Boletín Oficial de la República Argentina del 30/09/2014 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 30 de septiembre de 2014
ANEXO II

ACTA ACUERDO ANSV-SIC-ADEFA Y CIDOA DE FECHA de DE 2014
CRITERIOS CUMPLIMIENTO
I - PERIODO DE APLICACION
a El cumplimiento de la implementación de los ítems de seguridad del ACTA ACUERDO de la cual este Anexo forma parte, por cada una de las empresas fabricantes y/o importadoras, será informado por la respectiva Entidad que nuclea a las mismas, antes del día 31 de marzo del año calendario inmediato siguiente al de su efectiva aplicación.
II - MEDICION
b Las empresas fabricantes e importadoras, deberán tener en cuenta a los efectos del cumplimiento de la implementación de los ítems de seguridad del ACTA ACUERDO de la cual este Anexo forma parte, a los nuevos modelos de vehículos pertenecientes a las categorías a las cuales corresponda la incorporación de cada ítem o aspecto de seguridad de que se trate.
III - NUEVO MODELO - CATEGORIAS M1 y N1
Se considerará nuevo modelo, con respecto a los que estén en fabricación o importación por la empresa Terminal que lo produzca o importe o por la empresa Importadora, al vehículo originado en nueva plataforma y diseño de carrocería o cuando, manteniendo la misma plataforma, la carrocería se halle originada totalmente en nuevas matrices.
e. 30/09/2014 Nº74054/14 v. 30/09/2014

MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR

Bs. As., 24/9/2014
VISTO la Decisión Administrativa Nº 477 del 16 de septiembre de 1998, modificada por su similar Nº1 del 12 de enero de 2000, EL SUBSECRETARIO
DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
DISPONE:

Que asimismo, es competencia de la SECRETARIA DE SEGURIDAD, entender en el desarrollo de políticas de acción orientadas a la atención de poblaciones en situación de vulnerabilidad, en relación con contextos de violencia y delito.
Que en el marco del desarrollo de los servicios de comunicación audiovisual en dichas poblaciones en situaciones de vulnerabilidad se suscribió un Convenio Marco de Colaboración y Cooperación entre la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
y la SECRETARIA DE SEGURIDAD DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACION.
Que el citado Convenio tiene por objeto establecer entre las partes vínculos de colaboración y cooperación para desarrollar programas y actividades de manera conjunta y coordinada, que permitan abordar temas de competencia de ambas áreas.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del acta correspondiente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12 inciso 30 de la Ley Nº26.522.
Por ello,
ARTICULO 2 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. MARTÍN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
CONVENIO MARCO DE COLABORACION Y COOPERACION ENTRE LA SECRETARIA DE
SEGURIDAD DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACION Y LA AUTORIDAD FEDERAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

ARTICULO 1 Dase de baja, a partir del 13 de agosto de 2014, el suplemento establecido en el artículo 3, inciso c de la Decisión Administrativa Nº477/98, oportunamente otorgado a Da.
Elsa ROJO D.N.I. Nº03.751.719.
ARTICULO 2 Dase por otorgado, a partir del 1 de septiembre de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2014, el suplemento establecido en el artículo 3, inciso c de la Decisión Administrativa Nº477/98, a las personas que se citan en el Anexo I a la presente, asignándoseles la cantidad de Unidades Retributivas mensuales que allí se detallan.
ARTICULO 3 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. EDGARDO COLOMBINI, Subsecretario de Transporte Automotor.
ANEXO I

BENITEZ, María Dolores GOMEZ, Lucas Sebastián OJEDA, Sebastián Martín PEREYRA, Alejandra Mónica RUIZ, María Eugenia
Que en el marco de dichas competencias, se creó la SECRETARIA DE SEGURIDAD, siendo una de sus competencias contempladas en el Decreto Nº 328/12 la de establecer políticas de coordinación multiagencial con las demás áreas del gobierno para la prevención del delito y la violencia, y asimismo atender las causas de la criminalidad, con políticas de prevención social, interviniendo antes de que el delito se produzca.

ARTICULO 1 Apruébase el Convenio Marco de Colaboración y Cooperación suscripto entre la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL y la SECRETARIA DE SEGURIDAD DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACION que, como Anexo, integra la presente.

Disposición 975/2014

TIPO
DNI
DNI
DNI
DNI
DNI

13

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:

APELLIDO Y NOMBRES

BOLETIN OFICIAL Nº 32.979

DOCUMENTO
N 29.248.248
28.769.496
36.482.771
20.186.401
11.017.787

UNIDADES
RETRIBUTIVAS
25
15
45
90
15

e. 30/09/2014 Nº72611/14 v. 30/09/2014

AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Resolución 1065/2014
Bs. As., 24/9/2014
VISTO el Expediente Nº1687/2013 del Registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS
DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº26.522 tiene como objeto la regulación de los servicios de comunicación audiovisual en todo el ámbito territorial de la República Argentina y el desarrollo de mecanismos destinados a la promoción, desconcentración y fomento de la competencia con fines de abaratamiento, democratización y universalización del aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.
Que la citada ley considera a la actividad realizada por los servicios de comunicación audiovisual como una actividad de interés público, de carácter fundamental para el desarrollo sociocultural de la población por el que se exterioriza el derecho humano inalienable de expresar, recibir, difundir e investigar informaciones, ideas y opiniones.
Que es competencia del MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACION, de acuerdo a la Ley Nº24.059, todo lo concerniente a la seguridad de interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático.

Entre la SECRETARIA DE SEGURIDAD del MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACION, en adelante LA SECRETARIA representada en este acto por su titular, Dr. Sergio BERNI D.N.I.
Nº16.137.525, con domicilio en la Av. Paseo Colón Nº533, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte, y la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, representado en este acto por el presidente del Directorio, Martín SABBATELLA D.N.I.
Nº21.486.727, con domicilio legal en la calle Suipacha Nº765, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en conjunto denominadas LAS PARTES, celebran el presente Convenio Marco de Cooperación, en el modo que a continuación se consigna:
Que es competencia del MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACION, de acuerdo a la Ley Nº24.059, todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático.
Que, en el marco de dichas competencias, se creó la SECRETARIA DE SEGURIDAD, siendo una de sus competencias contempladas en el Decreto Nº328/2012 Establecer políticas de coordinación multiagencial con las demás áreas del gobierno para la prevención del delito y la violencia y Atender las causas de la criminalidad, con políticas de prevención social, interviniendo antes de que el delito se produzca..
Que asimismo, es competencia de la SECRETARIA DE SEGURIDAD, entender en el desarrollo de políticas de acción orientadas a la atención de poblaciones en situación de vulnerabilidad, en relación con contextos de violencia y delito.
Que la Ley Nº26.522 tiene como objeto la regulación de los servicios de comunicación audiovisual en todo el ámbito territorial de la República Argentina y el desarrollo de mecanismos destinados a la promoción, desconcentración y fomento de la competencia con fines de abaratamiento, democratización y universalización del aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.
Que la citada ley considera a la actividad realizada por los servicios de comunicación audiovisual como una actividad de interés público, de carácter fundamental para el desarrollo sociocultural de la población, a través de la cual se exterioriza el derecho humano inalienable de expresar, recibir, difundir e investigar informaciones, ideas y opiniones.
Que el objeto principal de la acción brindada por los servicios regulados por la Ley Nº26.522
es la promoción de la diversidad, la participación y la universalidad en el acceso, lo que implica igualdad de oportunidades de todos los habitantes de la Nación para acceder a los beneficios de su prestación, así como la promoción del federalismo, la eliminación de brechas en el acceso al conocimiento, el fomento de la expresión y desarrollo de la cultura popular, educativa y social de la población.
Que es de especial interés la satisfacción de las necesidades de información y comunicación social tanto de las comunidades en las que los medios estén instalados como en las que aún no lo estén.
Que la Ley Nº 26.522, la cual regula los Servicios de Comunicación Audiovisual en todo el ámbito territorial de la República Argentina, establece en su artículo 10, la creación del AFSCA
como autoridad de aplicación de dicha ley, constituyéndola como organismo descentralizado y autárquico en el ámbito del Poder Ejecutivo nacional.
Que el artículo 12 inciso 30 de la Ley Nº26.522 faculta al AFSCA a celebrar toda clase de contratos y convenios de reciprocidad o de prestación de servicios con otros organismos, entidades o personas físicas o jurídicas, conforme la normativa vigente.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 30/09/2014 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date30/09/2014

Page count68

Edition count9394

Première édition02/01/1989

Dernière édition12/07/2024

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