Boletín Oficial de la República Argentina del 18/11/2005 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 18 de noviembre de 2005
CONSIDERANDO:

Que el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES, OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS GENERALES DE ENTRE RIOS, solicita la adecuación de su estatuto social a las pautas de la Ley 23.551 y Decreto Reglamentario N 467/88.
Que la mencionada asociación sindical obtuvo Personería Gremial, la que fue otorgada mediante Resolución N 110 de fecha 20 de mayo de 1955 de la SECRETARIA DE TRABAJO Y PREVISION y se halla inscripta en el Registro respectivo bajo el N 291.
Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad al que hace referencia el artículo 7 del Decreto N 467/88, encontrándose la modificación estatutaria efectuada dentro de las exigencias establecidas por la Ley N 23.551 y su reglamentación, no obstante lo cual prevalecerá de pleno derecho esta normativa sobre el estatuto en cuanto pudiera oponérsele.
Que, sin perjuicio de lo expuesto, se deja constancia que la peticionante no ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley N 25.674 y su Decreto Reglamentario N 514/03, por lo que prevalecerán de pleno derecho las disposiciones del artículo 18 de la Ley N 23.551, modificado por el artículo 3 de la Ley N 25.674 y las de su reglamentación.
Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 23 inciso 7 de la Ley de Ministerios N 22.520 texto ordenado por Decreto N 438/92 y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto N 355/02.
Por ello,
BOLETIN OFICIAL Nº 30.784

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Los vocales suplentes de igual número diez sólo integrarán la comisión directiva en el caso de renuncia, fallecimiento ó impedimentos de sus titulares. El mandato de los mismos serán de cuatro 4
años y podrán ser reelegidos. MIRTA G. de PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.
e. 18/11 N 497.640 v. 18/11/2005

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS FRUTIHORTICOLAS, EMPACADORES, ACOPIADORES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E y S.S. N 736/05.
ARTICULO 1.- A los diecinueve días del mes de marzo de 2005 se constituye el SINDICATO DE
OBREROS Y EMPLEADOS FRUTIHORTICOLAS, EMPACADORES, ACOPIADORES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, como entidad de primer grado, que agrupara a los trabajadores que presten servicios en relación de dependencia para la actividad Frutihortícola, en Galpones de Empaque, Mercados de Acopio, Carga, Descarga y Estiba Frutihortícola y Verdulerías. Podrán mantener la afiliación los trabajadores que alcancen la jubilación siempre que se hubieren encontrado afiliados a la entidad al momento de acceder a dicha prestación. Tendrá como zona de actuación todo el territorio que comprende la Provincia de Buenos Aires, siendo esta Asociación Gremial de carácter permanente, para la defensa de los Intereses Legales, Gremiales y Sociales de los trabajadores representados de acuerdo con las disposiciones Legales vigentes, fijando domicilio legal en la calle 9 de Julio N 2504
de Bahía Blanca.
ARTICULO 2.- La Entidad tendrá los objetivos y fines que a continuación se detallan:

EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1 Apruébase la adecuación del texto del estatuto social del SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES, OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS GENERALES DE ENTRE RIOS, obrante de fojas 86 a fojas 154 del Expediente N 218.001/03 de conformidad con las disposiciones de la Ley 23.551 y Decreto Reglamentario N 467/88.
Ello no implica modificar los ámbitos de actuación personal y territorial que, con carácter de Personería Gremial, le fueran oportunamente reconocidos por esta Autoridad de Aplicación.
ARTICULO 2 Dentro del plazo de diez 10 días a partir de la notificación de esta Resolución, la entidad deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el estatuto en la forma sintetizada que establece la Resolución N 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, bajo apercibimiento de no dar curso a petición alguna que efectúe la entidad, sin perjuicio de aplicar las sanciones legales pertinentes, asimismo deberá adecuar su estatuto social a la Ley 25.674 y su Decreto Reglamentario N 514/03.
ARTICULO 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

a Fomentar la unión, armonía, solidaridad, participación y agrupamiento de todos los trabajadores de la actividad.
b Representar a los trabajadores de la actividad, a la entidad y sus componentes en toda cuestión sea individual o colectiva; de carácter gremial, laboral o social ante los organismos públicos o privados, cualquiera sea su naturaleza.
c Peticionar a las autoridades nacionales, provinciales, municipales o cualquier organismo nacional o internacional en beneficio de la entidad sindical.
d Vigilar las condiciones de trabajo, el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad e impulsar su mejoramiento y la legislación en general.
e Propiciar y concretar convenios colectivos, proponer proyectos de legislación que determine la mejora del sector tanto en las condiciones de trabajo como en las relaciones laborales en general.
f Fomentar la actividad gremial, el interés y la participación de los trabajadores.
g Promover la formación de sociedades cooperativas y mutuales.
h Administrar la obra social de la actividad y, según el caso, participar en la administración de las creadas por ley o por convenciones colectivas de trabajo.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SINTESIS DE ESTATUTOS CONFECCIONADAS DE CONFORMIDAD CON LA RESOLUCION
N 12/2001, DE LA DIRECCION GENERAL DE ASOCIACIONES SINDICALES.
SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA
AZUCARERA DE BELLA VISTA APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. y S.S. N 869/05.
Artículo 1
En la localidad de Bella Vista Provincia de Tucumán a los 20 días del mes de Agosto de 2001, se constituye con fines de agremiación, la entidad de primer grado que se denominará SINDICATO DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA AZUCARERA DE BELLA VISTA que agrupar a empleados administrativos, trabajadores especializados, obreros de fábrica y surco permanentes y transitorios que trabajen en la actividad azucarera de Bella Vista, en la mencionada localidad, en el Complejo Agro Industrial del Ingenio Bella Vista, sus fincas cañeras dependientes, fincas cañeras independientes de producción de caña, ubicados en la localidad de Bella Vista, Provincia de Tucumán, quedando excluido el Personal Jerárquico que se desempeñe en la actividad de campo y fábrica, entendiéndose por tal al personal de nivel Gerencial y los jefes de unidades técnicas complejas de campo y/o de ingenio; tendrá como zona de actuación las antes mencionadas, y es una entidad gremial de carácter permanente para la defensa de los intereses gremiales de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. FIJAN DOMICILIO EN CALLE
NARCISO LAPRIDA N 363, Código Postal 4168 BELLA VISTA, TUCUMAN.
Artículo 2
Son propósitos fundamentales del Sindicato:
a Ejercer la representación y defensa de los intereses individuales, colectivos, profesionales y gremiales de sus afiliados.
b Participar en las negociaciones colectivas de Trabajo, defender las conquistas obtenidas, propiciar la ampliación de la legislación social y laboral y vigilar el cumplimiento de las normas laborales y de seguridad social.
c La educación y formación profesional del trabajador.
d Generar condiciones objetivas para el mejoramiento de la calidad de vida de los afiliados y sus familias, el descanso y el esparcimiento, la elevación social, cultural, intelectual y física.
e Fomentar los principios solidarios entre los afiliados a través de cooperativas y mutuales que encausen el esfuerzo mancomunado para el logro de superiores objetivos materiales.
f Administrar sus propias obras sociales, o las Entidades creadas o a crearse que tengan como objetivo la provisión de servicios sociales, asistenciales, farmacéuticos y turísticos para los asociados y sus familias.
Artículo 9
La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta de nueve 10
miembros Titulares que se desempeñarán en los siguientes cargos:
Secretario General; Secretario Adjunto; Secretario Gremial; Secretario de Finanzas Tesorero; Protesorero; Secretario de Actas; Vocal Titular Primero; Vocal Titular Segundo; Vocal Titular Tercero; Vocal Titular Cuarto; Vocal Suplente Primero; Vocal Suplente Segundo y Vocal Suplente Tercero.

i Realizar actividades culturales, sociales, incentivar la educación, crear espacios de estudio y capacitación para todos los trabajadores del sector.
j Crear colonias, campamentos, campos de deportes, sitios vacacionales y de esparcimiento, que promuevan y permitan el acceso de los afiliados al turismo, la recreación y las actividades sociales y deportivas.
ARTICULO 11.- Los órganos de la entidad son los siguientes:
a Asambleas ordinarias y extraordinarias;
b Comisión Directiva;
c Comisión Revisora de Cuentas;
d Junta Electoral;
e Cuerpo de delegados.
En todos los casos deberá respetarse la representación femenina en los cargos electivos y representativos de la entidad conforme las pautas establecidas por la Ley 25.574 y su Decreto Reglamentario N 514/03.
ARTICULO 29. - El sindicato será dirigido y administrado por una Comisión Directiva compuesta por nueve 9 miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos:
Secretario General Secretario Adjunto Secretario de Organización Secretario de Asuntos Laborales Secretario Tesorero, de Finanzas y Administración Secretario de Acción Social Secretario de Capacitación, Cultura y Difusión 2 vocales titulares.
Habrá además dos 2 vocales suplentes que sólo integrarán la Comisión Directiva en caso de licencia, renuncia, fallecimiento o separación del cargo de los titulares. El mandato de los miembros de la Comisión Directiva durará cuatro 4 años y sus integrantes podrán ser reelectos. MIRTA G. de PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.
e. 18/11 N 497.641 v. 18/11/2005

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE PERSONAL JERARQUICO Y
PROFESIONAL DEL PETROLEO, GAS PRIVADO Y QUIMICO DE MENDOZA, APROBADO
POR RESOLUCION M.T.E. y S.S. N 884/05.
ARTICULO 1 El Sindicato de Personal Jerárquico y Profesional del Petróleo, Gas Privado y Químico de Mendoza, constituidos el 29 de octubre de 2004, agrupa a todo el personal jerarquizado y

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 18/11/2005 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date18/11/2005

Page count48

Edition count9392

Première édition02/01/1989

Dernière édition10/07/2024

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