Boletín Oficial de la República Argentina del 04/09/2014 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 4 de septiembre de 2014

BOLETIN OFICIAL Nº 32.961

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6. El Adicional Horas a Disposición se reconoce en atención a la ubicación del Yacimiento y al régimen de traslados al mismo, conforme a las siguientes pautas:

Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley Nº14.250
t.o. 2004.

a Su importe es remunerativo, mensual, fijo e idéntico para todos los trabajadores encuadrados en el CCT EMPRESA, con independencia de su categoría profesional. Este importe se establece en el Anexo II - Remuneraciones del CCT EMPRESA.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

b Percibirán este Adicional todos los trabajadores que presten servicios en los ciclos de 7x7
o de 14x14 conforme a lo previsto en los Artículos 20 y 21 del CCT EMPRESA.
c Este Adicional se reducirá proporcionalmente si, en forma injustificada, el trabajador no cumple con todas las estadías previas al ingreso a su turno de trabajo en el mes calendario respectivo. Sin perjuicio de lo previsto en el punto, se mantendrán los casos de excepción vigentes a la fecha.
Segundo. Disposiciones finales.
1. LA EMPRESA podrá absorber y compensar los aumentos pactados en este Acta Acuerdo frente a cualquier aumento salarial y/o compensación no remunerativa que pudiera acordarse en cualquier nivel de negociación aplicable a LA EMPRESA así como frente a cualquier aumento salarial y/o compensación no remunerativa que pudiera disponer en el futuro cualquier autoridad de aplicación.
2. Este Acta Acuerdo tendrá vigencia hasta el 31 de Diciembre de 2014, inclusive.
3. LAS PARTES solicitarán la homologación del presente conforme a lo previsto en la Ley 14.250, comprometiéndose a ratificar su firma y contenido ante la autoridad de aplicación en la audiencia que sea convocada a tales efectos.
En el lugar y fecha consignados en el encabezamiento de la presente se suscriben en prueba de conformidad tres 3 ejemplares iguales.
ANEXO II - REMUNERACIONES

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Artículo 10 del Decreto Nº200/88 y sus modificatorios.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1 Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS A.P.D.F.A, por el sector sindical, y la empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 28/34 del Expediente Nº1.577.673/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2 Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL
PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS A.P.D.F.A, por el sector sindical, y la empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 7/10 del Expediente Nº1.621.204/14 agregado a fojas 57 del Expediente Nº1.577.673/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 3 Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 28/34 del Expediente Nº1.577.673/13; y a fojas 7/10 del Expediente Nº1.621.204/14, agregado a fojas 57 del Expediente Nº1.577.673/13.
ARTICULO 4 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o.
2004.
ARTICULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº1.577.673/13
Buenos Aires, 19 de Agosto de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1300/14 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 28/34 del expediente principal y a fojas 7/10 del expediente Nº1.621.204/14 agregado como fojas 57 al expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1116/14 y 1117/14 respectivamente. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de abril de 2014, se reúnen, por una parte la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES
ARGENTINOS, ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS Y PUERTOS ARGENTINOS, con domicilio en Billinghurst 426/428, de esta ciudad, representada por los señores José Adrián Silva, Carlos Alberto Galeano, Julio Laborde, Sergio Aranzábal y Gustavo Latorre con el asesoramiento letrado de la Dra. Verónica Quinteros, en adelante, indistintamente APDFA o la ENTIDAD SINDICAL; y por la otra FERROSUR ROCA S.A., con domicilio en Reconquista 1088, 5
piso de esta ciudad, representada por los señores Martín F. Bellver y Graciela González Vidal, con el asesoramiento letrado del Dr. Carlos A. Sánchez Obertello, en adelante, indistintamente, LA EMPRESA o FERROSUR; y en conjunto LAS PARTES, y luego de haber mantenido una serie de reuniones, manifiestan lo siguiente:

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1300/2014

Bs. As., 14/8/2014
VISTO el Expediente Nº1.577.673/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004 y la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 28/34 del Expediente Nº1.577.673/13 y a fojas 7/10 del Expediente Nº1.621.204/14
agregado a fojas 57 del Expediente Nº1.577.673/13, obran los Acuerdos celebrados entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS A.P.D.F.A., por el sector sindical, y la empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que bajo los mentados acuerdos las partes pactan agrupamiento de personal representado por la entidad sindical, conforme surge de los lineamientos allí estipulados.
Que el ámbito territorial y personal de los presentes acuerdos, se circunscribe al personal de la empresa comprendido dentro del alcance de la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en los acuerdos traídos a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

- Que con fecha 10 de enero de 2014 LAS PARTES celebraron un acuerdo en adelante EL
ACUERDO 10/01/14, que fue complementario del proceso que habían iniciado con la celebración del acuerdo suscripto el 16 de abril de 2012 en adelante EL ACUERDO 16/04/12.
- Que conforme a lo convenido en el Punto Primero iii del ACUERDO 10/01/14, LAS PARTES
acordaron que los puestos enumerados en el citado Punto Primero iii habrían de ser distribuidos en las categorías que correspondan, las que serían definidas por las partes en función de lo establecido en EL ACUERDO 16/04/12, no más allá del 28 de febrero de 2014.
- Que LAS PARTES han arribado a un consenso en la asignación de categorías a los puestos enumerados en el Punto Primero iii del ACUERDO 10/01/14.
- Que una de las consecuencias de ese consenso es que se crean tres nuevas Categorías bajo los números 28, 29 y 30, que se adicionan a las ya existentes.
- Que con fecha 26 de abril de 2013 LAS PARTES celebraron un acuerdo en adelante EL
ACUERDO 26/04/13 por el cual fijaron los salarios básicos para las Categorías 19 a 27.
- Que los salarios básicos de las Categorías 28, 29 y 30 serán los que surjan de aplicar a partir del salario básico de la Categoría 27 la misma progresión o diferencia porcentual existente entre cada una las categorías inferiores a esta última.
- Que la distribución en categorías del personal comprendido en el Punto Primero iii del ACUERDO 10/01/14, demandará para algunos empleados involucrados en el mismo una readecuación de su remuneración para compatibilizarla con la categoría que se le asigna en el presente acuerdo y con los salarios básicos derivados de EL ACUERDO 26/04/13 vigentes en la actualidad para esas categorías.
- Que ese proceso de readecuación demandará un cierto tiempo.
- Que las readecuaciones salariales que deriven de la puesta en marcha de este convenio en ningún caso podrán derivar en una disminución de la remuneración de los trabajadores involucrados.
En virtud de lo manifestado precedentemente, lo que forma parte del presente acuerdo, LAS
PARTES manifiestan y convienen:

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 04/09/2014 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date04/09/2014

Page count56

Edition count9392

Première édition02/01/1989

Dernière édition10/07/2024

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