Boletín Oficial de la República Argentina del 31/01/2007 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

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Primera Sección
Miércoles 31 de enero de 2007

BOLETIN OFICIAL Nº 31.085

acuerdo, el expreso desistimiento, con costas a su orden, de la acción y del derecho respecto a la demanda incoada ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N 11, bajo el expediente 5666/06, como condición suspensiva para la operatividad del presente compromiso.
2. CONSTITUCION DEL FONDO DE AYUDA SOCIAL
Las partes establecen en el marco de la autonomía de voluntad colectiva, y a partir de la firma del presente acuerdo, constituir con la suma de $ 5.004.465,72 pesos cinco millones cuatro mil cuatrocientos sesenta y cinco con 72/100, un Fondo de Ayuda Social de la Empresa y a favor de la APLA, para que ésta la asigne, conforme al mandato asociacional que le compete.
Esta suma será abonada en veinticuatro 24 cuotas iguales, mensuales y consecutivas de $ 208.519,40 pesos doscientos ocho mil quinientos diecinueve con 40/100, abonándose la 1a cuota a los 15 días de la firma del presente, y será depositada tal lo solicitado, en la cuenta bancaria de la Asociación de Pilotos de Líneas Aéreas APLA, que asigne específicamente para ello y que procederá a informar a LA EMPRESA.
3. COMISION ESPECIFICA DE TRABAJO
Se crea una comisión específica de trabajo a partir del 1.06.06 y por el término de 60 días a fin de tratar la adecuación de los valores correspondientes a los viáticos de cabotaje.
4. ARMONIA LABORAL

BOLETIN OFICIAL

DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Presidencia de la Nación Secretaria Legal y Técnica Dirección Nacional del Registro Oficial
Colección de Separatas Textos de consulta obligatoria
Las partes, con la firma de este Acuerdo, dan por superadas las controversias laborales que son parte del presente acuerdo.
Asimismo coinciden en que el cumplimiento de los acuerdos alcanzados permitirá seguir explorando soluciones en aquellas problemáticas aún no resueltas y que son interés de las partes, en un clima de armonía laboral que se traduzca en la necesaria previsibilidad para la optimización de las estrategias del mercado aerocomercial, coincidiendo para ello tanto la preservación de la fuente de trabajo como la ausencia de medidas que alteren la normal prestación de los servicios hasta el 31.03.07, siendo su herramienta básica el mantener una relación basada en la buena fe, pilar fundamental y eje conductor.
5. VIGENCIA
Ambas partes acuerdan que el presente acuerdo rige a partir del 01.04.06 y hasta el 31.03.07, y requieren en forma conjunta a la Autoridad Laboral la homologación del presente acuerdo, el que pasará a formar parte integrante del C.C.T. Nº 402/00 E.
Atento el acuerdo arribado por las partes, la Autoridad de Aplicación procederá a cerrar las actuaciones administrativas que se originaron por este Ministerio como consecuencia del conflicto hoy superado.
Leída y ratificada la presente acta acuerdo las partes firman al pie en señal de plena conformidad CINCO 5 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto ante mí que certifico elevándose el presente para iniciar el proceso de homologación. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
SECTOR SINDICAL

SECTOR EMPLEADOR

Constitución Nacional y Tratados y Convenciones con Jerarquía Constitucional
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Presidencia de la Nación Secretaria Legal y Técnica Dirección Nacional del Registro Oficial

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 31/01/2007 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date31/01/2007

Page count40

Edition count9411

Première édition02/01/1989

Dernière édition29/07/2024

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