Boletín Oficial de la República Argentina del 12/09/2014 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Buenos Aires, viernes 12
de septiembre de 2014

Año CXXII
Número 32.967
Precio $ 4,00

Sumario Pág.

LEYES

LEYES

TITULOS PUBLICOS

TITULOS PUBLICOS
Ley 26.984
Pago Soberano. Reestructuración de Deuda
PERSONAL MILITAR
Ley 26.983
Misión de Estabilización de las Naciones Unidas. Autorización

Ley 26.984

1

3

Pago Soberano. Reestructuración de Deuda.
Sancionada: Septiembre 10 de 2014
Promulgada: Septiembre 11 de 2014

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:

DECRETOS
TITULOS PUBLICOS
Decreto 1577/2014
Promúlgase la Ley Nº26.984

TITULO I

Del Pago Soberano Local de la deuda exterior de la República Argentina
PERSONAL MILITAR
Decreto 1576/2014
Promúlgase la Ley Nº26.983

3

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decreto 1537/2014
Dase por prorrogada designación del Director General de Enlace Parlamentario

3

MINISTERIO DE INDUSTRIA
Decreto 1529/2014
Dase por prorrogada designación de la Directora del Centro de Estudios para la Producción

3

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Decreto 1530/2014
Dase por designado el Director de Calidad de la Dirección Nacional de Semillas

4

MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA
Decreto 1536/2014
Designación en la Dirección Nacional de Redes Institucionales en Ciencia y Tecnología

4

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Decreto 1533/2014
Dase por prorrogada designación de la Directora Nacional de Promoción y Protección Integral

5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
Decreto 1528/2014
Dase por designada la Directora Nacional de Política Comercial Externa

5

MINISTERIO DE EDUCACION
Decreto 1534/2014
Dase por prorrogada designación en la Dirección de Evaluación Institucional

5

Decreto 1535/2014
Prorrógase designación de la Directora Nacional de Cooperación Internacional

6

MINISTERIO DE SALUD
Decreto 1563/2014
Dase por prorrogada designación del Director de Supervisión y Monitoreo
MINISTERIO DE SEGURIDAD
Decreto 1519/2014
Designaciones
Continúa en página 2

Capítulo Primero
3

6

ARTICULO 1 En ejercicio del poder soberano de la República Argentina, declárase de interés público la Reestructuración de la Deuda Soberana realizada en los años 2005 y 2010, así como el pago en condiciones justas, equitativas, legales y sustentables al cien por ciento de los Tenedores de Títulos Públicos de la República Argentina; y, por consiguiente, la aplicación de los contratos celebrados en el marco de las reestructuraciones dispuestas por los decretos 1735/04 y 563/10, a los fines de preservar el cobro por parte de los bonistas interesados.
ARTICULO 2 La presente ley tiene por objeto implementar instrumentos legales que permitan el cobro de los servicios correspondientes al cien por ciento de los Títulos emitidos en el marco de la Reestructuración de Deuda Soberana 2005-2010 en adelante, Títulos Reestructurados, en salvaguarda del orden público nacional y de los contratos celebrados en el marco de dicha Reestructuración, ante la ilegítima e ilegal obstrucción de los mecanismos de cobro de los fondos pagados por la República Argentina con fecha 26 de junio de 2014, dispuesta por órdenes judiciales dictadas por la Corte de Distrito Sur de la Ciudad de Nueva York en el marco de la causa NML Capital Ltd. et al v. Republic of Argentina que, tal como han sido dictadas, resultan de im-

PRESIDENCIA
DE LA NACION
SecretarIa Legal y TEcnica
Dr. Carlos Alberto Zannini Secretario
6

DirecciOn Nacional del Registro Oficial
DR. Jorge Eduardo FeijoÓ
Director Nacional
posible cumplimiento, y violatorias tanto de la soberanía e inmunidades de la República Argentina como de los derechos de terceros.
Capítulo Segundo Del mecanismo para salvaguardar el cobro de los Tenedores que adhirieron a la Reestructuración de Deuda Soberana 2005-2010
ARTICULO 3 En virtud de la pública y notoria incapacidad de actuar del Bank of New York Mellon como Agente Fiduciario del Convenio de Fideicomiso 2005-2010 Trust Indenture de fecha 2 de junio de 2005, modificado el 30 de abril de 2010, y teniendo en cuenta las facultades de remoción previstas en dicho Convenio que prevé en su Cláusula 5.9, entre otras facultades, que cuando el Agente Fiduciario esté incapacitado para actuar la República podrá remover lo y contratar a un Agente Fiduciario sucesor con respecto a los Títulos de deuda, así como el derecho de la República Argentina de velar por el efectivo cobro de sus Tenedores, autorízase a la autoridad de aplicación de la presente ley a adoptar las medidas necesarias para remover al Bank of New York Mellon como Agente Fiduciario y a designar, en su reemplazo, a Nación Fideicomisos S.A.; todo ello, sin perjuicio del derecho que asiste a los Tenedores de designar a un nuevo Agente Fiduciario que garantice el canal de cobro de los servicios correspondientes a los Títulos Reestructurados, de acuerdo a lo previsto en los artículos 5.9 y 7 del Convenio de Fideicomiso 2005-2010, entre otros, tal como fuera oportunamente informado por la República Argentina en los Avisos Legales a los Tenedores de Deuda Argentina Canje 2005-2010, publicados en el Boletín Oficial con fecha 27 de junio, 7 de julio y 11 de agosto de 2014.
ARTICULO 4 Créase la cuenta denominada Fondo Ley NºXX.XXX Pago Soberano de Deuda Reestructurada, la que será una cuenta especial de Nación Fideicomisos S.A. en el Banco Central de la República Argentina, y cuyo objeto será mantener en fiducia los fondos allí depositados y aplicarlos al pago de los servicios de deuda correspondientes a los Títulos regidos bajo el Convenio de Fideicomiso 20052010, de acuerdo a lo previsto en la Cláusula 2
e y concordantes de los Términos y Condiciones de dichos Títulos y de dicho Convenio.
ARTICULO 5 Autorízase a la autoridad de aplicación a pagar, en las fechas de vencimiento correspondientes, los servicios de los Títulos regidos bajo el Convenio de Fideicomiso 20052010 en la cuenta Fondo Ley NºXX.XXX - Pago Soberano de Deuda Reestructurada creada por el artículo 4 de la presente ley donde serán mantenidos en exclusivo beneficio de los Tenedores hasta su efectivo cobro.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 12/09/2014 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date12/09/2014

Page count48

Edition count9385

Première édition02/01/1989

Dernière édition03/07/2024

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