Boletín Oficial de la República Argentina del 16/01/2007 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

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Martes 16 de enero de 2007

Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 31.074

47

En función de lo expuesto se establece:
PRIMERO; Por los meses de agosto y de septiembre de 2006, las empresas pagaran por rubro separado y como suma no remunerativa, el equivalente al 10% de los jornales básicos de convenio establecidos por el Acuerdo del 16 de noviembre de 2005 y homologado por el Ministerio de Trabajo de la Nación, a aquellos trabajadores que durante cada uno de los meses indicados hubiere trabajado de manera normal y habitual.
Para el mes de octubre de 2006 dicha suma no remunerativa será el equivalente al 19% de los jornales básicos de convenio antes mencionados.
Se computará a cuenta del importe indicado, cualquier incremento que hubieran otorgado las empresas con posterioridad al 1 de abril de 2006.
SEGUNDO: A partir del 1 de noviembre de 2006 regirán los jornales básicos consignados en el Anexo A.

BOLETIN OFICIAL

DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Presidencia de la Nación Secretaria Legal y Técnica Dirección Nacional del Registro Oficial
TERCERO: Los incrementos que se otorgan en los jornales básicos de convenio absorben hasta su concurrencia cualquier importe que se hubiera otorgado en el orden local y no tendrá impactación alguna en los premios y/o adicionales que tuviera cada empresa, cualquiera fuera su origen o naturaleza.

Colección de Separatas
CUARTO: A partir del 1 de Agosto de 2006 el presentismo establecido por el art. 17 del CCT 56/
75 será de $ 60.- por quincena.

Textos de consulta obligatoria
QUINTO: Sobre las sumas no remunerativas consignadas en la cláusula PRIMERA las empresas depositarán el importe correspondiente a la cuota sindical.
SEXTO: Las partes acuerdan que a partir de la homologación del presente, el día 10 de junio de cada año, Día del Trabajador de la Carne, los trabajadores no realizarán tareas, percibiendo los haberes como si efectivamente las hubiesen realizado.
SEPTIMO: Este convenio regirá desde el 1 de agosto de 2006 al 31 de marzo de 2007, entrando en vigencia a partir de su homologación por la autoridad competente, acto administrativo que ambas partes solicitan, sin perjuicio de la aplicación que en forma voluntaria cada empresa pueda hacer en el orden local.
En prueba de conformidad se firman cinco ejemplares, uno de los cuales será presentado en el Ministerio de Trabajo a los fines antes señalados, en la Ciudad de Buenos Aires, a los veintidós días del mes de agosto de 2006.

Constitución Nacional y Tratados y Convenciones con Jerarquía Constitucional
$6.-

Propiedad Intelectual Ley 11.723
Normas modificatorias y complementarias
$5.-

Ley de Concursos y Quiebras Ley 24.522 y normas modificatorias
$5.-

AmparoLey 16.986
Habeas CorpusLey 23.098
Habeas Data - Ley 25.326

$5.-

La información oficial, auténtica y obligatoria en todo el país.
Ventas:
Sede Central:
Suipacha 767 11:30 a 16:00 hs., Tel.: 011 4322-4055
Delegación Tribunales:
Libertad 469 8:30 a 14:30 hs., Tel.: 011 4379-1979
Delegación Colegio Público de Abogados:
Av. Corrientes 1441 10:00 a 15:45 hs., Tel.: 011 4379-8700 int. 236

Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 16/01/2007 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date16/01/2007

Page count48

Edition count9411

Première édition02/01/1989

Dernière édition29/07/2024

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