Boletín Oficial de la República Argentina del 04/09/2014 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Jueves 4 de septiembre de 2014

Primera Sección
PRIMERO: LAS PARTES convienen en agrupar al personal representado por APDFA que cubre los cargos o puestos que taxativamente se enumeran a continuación en las siguientes categorías:

BOLETIN OFICIAL Nº 32.961

55

TERCERO: Cada uno de los trabajadores comprendidos en las Categorías definidas en el presente acuerdo, a partir de su puesta en vigencia, percibirá el salario básico vigente que corresponda a la categoría del puesto que desempeña, no pudiendo sufrir disminución alguna en su remuneración.
CUARTO: Se fija como fecha de entrada en vigencia del presente acuerdo el 1 de abril de 2014, fecha a partir de la cual se aplicará con el gradualismo que se menciona en el punto siguiente en los casos que corresponda una readecuación salarial.
QUINTO: En los casos en que como consecuencia de la implementación de este convenio corresponda a los trabajadores alcanzados por el mismo una readecuación y reajuste del rubro que actualmente se denomina y liquida como Remuneración Mensual, los básicos correspondientes se devengarán a partir de las siguientes fechas:
a el tramo de los cinco 5 primeros puntos porcentuales inclusive, a partir del 1 abril de 2014.
b cuando la readecuación implicare un reajuste que superare el 5% cinco por ciento, el tramo hasta los diez 10 puntos porcentuales inclusive, a partir del 1 de julio de 2014.
c cuando la readecuación implicare un reajuste que superare el 10% diez por ciento, el tramo hasta los quince 15 puntos porcentuales, inclusive, a partir del 1 de octubre de 2014.
d cuando la readecuación excediera el 15% quince por ciento, los puntos que excedieran este porcentaje, a partir del 1 de enero de 2015.
Los porcentajes que pudieran corresponder según los incisos b, c y d se suman y no se acumulan a los porcentajes que cronológicamente los anteceden.
SEXTO: Para el supuesto que como consecuencia de la negociación salarial general para el sector ferroviario paritarias, LAS PARTES a su vez acordaran un aumento general a partir del 1 de marzo de 2014, el mismo será aplicable sobre el concepto Remuneración Mensual a esa fecha vigente. Lo aquí expresado no afectará ni modificará el gradualismo, los porcentajes y las etapas convenidas en el Punto Quinto precedente.
SEPTIMO: Aquellos trabajadores cuya Remuneración Mensual sea actualmente superior al básico que le corresponde por la categoría que en virtud del presente se le asigna, percibirán la diferencia entre dicha Remuneración Mensual y el básico como un adicional remuneratorio de la misma naturaleza del salario básico denominado Adicional Sistema Anterior ASA. La titularidad de este adicional es personal e individual y le corresponde a cada trabajador que reúna los presupuestos para su percepción, y no al puesto que ocupa.

i La enumeración de puestos precedente no implica por sí misma la obligación sobre su cobertura por parte de la empresa, teniendo la misma la potestad, dentro de la facultad de organización y dirección que por ley le asiste, de establecer cambios en la estructura organizacional y cantidad de personal necesario que requiera la buena marcha de la empresa.
ii Se aclara que de crearse nuevas posiciones o de modificarse la denominación de los puestos que sean ocupados por personal representado por APDFA, esta situación será oportunamente informada por LA EMPRESA a APDFA, debiendo luego LAS PARTES acordar en cuál de las categorías establecidas quedan comprendidos los mismos.
SEGUNDO: El salario básico que corresponda a los trabajadores alcanzados por el presente acuerdo como consecuencia de los puestos que ocupan y de las categorías que se le asignan a los mismos, reemplazará al concepto que actualmente se liquida y se denomina Remuneración Mensual en el recibo de haberes. Los básicos se liquidarán bajo la denominación Salario Básico.

OCTAVO: LA EMPRESA dispondrá de un plazo de tres 3 meses a contar a partir de la celebración del presente para adecuar el texto de los recibos de haberes de los trabajadores alcanzados por el mismo, según los nuevos contenidos mencionados en los puntos precedentes. En los recibos de haberes, asimismo, deberá constar la Categoría asignada a los trabajadores en cada caso.
NOVENO: LAS PARTES ratifican la vigencia y reservas realizadas en los acuerdos celebrados de fechas 3 de junio de 2010, 21 de diciembre de 2010, 21 de junio de 2011, 31 de agosto de 2011, 16 de abril de 2012, 7 de junio de 2012, 17 de octubre de 2012, 26 de abril de 2013, 29 de mayo de 2013, 10 de enero de 2014 y 21 de marzo de 2014, salvo en aquellas cuestiones que fueran expresamente modificadas y/o suprimidas por el presente.
En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para FERROSUR y dos para APDFA en la ciudad de Buenos Aires a los 21 días del mes de abril de 2014.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 04/09/2014 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date04/09/2014

Page count56

Edition count9392

Première édition02/01/1989

Dernière édition10/07/2024

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