Boletín Oficial de la República Argentina del 30/01/2007 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

ZZNPZZ

Primera Sección
Martes 30 de enero de 2007

ANEXO

BOLETIN OFICIAL Nº 31.084

Por ello, EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:

JURISDICCION: MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE LAS PROVINCIAS DEL NORESTE ARGENTINO
PRODERNEA FIDA 417-AR
PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE LAS PROVINCIAS DEL NOROESTE ARGENTINO
PRODERNOA FIDA 514-AR

Artículo 1º Modifícase la distribución del Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2006, de acuerdo con el detalle obrante en las Planillas Anexas al presente artículo, que forman parte integrante del mismo.

4

Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alberto A. Fernández. Felisa Miceli.
NOTA: Las planillas anexas no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en www.boletinoficial.gov.ar

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Decisión Administrativa 1197/2006
Apruébase una contratación individual celebrada en los términos del artículo 9º del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su reglamentación aprobada por el Decreto Nº 1421/2002.

Bs. As., 28/12/2006

PRESUPUESTO
Decisión Administrativa 1195/2006
Modifícase el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2006.
Bs. As., 28/12/2006
VISTO el Expediente S01:0503088/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2006, aprobado por la Ley N 26.078 y distribuido por la Decisión Administrativa N 1 de fecha 19 de enero de 2006, y CONSIDERANDO:
Que resulta necesario incrementar los créditos vigentes del Programa 36 - Formulación de Políticas del Sector Primario de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION con el objeto de apoyar al logro de los objetivos de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA, dependiente de la citada Secretaría.
Que la modificación propiciada será afrontada con recursos con afectación específica de la citada Secretaría, generados a partir de una nueva estimación en el cálculo de los mismos.
Que parte de esos mayores recursos devienen de la aplicación de la Ley N 24.922 aprobatoria del Régimen Federal de Pesca y serán destinados a las provincias por lo cual, conforme a lo establecido por el Artículo 9 de la Ley N 26.078, no corresponde destinar el TREINTA Y CINCO POR CIENTO 35% de los mismos al Tesoro Nacional.
Que en cuanto al resto de los recursos que se proponen incorporar se debe destinar el citado TREINTA Y CINCO POR CIENTO
35% al Tesoro Nacional.
Que la presente medida se encuentra amparada por las disposiciones establecidas en el Artículo 9 de la Ley N 26.078.
Por ello,
VISTO el Expediente Nº 1.178.633/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, la Ley Nº 26.078 aprobatoria del Presupuesto General de la Administración Pública para el Ejercicio 2006, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 601 del 11 de abril de 2002, 1.421 del 8 de agosto de 2002, 577 del 7 de agosto de 2003, 875 del 20 de julio de 2005 y 680
del 30 de mayo de 2006, las Decisiones Administrativas Nros. 3 del 21 de enero de 2004 y 1
del 19 de enero de 2006, la Resolución Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Circular Nº 4 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION de fecha 15 de marzo de 2002, y CONSIDERANDO:

Art. 2 El aporte al Tesoro Nacional dispuesto en la presente medida deberá ser cancelado durante el mes de diciembre de 2006.
Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alberto A. Fernández. Felisa Miceli.

Que por la Ley Nº 26.078 se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2006.
Que mediante el dictado de los Decretos Nros. 491/02 y 601/02 se estableció que toda designación de personal permanente y no permanente, incluyendo en este último al transitorio y contratado, cualquiera fuera su modalidad y fuente de financiamiento, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

NOTA: Las planillas anexas no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en www.boletinoficial.gov.ar

Que los artículos 7º y 9º del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, reglamentada por el Decreto Nº 1421/02, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de Empleo del Personal que revista en el Régimen de Contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la Planta Permanente.

Que mediante la Resolución Nº 48/02 de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se han aprobado las pautas de aplicación del régimen de Contrataciones de Personal de la Ley Nº 25.164.

PRESUPUESTO
Decisión Administrativa 1196/2006
Modifícase la distribución del Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2006.

Bs. As., 28/12/2006
VISTO el Expediente Nº S01:0341705/2006 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2006, aprobado por la Ley Nº 26.078, distribuido por la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 19 de enero de 2006, y CONSIDERANDO:
Que resulta necesario incrementar los créditos vigentes del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS en la parte correspondiente al Programa 76 Formulación y Ejecución de la Política Energética que se ejecuta en la órbita de la SECRETARIA DE ENERGIA
del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a efectos de adecuarlos a las actuales necesidades operativas, para cumplir con los fines y objetivos del mencionado programa.

EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:

Que dicho incremento de créditos se financiará con una reducción de las aplicaciones financieras.

Artículo 1 Modifícase el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2006, de acuerdo con el detalle obrante en las Planillas Anexas al presente artículo que forman parte integrante del mismo.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 10
de la Ley Nº 26.078 y el Artículo 37 de la Ley Nº 24.156 modificada por la Ley Nº 26.124.

Que la Decisión Administrativa Nº 3/04 estableció las pautas de equiparación con el personal de Planta Permanente para la fijación de la remuneración que corresponda asignar al personal contratado, de conformidad con los lineamientos consignados en la Ley Nº 25.164.
Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los incisos a, b y c, del artículo 9º del Anexo I al Decreto Nº 1421/02, como asimismo las prescripciones del artículo 6º del Decreto Nº 601/02 en lo que se refiere al cumplimiento de la Circular Nº 4 de la SECRETARIA LEGAL y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION de fecha 15 de marzo de 2002.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 577/03 se estableció que toda contratación encuadrada en las previsiones del Decreto Nº 491/02 será aprobada por el Jefe de Gabinete de Ministros en aquellos supuestos en los que se pacte una retribución mensual u honorario superior a la suma de PESOS DOS MIL $ 2000.
Que en aquellos contratos en los cuales la retribución mensual o el honorario equivalente pactado fuera inferior a los PESOS DOS MIL $ 2000, el artículo 2º del Decreto Nº 577/03
dispone que las contrataciones serán aprobadas por el Ministro, Secretario de la PRESIDENCIA DE LA NACION o Jefe de la Casa Militar, según corresponda.
Que por el artículo 1º del Decreto 875/05 se homologó el Acta Acuerdo y Anexos de la Comisión Negociadora del Nivel Sectorial correspondiente al SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA SINAPA Decreto Nº 993/91 t.o. 1995 y sus modificatorios de fecha 7 de julio de 2005, incorporados como Anexos I, II, III y IV del citado Decreto.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 680/06 se homologaron las Actas Acuerdos y sus respectivos Anexos de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA SINAPA aprobado por el Decreto Nº 993 del 27 de mayo de 1991 t.o. 1995 y sus modificatorios.
Que resulta indispensable para el cumplimiento de los objetivos de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, requerir la colaboración de UN 1 Analista Superior de Biblioteca, de acuerdo a la identificación realizada en el respectivo Anexo al Artículo 1º de la Resolución de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA
Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002, por el período establecido en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida.
Que la persona cuya contratación se propone, reúne los requisitos de idoneidad necesarios para cumplir las tareas asignadas.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la financiación del contrato que se aprueba por la presente, será atendida con cargo en el Programa 01, Fuente de Financiamiento 11 - TESORO NACIONAL, Partida Principal 1.8

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 30/01/2007 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date30/01/2007

Page count52

Edition count9411

Première édition02/01/1989

Dernière édition29/07/2024

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