N 1661/15 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2/3 del expediente principal; a fojas 2/2 vuelta del expediente N1.658.337/14 agregado como foja 5 al expediente principal y a fojas 2/2 vuelta del expediente N1.658.338/14 glosado como foja 7 al expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1440/15, 1441/15 y 1442/15 respectivamente. Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DETRABAJO
Resolución 1661/2015
Bs. As., 13/10/2015
VISTO el Expediente N1.658.336/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N14.250 t.o. 2004, la LEY N20.744 t.o.1976 y sus modificatorias, Ley 23.546 t.o. 2004 y CONSIDERANDO
Que a fojas 2/3 del Expediente N1.658.336 /14 consta el Acta Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS CURTIDORES, por la parte gremial y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA
CURTIDORA ARGENTINA, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley 14.250 t.o.
2004 de Convenciones Colectivas de Trabajo.
Que en el citado Acuerdo las partes deciden otorgar una suma fija, extraordinaria, de carácter remunerativo de TRES MIL SEISCIENTOS PESOS $3.600 para los trabajadores comprendidos en el C.C.T N142/75, del cual son signatarias.
Que a fs. 2 y vuelta del Expediente 1.658.337/14, glosado como foja 5 al principal, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA
DEL CUERO Y AFINES, por el sector sindical, y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA CURTIDORA ARGENTINA, por el sector empresario, por el cual las partes acuerdan otorgar una suma fija, extraordinaria y de carácter remunerativo de $3600 para los trabajadores comprendidos en el C.C.T
N196/75, del cual son signatarias.

Entre el SINDICATO DE OBREROS CURTIDORES, con domicilio en la calle Giribone 789, Ciudad de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, con Personería Gremial Nro 10, representado por el Sr. Walter Correa, en su carácter de Secretario General con el patrocinio letrado del Dr. Christian Alonso, T 59 F 733, y por la otra la CÁMARA DE LA INDUSTRIA CURTIDORA ARGENTINA, con domicilio en la calle Belgrano 3978, Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por el Dr.
Eduardo Wydler, en su carácter de Presidente, con el patrocinio letrado del Dr. Juan José Etala h T 16 F 42, con la presencia del Dr. Ernesto Gandolfi T 22 F 274, constituyendo domicilio en Sarmiento 459, 6 piso, convienen lo siguiente:
Art. 1º - Entidades representativas: Las partes que suscriben el presente acuerdo se reconocen mutuamente como únicas entidades gremiales representativas, con el sentido y el alcance que se desprende de las normas legales vigentes y se obligan a su fiel cumplimiento durante su vigencia.
Art. 2º - Las partes, luego de analizar el comportamiento de las variables económicas del período objeto del acuerdo de fecha 26 de mayo de 2014, han acordado el otorgamiento por parte de las empresas de una suma fija de carácter remunerativo de pesos tres mil seiscientos $3.600
para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 142/75, en concepto de suma compensatoria extraordinaria y referida al acuerdo salarial cuya vigencia ha sido prevista hasta el 30 de abril de 2014.
Se deja expresamente establecido que la suma acordada por su naturaleza extraordinaria, no deben ser trasladadas ni tendrá incidencia en ningún adicional convencional o particular de empresa, no teniendo incidencia en ningún otro concepto.
Las épocas y formas de pago de la suma fija acordada serán las siguientes: la suma de PESOS
UN MIL OCHOCIENTOS $ 1.800 será abonada conjuntamente con los haberes de la segunda quincena del mes de diciembre de 2014; la suma de PESOS SEISCIENTOS $600 será abonada conjuntamente con los haberes de la segunda quincena del mes de enero de 2015; la suma de PESOS SEISCIENTOS $600 será abonada conjuntamente con los haberes de la segunda quincena del mes de febrero de 2015 y la suma de PESOS SEISCIENTOS $600 será abonada conjuntamente con los haberes de la segunda quincena del mes de marzo de 2015. El concepto será Acta de fecha 17.12.2014.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 02/11/2015 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date02/11/2015

Page count88

Edition count9389

Première édition02/01/1989

Dernière édition07/07/2024

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