Boletín Oficial de la República Argentina del 04/09/2014 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Jueves 4 de septiembre de 2014

Primera Sección
CO DE LA NACION ARGENTINA, con domicilio en Bartolomé Mitre 326, Piso 3 Oficina 329, y en su carácter de apoderado el señor NELSON ALBERTO BERNABEI.
En este acto las partes ACUERDAN modificar el convenio arribado en forma privada de fecha 15/11/2013 en lo que respecta a los aspectos de INTERINATOS y ARQUITECTOS CONTRATADOS POR LA SUBGERENCIA GENERAL DE ADMINISTRACION, los que aceptan se sustituyan y queden redactados en los siguientes términos:
INTERINATOS:
Cuando un empleado fuera designado para cumplir tareas superiores distintas a las que se encontrara desempeñando, tendrá derecho a percibir la remuneración correspondiente a su nueva función por todo el tiempo de su desempeño. Cuando este interinato se genere por puesto vacante del titular, se considerará su nueva función como definitiva cuando el agente la ejerciere por un plazo superior a los 180 ciento ochenta días en el transcurso de un año calendario corridos o alternados, procediéndose conforme la normativa vigente en materia de promoción.
Cuando el interinato se genere por ausencia transitoria del titular del puesto la transitoriedad no podrá superar el año por el mismo cargo. Durante ese período el trabajador no acumulará los días establecidos para ser acreedor del cargo por el cual ejerce el interinato.
Superado el plazo de un año, el cargo transitorio deberá quedar vacante, debiendo en forma automática efectuarse la promoción, conforme la normativa vigente en esta materia, al agente que ejerció durante ese período la responsabilidad del reemplazo y sin necesidad de acumular los plazos establecidos en el primer párrafo.
El trabajador que dejó la titularidad del puesto, a su reinserción laboral, podrá desempeñar su función dentro del ámbito de la Gerencia Zonal a la que pertenecía o de otra Gerencia Zonal de su preferencia.
Se mantiene el límite fijado en Acta Acuerdo del 28/06/1995, en su artículo 2, hasta Jefe Principal de Departamento inclusive.
En relación a los interinatos se deja constancia que serán acumulables las funciones que ejerza un agente por un solo cargo y en la misma Sucursal.
Para el cómputo de los plazos establecidos en los casos de interinatos mencionados en este apartado, no se considerarán los cargos superiores realizados por un mismo agente en distintas Sucursales, de modo tal que cuando realice interinato en una Sucursal y pase a desempeñar idéntico cargo en otra Filial, comenzará, en este supuesto, el cómputo de un nuevo período.
Asimismo se deja constancia que no serán acumulables los plazos de interinatos de distintos cargos superiores, ya sea que se realicen en una misma Sucursal o en distintas Filiales.
Los términos de la presente cláusula modifican y reemplazan el punto 6 del Acta Acuerdo de fecha 17/09/1992 y cobrarán vigencia a partir del 1er. día hábil del mes siguiente de la firma del presente acuerdo, la partes involucradas solicitarán la homologación de rigor a la autoridad laboral.
ARQUITECTOS CONTRATADOS POR LA SUBGERENCIA GENERAL DE ADMINISTRACION:
El Banco ofrecerá en cada caso la posibilidad de su incorporación a la planta permanente con la Categoría de Profesional III. El Banco de la Nación Argentina incorporará a aquellos agentes que al momento de cumplir la edad jubilatoria cuenten con 30 años de aportes. En tales casos, como excepción, se les reconocerá la antigedad por el período en que prestaron servicios en esta Institución.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1310/2014

Bs. As., 14/8/2014
VISTO el Expediente Nº1.616.228/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/5 del Expediente Nº1.616.228/14 luce agregado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, por el sector sindical, y ESTELAR RESOURCES
LIMITED por el sector empleador, ratificado a fojas 9 y 129, del mismo expediente, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº1360/14 E, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que bajo el mentado acuerdo las partes convienen incrementos salariares con vigencia a partir del mes de enero 2014.
Que corresponde dejar asentado que los celebrantes del acuerdo cuya homologación se persigue, son los mismos que suscribieron el Convenio Colectivo antes mencionado.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.
Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley Nº14.250
t.o. 2004.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.961

53

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº200/88 y sus modificatorios.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1 Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA
MINERA ARGENTINA, por el sector sindical, y ESTELAR RESOURCES LIMITED por el sector empleador, que luce a fojas 2/5 del Expediente Nº1.616.228/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº1.616.228/14.
ARTICULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº1360/14 E.
ARTICULO 4 Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº14.250
t.o. 2004.
ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº1.616.228/14
Buenos Aires, 19 de Agosto de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº1310/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1118/14. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Puerto San Julián, Provincia de Santa Cruz, República Argentina, a los 28 días del mes de marzo de 2014, intervienen, por la Asociación Obrera Minera Argentina AOMA, con domicilio en la calle Gemes 958 de la Ciudad de Puerto San Julián, representada por Héctor Oscar Laplace en su carácter de Secretario General y Carlos Almirón en su carácter de Secretario Adjunto, por AOMA Seccional Santa Cruz, representada por Javier Omar Castro en su carácter de Secretario General, Héctor Martínez en su carácter de Secretario Adjunto, Alejandro Alfredo Baleix, Dario Fernando Nauto, Nelson Emiliano Ramos y José Luis Melian en su carácter de Delegados del Personal y, por la otra parte, ESTELAR RESOURCES LIMITED, en adelante LA EMPRESA, con domicilio en la calle Martín Zapata 445, de la Ciudad de Mendoza, representada por Gustavo Miguel Belliard en su carácter de apoderado, Gustavo Bufaliza y Javier Adrogue en su carácter de asesores de la misma, en adelante conjuntamente AOMA y LA EMPRESA denominadas LAS
PARTES, quien declaran:
a Que LAS PARTES son signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo por Empresa en adelante el CCT EMPRESA cuya homologación tramita por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad de la Nación en el expediente 1.551.033/13.
b Que LAS PARTES han arribado a un acuerdo para aumentar las remuneraciones de los trabajadores representados por AOMA.
c Que, por lo expuesto, la presente Acta Acuerdo es parte integrante del CCT EMPRESA y será presentada ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación en los términos de la Ley 14.250.
d Que la presente declaración preliminar es parte integrante de este Acta Acuerdo a todos sus efectos.
Por lo expuesto LAS PARTES acuerdan:
Primero. Incrementos en Salarios.
1. Los trabajadores devengarán a partir del día 01 de enero de 2014, inclusive, los importes brutos que se detallan en el Anexo II - Remuneraciones para cada categoría profesional y por cada uno de los siguientes conceptos: Salario Básico del Artículo 13, Zona Desfavorable del Artículo 15, Premio por Presentismo del Artículo 16 y Adicional Horas a Disposición, todos ellos del CCT EMPRESA.
2. Los trabajadores devengarán a partir del día 01 de julio de 2014, inclusive, los importes brutos que se detallan en el Anexo II - Remuneraciones para cada categoría profesional y por cada uno de los siguientes conceptos: Salario Básico del Artículo 13, Zona Desfavorable del Artículo 15, Premio por Presentismo del Artículo 16 y Adicional Horas a Disposición, todos ellos del CCT EMPRESA.
3. El Anexo II - Remuneraciones suscripto en este Acta Acuerdo reemplaza y sustituye en todas sus partes al Anexo II - Remuneraciones del CCT EMPRESA.
4. Las sumas abonadas a cuenta de futuros aumentos durante los meses de enero, febrero y marzo del 2014 absorberán hasta su concurrencia a los aumentos pactados en este acuerdo y el retroactivo que corresponda abonar a cada trabajador luego de la absorción, será pagado antes del día 15 de abril de 2014.
5. Los trabajadores que presten servicios en la Categoría Ingresante percibirán el ochenta por ciento 80% de las remuneraciones correspondientes a la Categoría 1 Inicial durante los primeros tres 3 meses; una vez cumplido este plazo percibirán el 100% las remuneraciones pactadas para la Categoría 1 Inicial.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 04/09/2014 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date04/09/2014

Page count56

Edition count9409

Première édition02/01/1989

Dernière édition27/07/2024

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