Boletín Oficial de la República Argentina del 05/01/2007 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

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Primera Sección
Viernes 5 de enero de 2007
ARTICULO 5º Dentro de los CIENTO
OCHENTA 180 días contados a partir de la promulgación de la presente ley, y a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos precedentes, el Estado nacional y las provincias productoras llevarán a cabo las acciones tendientes a lograr un Acuerdo de Transferencia de Información Petrolera que incluirá, entre otros términos, lo siguiente:

DECRETOS

MINISTERIO DE SALUD
a La transferencia de legajos, planos, información estadística, datos primarios, auditorías, escrituras y demás documentación correspondiente a cada área transferida sujeta a permisos de exploración o concesiones de explotación en vigencia o que hayan sido revertidas al Estado nacional.
b La transferencia de toda la documentación técnica, de seguridad y ambiental de las concesiones de transporte objeto de transferencia.
En este caso la Secretaría de Energía transferirá, a cada jurisdicción, las auditorías de seguridad, técnicas y ambientales, que la normativa en vigencia establece para cada una de las áreas involucradas, con sus respectivos resultados, cronogramas de actividades, y observaciones.
c los procedimientos para la transferencia de todo tipo de expedientes en curso de tramitación, cualquiera fuera su naturaleza y estado.
d El estado de cuenta y conciliación de acreencias por los cánones correspondientes a cada área.
e El listado de obligaciones pendientes por parte de los permisionarios y/o concesionarios que sean relevantes frente al hecho de la transferencia.
f Las condiciones ambientales correspondientes a cada área y/o yacimiento.
ARTICULO 6º A partir de la promulgación de la presente ley las provincias, como Autoridad de Aplicación, ejercerán las funciones de contraparte de los permisos de exploración, las concesiones de explotación y de transporte de hidrocarburos objeto de transferencia, estando facultadas, entre otras materias, para: I ejercer en forma plena e independiente las actividades de control y fiscalización de los referidos permisos y concesiones, y de cualquier otro tipo de contrato de exploración y/o explotación de hidrocarburos otorgado o aprobado por el Estado nacional; II exigir el cumplimiento de las obligaciones legales y/o contractuales que fueran de aplicación en materia de inversiones, explotación racional de los recursos, información, y pago de cánones y regalías; III disponer la extensión de los plazos legales y/o contractuales; y IV aplicar el régimen sancionatorio previsto en la Ley Nº 17.319 y su reglamentación sanciones de multa, suspensión en los registros, caducidad y cualquier otra sanción prevista en los pliegos de bases y condiciones o en los contratos.
Las facultades descriptas en el párrafo anterior, no resultan limitativas del resto de las facultades derivadas del poder concedente emergentes de la Ley Nº 17.319 y su reglamentación.
ARTICULO 7º Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL
CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS
AIRES, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS.
REGISTRADO BAJO EL Nº 26.197

ALBERTO E. BALESTRINI. JUAN J.B. PAMPURO. Enrique Hidalgo. Juan H.Estrada.

Decreto 1950/2006
Prorrógase la designación transitoria de Directora de Asuntos Legales, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Coordinación.

artículo 99, inciso 13 de la CONSTITUCION
NACIONAL.

Art. 3º El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme con los sistemas de selección previstos en el Título III, Capítulos I y III del Anexo I
del Decreto Nº 993/91 t.o. 1995 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA
180 días hábiles contados desde la fecha indicada en el artículo 1º.

Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Art. 4º El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente del MINISTERIO DE SALUD.

Artículo 1º Promuévense al grado inmediato superior, con antigedad al 31 de diciembre de 2006, a los siguientes señores Oficiales Superiores:

Art. 5º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. KIRCHNER. Alberto A.
Fernández. Ginés M. González García.

1. Cuerpo Comando:
Contraalmirante VGM D. Gustavo Efraín LEPRON M.I. 7.829.607. Capitanes de Navío VGM
D. Antonio TORRES M.I. 11.889.144, D. Andrés Roque DI VINCENZO M.I. 10.969.095, D. Jorge Roberto GONZALEZ M.I. 10.076.060, VGM D.
Carlos Rodolfo MACHETANZ M.I. 10.608.586, VGM D. Mario Rubén ABADAL M.I. 10.133.435, VGM D. Alejandro Daniel OLMEDO M.I.
10.377.530, D. Delfor Raúl FERRARIS M.I.
10.909.916, VGM D. Eduardo Javier ALVAREZ
M.I. 10.517.442 y D. Carlos José ANZOATEGUI
M.I. 10.608.024.

Bs. As., 27/12/2006
VISTO los Decretos Nros. 688 del 25 marzo de 2003, 451 del 6 de abril de 2004, 336 del 18
de abril de 2005, 1333 del 27 de octubre de 2005 y 455 del 18 de abril de 2006, lo propuesto por el MINISTERIO DE SALUD y el Expediente Nº 1-2002-1554/03-6 del registro del exMINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, y

ESTADO MAYOR GENERAL
DE LA ARMADA
Decreto 1953/2006

2. Cuerpo Profesional:

Personal Militar. Promociones.
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 688/03 y en función de las previsiones emergentes del Decreto Nº 1140 del 28 de junio de 2002, se designó con carácter transitorio en el ámbito del referido Ministerio y como excepción a lo establecido en el Título III, Capítulos I y III, y el artículo 71, primer párrafo, primera parte, del Anexo I al Decreto Nº 993/91 T.O. 1995
y sus modificatorios, a la doctora Da. Elisa Marta GULBERTI en el cargo de Directora de Asuntos Legales, Nivel B Grado 8, Función Ejecutiva de Nivel III.
Que dicha designación preveía asimismo que el cargo involucrado debía ser cubierto conforme con los sistemas de selección establecidos por el SISTEMA NACIONAL DE LA
PROFESION ADMINISTRATIVA, aprobado por el citado Decreto Nº 993/91 T.O. 1995
y sus modificatorios, en el término de CIENTO OCHENTA 180 días hábiles contados a partir de la notificación de la respectiva designación transitoria.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1º de la CONSTITUCION NACIONAL
y el Decreto Nº 491/02, artículo 1º.

VISTO y CONSIDERANDO el acuerdo prestado por el HONORABLE SENADO DE LA NACION, lo determinado por los artículos 45 y 49 de la Ley para el Personal Militar Nº 19.101
y en uso de las facultades que le acuerda el
Artículo 1º Dase por prorrogada, a partir del 30 de octubre de 2006 y por el término de CIENTO OCHENTA 180 días hábiles, la designación transitoria en el cargo de Directora de Asuntos Legales dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO
DE SALUD, Nivel B Grado 8, Función Ejecutiva de Nivel III, de la doctora Da. Elisa Marta GULBERTI D.N.I. Nº 5.430.951.
Art. 2º La prórroga de la designación en el cargo aludido se dispone con carácter de excepción a lo establecido en el Título III, Capítulo III, y el artículo 71, primer párrafo, primera parte, del Anexo I al Decreto Nº 993/91 T.O. 1995 y sus modificatorios.

Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. KIRCHNER. Nilda Garré.

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Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Capitanes de Navío D. Miguel Angel BROCANELLI M.I. 7.994.289, D. Edgardo Luis VIDAL
M.I. 7.709.167 y D. Alberto Néstor GARCIA M.I.
5.518.375.

Bs. As., 27/12/2006

Que el referido plazo fue prorrogado por igual término por los Decretos Nros. 451/04, 336/
05, 1333/05 y 455/06 y se encuentra actualmente vencido.
Que el procedimiento de selección correspondiente no se ha instrumentado hasta el presente y no resulta factible concretarlo en lo inmediato, motivo por el cual, teniendo en cuenta la naturaleza del cargo involucrado y a efectos de contribuir al normal cumplimiento de las acciones que tiene asignadas la Dirección de Asuntos Legales, resulta necesario disponer la prórroga por igual período del plazo precedentemente señalado.

3

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 05/01/2007 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date05/01/2007

Page count32

Edition count9392

Première édition02/01/1989

Dernière édition10/07/2024

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