Boletín Oficial de la República Argentina del 10/09/2014 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Buenos Aires, miércoles 10
de septiembre de 2014

Año CXXII
Número 32.965
Precio $ 4,00

Sumario Pág.

LEYES

LEYES

SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO
Ley 26.970
Régimen de regularización

SISTEMA INTEGRADO
PREVISIONAL ARGENTINO

1

Ley 26.970
Sancionada: Agosto 27 de 2014
Promulgada: Septiembre 9 de 2014

DECRETOS

Régimen de regularización.

SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO
Decreto 1556/2014
Promúlgase la Ley Nº26.970

2

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Decreto 1499/2014
Dase por designado el Director del Instituto Antártico Argentino

2

Decreto 1500/2014
Dase por designado el Director de Asuntos Económicos del Mercosur

2

MINISTERIO DE SEGURIDAD
Decreto 1501/2014
Designación

3

Decreto 1502/2014
Designación

3

Decreto 1503/2014
Danse por prorrogadas designaciones

4

MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
Decreto 1486/2014
Danse por prorrogadas designaciones

4

Decreto 1492/2014
Dase por prorrogada designación en la Dirección Nacional de Migraciones

5

Decreto 1493/2014
Designación en la Dirección Nacional de Planificación y Gestión de los Municipios

5

Decreto 1494/2014
Designación en la Dirección Nacional de Migraciones

6

MINISTERIO PUBLICO
Decreto 1480/2014
Acéptase renuncia presentada al cargo de Defensora Pública Oficial Adjunta.

6

ARTICULO 2 El trabajador autónomo o el monotributista que se inscriba en el régimen de regularización podrá acceder a las prestaciones instituidas por los incisos a, b, e y f del artículo 17 de la ley 24.241 y sus modificatorias.
De igual modo, tendrán derecho a inscribirse en el precitado régimen los derechohabientes previsionales del trabajador autónomo o monotributista fallecido mencionados en el artículo 53 de la ley 24.241 y sus modificatorias, que pretendan acceder a la prestación prevista en el inciso d del artículo 17 de la referida ley, siempre que existiera inscripción del causante previa al deceso en calidad de trabajador autónomo o monotributista formalizada y registrada ante la Administración Nacional de la Seguridad Social ANSES o la Administración Federal de Ingresos Públicos AFIP, según el período que corresponda.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 3 El presente régimen está dirigido a los trabajadores mencionados en el artículo 1 que, por su situación patrimonial o socioeconómica no puedan acceder a otros regímenes de regularización vigentes.

ARTICULO 1 Los trabajadores autónomos inscriptos o no en el Sistema Integrado Previsional Argentino SIPA, y los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes RS, en adelante monotributistas, que hayan cumplido a la fecha o cumplan la edad jubilatoria prevista en el artículo 19 de la ley 24.241 dentro del plazo de dos 2 años desde la vigencia de la presente, podrán regularizar sus deudas previsionales conforme el régimen especial establecido en la presente ley.

La Administración Nacional de la Seguridad Social ANSES, en forma previa a determinar el derecho a una prestación previsional, realizará evaluaciones patrimoniales o socioeconómicas sobre la base de criterios objetivos que determine la reglamentación, a fin de asegurar el acceso al régimen de las personas que presenten mayor vulnerabilidad.

Los trabajadores autónomos podrán regularizar su situación respecto de la deuda que mantengan por aportes mientras que los monotributistas, lo harán con relación a las deudas originadas en las cotizaciones previsionales fijas con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino SIPA, haya sido incluida o no en regímenes de regularización de deudas vigentes.
En ambos casos, la referida deuda comprenderá las obligaciones devengadas hasta el mes de diciembre de 2003 inclusive y los intereses resarcitorios devengados hasta la fecha de consolidación de la misma y regirá por el término de dos 2 años, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente.
La adhesión al régimen de regularización no obsta al cumplimiento del pago de los aportes y/o cotizaciones previsionales fijas, que hubiesen correspondido en el período enero del año 2004 hasta el último mes vencido anterior a la fecha de presentación de la solicitud de adhesión.

Para acceder a dichas prestaciones deberá haberse cancelado una 1 cuota del régimen de regularización de deuda.
En el caso de que el trabajador autónomo o monotributista efectuara pagos, resultantes del cálculo de su deuda realizados sobre la base de las previsiones del régimen de regularización establecido por la presente, en forma previa a la evaluación prevista en este artículo, los mismos no tendrán efecto cancelatorio y serán considerados pagos a cuenta de la eventual deuda que mantenga con la Administración Federal de Ingresos Públicos AFIP.
ARTICULO 4 A los fines del acogimiento al presente régimen, el trabajador autónomo o monotributista deberá encontrarse inscripto ante la Administración Federal de Ingresos Públicos AFIP y contar con la Clave Fiscal otorgada por la misma.
ARTICULO 5 La cancelación de las obligaciones incluidas en el presente régimen será efectuada en la forma y condiciones que establezca la Administración Federal de Ingresos Públicos AFIP, mediante el pago al contado
DECISIONES ADMINISTRATIVAS
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decisión Administrativa 723/2014
Dase por aprobada contratación en la Dirección General de Administración de Recursos Humanos..
Decisión Administrativa 724/2014
Dase por aprobada contratación en la Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa
Decisión Administrativa 725/2014
Danse por aprobadas contrataciones
Continúa en página 2

PRESIDENCIA
DE LA NACION
6

SecretarIa Legal y TEcnica
Dr. Carlos Alberto Zannini 7
7

Secretario DirecciOn Nacional del Registro Oficial
DR. Jorge Eduardo FeijoÓ
Director Nacional
www.boletinoficial.gob.ar e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº5.154.675
Domicilio legal Suipacha 767-C1008AAO
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 10/09/2014 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date10/09/2014

Page count48

Edition count9385

Première édition02/01/1989

Dernière édition03/07/2024

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