Boletín Oficial de la República Argentina del 30/09/2014 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Martes 30 de septiembre de 2014

Primera Sección
Que asimismo, se considera conveniente que el Comité Técnico creado por el ACTA
ACUERDO DE LA ETAPA III aprobada por Disposición de la ANSV Nº272 del 10 de agosto de 2011, tenga como fin propiciar recomendaciones sobre la actualización de los requisitos y demás cuestiones técnicas referidas a las Resoluciones MERCOSUR, y que serán presentadas a los representantes del Sub-Grupo de Trabajo Nº3 MERCOSUR, teniendo en cuenta los avances habidos en la materia y los ítems y aspectos de seguridad establecidos en las ACTAS ACUERDO suscriptas por las mismas PARTES.
En virtud de lo anteriormente expuesto, las PARTES RESUELVEN suscribir la presente ACTA ACUERDO, conforme a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: A efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 29 de la Ley Nº24.449 según el párrafo incorporado por el artículo 29 de la Ley Nº26.363 y su normativa reglamentaria y complementaria, se acuerda incorporar en la Etapa IV la implementación de los ítems o aspectos de seguridad que se detallan en la planilla que se adjunta como ANEXO I de la presente ACTA ACUERDO, conforme a las fechas, categorías y normativas internacionales que les sean de aplicación o de referencia, con las aclaraciones respectivas en cada caso.
SEGUNDA: El cumplimiento de la implementación a que se refiere la cláusula Primera, se deberá acreditar conforme los criterios que constan en la planilla que se acompaña como ANEXO II y forma parte de la presente ACTA ACUERDO.
TERCERA: La AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en conjunto con la SECRETARIA DE INDUSTRIA, podrán establecer excepciones a la implementación de los ítems o aspectos acordados en el ANEXO I, en aquellos casos en que se considere imprescindible contemplarlas por tratarse de automotores involucrados en fin de serie, series limitadas, situaciones imprevistas, o de vehículos que por su concepción y/o diseño imposibilitan su aplicación. A tales efectos, las empresas productoras e importadoras de automotores deberán efectuar la solicitud argumentando debidamente la misma conforme los requerimientos que se establezcan.
CUARTA: Las PARTES renuevan el compromiso de continuar cooperando en lo que se refiera a la mejora de la seguridad vial, conforme a las cuestiones o aspectos que se convengan. En ese sentido, se reitera mantener como premisa fundamental la armonización con los ESTADOS PARTES MIEMBROS DEL MERCOSUR y su adecuación a las normas internacionales cuando y en lo que correspondiere.
QUINTA: Las PARTES convienen, que ante las eventualidades que pudieren surgir, con relación a los períodos establecidos para la implementación de los ítems acordados en el
BOLETIN OFICIAL Nº 32.979

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ANEXO I de la presente ACTA ACUERDO, la ANSV en conjunto con la SI, procederán a la revisión de cada caso o situación en particular y resolverán al efecto.
SEXTA: LAS PARTES acuerdan, con relación al Soporte Fijación de Extintor para extintores de hasta UN 1 kilogramo, que su implementación dentro del habitáculo será obligatoria para los automotores cuyo peso bruto no supere los DOS MIL QUINIENTOS 2.500 kgs.
Para los automotores desde UN MIL QUINIENTOS 1.500 kgs. de peso bruto hasta DOS MIL
QUINIENTOS 2.500 kgs. de peso bruto, la implementación será obligatoria una vez que la Autoridad de Aplicación adecue lo establecido al respecto en el Decreto Nº779 de fecha 20
de Noviembre de 1995 y sus normas reglamentarias y complementarias.
SEPTIMA: Las PARTES acuerdan que la aplicación establecida por los Reglamentos sobre vehículos de Naciones Unidas o de las Normas Alternativas de referencia que se detallan en el ANEXO I de la presente ACTA ACUERDO, serán a opción del fabricante/importador, debiendo aplicar el proceso de ensayo de acuerdo al origen de fabricación del vehículo, y el uso de uno de ellos implica la no utilización del otro, a todos los efectos.
OCTAVA: Las PARTES acuerdan que el Comité Técnico creado por el ACTA ACUERDO
DE LA ETAPA III aprobada por Disposición de la ANSV Nº272 del 10 de agosto de 2011, el cual estará integrado por tres 3 representantes como máximo de cada una de las PARTES, tendrá por objeto evaluar y propiciar recomendaciones sobre la conveniencia de actualizar los requisitos y demás cuestiones técnicas de las Resoluciones MERCOSUR al respecto, y que serán presentadas a los representantes del Sub-Grupo de Trabajo Nº 3 MERCOSUR, teniendo en cuenta los avances habidos en la materia y los ítems y aspectos de seguridad establecidos en las ACTAS ACUERDO suscriptas por las mismas.
NOVENA: El presente ACTA ACUERDO, y sus Anexos I y II que la integran, será convalidada por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL mediante el dictado de la Disposición pertinente.
DECIMA: Las PARTES acuerdan tener como fecha de inicio de vigencia de lo acordado en el presente Acta Acuerdo y sus Anexos I y II, el día del 2 de diciembre de 2013.
DECIMA PRIMERA: Las PARTES destacan su amplia satisfacción por el acuerdo alcanzado, el cual reviste una gran importancia en aras al objetivo común de reducir la tasa de siniestralidad vial, asumiendo por lo tanto dimensiones relevantes.
En prueba de conformidad, se firman cinco 5 ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de Septiembre del año 2014.

ANEXO I
ACTA ACUERDO ANSV / S.T. / S.I. / ADEFA Y CIDOA DE FECHA DE 2014

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 30/09/2014 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date30/09/2014

Page count68

Edition count9423

Première édition02/01/1989

Dernière édition10/08/2024

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