Boletín Oficial de la República Argentina del 30/09/2014 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 30 de septiembre de 2014

Dada la vital importancia que LAS PARTES involucradas desarrollan en sus respectivos ámbitos, aparece como una oportunidad inmejorable coordinar un plan de actividades, para potenciar el acceso a la información y a la libertad de expresión de poblaciones en situaciones de vulnerabilidad. El acceso de ellas, a una vía donde puedan difundir su diversidad ayudará a prevenir que las mismas se expresen por otros canales.
Que la radio es la forma de comunicación más rápida e instantánea, y tiene la virtud de llegar a todos los públicos, porque, entre otras cosas, sus mensajes son sencillos y fáciles de entender, y su escucha es compatible con el desarrollo de otras actividades.
La colaboración entre LAS PARTES es una resultante más, de impulso por llevar el proceso de democratización promoviendo el universal acceso a la comunicación hacia sectores más invisibilizados.
Por lo expuesto, LAS PARTES acuerdan suscribir el presente Convenio Marco de Cooperación, que se sujetará a las siguientes cláusulas y condiciones:
CLAUSULA PRIMERA: El objeto del presente Convenio entre LA SECRETARIA DE SEGURIDAD
y la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, es establecer un marco general de colaboración y cooperación para programar y desarrollar diversas actividades, de manera conjunta y coordinada, que permitan abordar temas de competencia de ambas áreas.
CLAUSULA SEGUNDA: En relación al objeto determinado en la cláusula precedente, las partes acuerdan las siguientes acciones conjuntas, sin perjuicio de aquellas otras que pudieran sugerirse en el futuro:
1. Programar, diseñar, ejecutar acciones, proyectos y/o programas conjuntos y coordinados.
2. Implementar en forma articulada y conjunta acciones de colaboración y cooperación, tendientes a intercambiar experiencias y promover activamente propuestas de trabajo conjunto.
CLAUSULA TERCERA: Las partes se comprometen a aportar los recursos humanos propios para llevar a cabo las actividades conjuntas objeto de este Convenio.
CLAUSULA CUARTA: La implementación del presente Convenio Marco de Cooperación no implicará compromiso presupuestario para ninguna de las partes.
CLAUSULA QUINTA: Las tareas y especificidades a que dará lugar el presente Convenio deberán ser instrumentadas en Convenios Específicos. En dichos instrumentos se establecerán los objetivos concretos, planes de trabajo, programas de actividades, plazos para su ejecución, recursos humanos y técnicos, así como los de tipo financiero que pudieran estar involucrados. En dicho supuesto deberán precisarse los aportes necesarios y las especificaciones que el proyecto requiera.
CLAUSULA SEXTA: LA SECRETARIA DE SEGURIDAD autoriza a la SUBSECRETARIA DE
PARTICIPACION CIUDADANA, a la DIRECCION NACIONAL DE PARTICIPACION COMUNITARIA
y a la DIRECCION NACIONAL DE PREVENCION DEL DELITO Y LA VIOLENCIA, para proceder a la suscripción de los Convenios Específicos que entendieran necesarios con la AUTORIDAD
FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, a efectos de la implementación de Programas y/o Proyectos dentro de los límites del presente Convenio Marco de Cooperación.
CLAUSULA SEPTIMA: LAS PARTES se comprometen a la evaluación y monitoreo de la implementación de las acciones, los proyectos, y/o programas que se realizaran, garantizando además relaciones con otras instituciones y agencias estatales con el objeto de ejecutar de manera acabada las acciones propuestas.
CLAUSULA OCTAVA: La información que trasmitan e intercambien las partes será utilizada exclusivamente a efectos del cumplimiento del objeto de este acuerdo, asignándosele carácter de confidencial y reservado, comprometiéndose mutuamente a mantenerla al resguardo de terceros.
Sólo se podrá brindar información a terceras personas o instituciones, previa autorización fehaciente de LAS PARTES.
CLAUSULA NOVENA: LAS PARTES manifiestan que el presente Convenio Marco de Cooperación no implica exclusividad alguna entre las mismas, pudiendo por separado o en conjunto convocar a diversos entes u organismos para la realización de actividades conjuntas, manteniendo cada uno su independencia y autonomía en cuanto a sus propios recursos humanos, presupuestarios y económicos.
CLAUSULA DECIMA: El presente Convenio Marco de Cooperación tendrá un período de vigencia de 2 DOS años a partir de la fecha de su suscripción, prorrogable automáticamente, por igual período de tiempo. No obstante ambas partes se reservan el derecho de denunciarlo unilateralmente sin que ello origine responsabilidad alguna debiendo hacerlo en forma fehaciente con una antelación de treinta 30 días. Tal denuncia no suspenderá los trabajos de ejecución los que deberán en su caso, ser concluidos por las partes, salvo que las mismas acuerdan expresamente lo contrario.
CLAUSULA DECIMO PRIMERA: LAS PARTES observarán en sus relaciones el mayor espíritu de colaboración y las mismas se basarán en los principios de buena fe y cordialidad en atención a los fines perseguidos en comisión con la celebración del presente acuerdo.
En prueba de conformidad se firman DOS 2 ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto en la CIUDAD DE BUENOS AIRES, a los 07 días del mes de Abril del año 2014.
e. 30/09/2014 Nº72658/14 v. 30/09/2014

AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Resolución 1070/2014
Bs. As., 24/9/2014
VISTO el Expediente Nº2271/12 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE
COMUNICACION AUDIOVISUAL, y CONSIDERANDO:
Que las actuaciones del Visto documentan la solicitud formulada por la COMUNIDAD EL RETIRO, perteneciente al Pueblo Lule Vilela, radicada en la localidad de LAS LOMITAS, departamento de COPO, provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, tendiente a obtener autorización para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en la localidad y provincia mencionadas.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.979

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Que la Ley Nº26.522, de Servicios de Comunicación Audiovisual establece como primordial objetivo la promoción y garantía del libre ejercicio del derecho de toda persona a investigar, buscar, recibir y difundir informaciones, opiniones e ideas, sin censura, en el marco del respeto al Estado de Derecho democrático y los derechos humanos, conforme las obligaciones emergentes de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y demás tratados incorporados o que sean incorporados en el futuro a la Constitución Nacional, y que es su espíritu administrar el espectro radioeléctrico en base a criterios democráticos y republicanos que garanticen una igualdad de oportunidades para todos los individuos en su acceso por medio de las asignaciones respectivas.
Que su Artículo 3 inciso ñ establece como objetivo la preservación y promoción de la identidad y los valores culturales de los Pueblos Originarios.
Que el Artículo 151 de la citada ley dispone que los Pueblos Originarios podrán ser autorizados para la instalación y funcionamiento de servicios de comunicación audiovisual.
Que la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES asignó para el presente trámite el canal 205, frecuencia 88.9 MHz., con categoría F, con la señal distintiva LRK901, para la localidad de LAS LOMITAS, provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, de acuerdo a lo establecido en la reglamentación técnica vigente.
Que la comunidad solicitante cumple con la presentación de la Propuesta Comunicacional acorde a los objetivos de la Ley Nº26.522, donde se contemplan, entre otras especificaciones de carácter técnico, el plan de programación y su forma de financiamiento.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS certifica que la COMUNIDAD EL RETIRO, perteneciente al Pueblo Lule Vilela, posee personería jurídica, inscripta en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas mediante Resolución INAI Nº205, de fecha 8 de Agosto de 2005.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Regulatorios ha tomado la intervención que le compete.
Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 12, inciso 8 y 151 de la Ley Nº26.522.
Por ello, EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1 Autorízase a la COMUNIDAD EL RETIRO, perteneciente al Pueblo Lule Vilela, radicada en la localidad de LAS LOMITAS, departamento de COPO, provincia de SANTIAGO DEL
ESTERO, a la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en la localidad y provincia mencionadas.
ARTICULO 2 Asígnase al servicio autorizado en el artículo 1, el canal 205, frecuencia 88.9
MHz., con categoría F, con la señal distintiva LRK901, para la localidad de LAS LOMITAS, provincia de SANTIAGO DEL ESTERO.
ARTICULO 3 Exceptúase a la COMUNIDAD EL RETIRO, perteneciente al Pueblo Lule Vilela, radicada en la localidad de LAS LOMITAS, departamento de COPO, provincia de SANTIAGO
DEL ESTERO, del pago del gravamen establecido por el artículo 94 de la Ley Nº26.522, con relación a la prestación del servicio autorizado en el artículo 1.
ARTICULO 4 Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes, a la COMISION NACIONAL
DE COMUNICACIONES y al INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS, notifíquese a la COMUNIDAD EL RETIRO, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
y archívese. MARTÍN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
e. 30/09/2014 Nº72845/14 v. 30/09/2014

AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Resolución 1072/2014
Bs. As., 24/9/2014
VISTO el Expediente Nº3432/13 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE
COMUNICACION AUDIOVISUAL, y CONSIDERANDO:
Que las actuaciones del Visto documentan la solicitud formulada por el MINISTERIO DE EDUCACION, de la provincia del CHUBUT, tendiente a obtener autorización para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, conforme lo dispuesto por el artículo 149 de la Ley Nº 26.522 y en el marco del Convenio de Cooperación ME Nº797/11, celebrado entre el MINISTERIO DE EDUCACION DE LA NACION, la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES y esta AUTORIDAD FEDERAL.
Que el artículo 149 de la Ley Nº 26.522 establece que La autoridad de aplicación podrá otorgar, en forma directa por razones fundadas, autorizaciones para la operación de servicios de radiodifusión a establecimientos educativos de gestión estatal. El titular de la autorización será la autoridad educativa jurisdiccional, quién seleccionará para cada localidad los establecimientos que podrán operar el servicio de comunicación audiovisual.
Que en ese orden, el peticionante seleccionó para tal fin la ESCUELA PROVINCIAL Nº739, de la localidad de SARMIENTO, provincia del CHUBUT.
Que, por su parte, la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES asignó para el presente trámite el canal 210, frecuencia 89.9 MHz., con categoría F, y señal distintiva LRF926, para la localidad de SARMIENTO, provincia del CHUBUT.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Regulatorios ha tomado la intervención que le compete.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 30/09/2014 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date30/09/2014

Page count68

Edition count9423

Première édition02/01/1989

Dernière édition10/08/2024

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