Boletín Oficial de la República Argentina del 18/11/2005 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 18 de noviembre de 2005

profesional que estén relacionados con la actividad hidrocarburífica que desempeñan tareas en las empresas de petróleo y subsidiarias como así también al personal de estas categorías que tengan relación directa o indirecta y dedicadas a la extracción e industrialización de Petróleo, Gas Privado como subderivados; y personal jerarquizado y profesional de las Industrias Químicas y Petroquímicas, con zona de actuación en todo el territorio de la Provincia de Mendoza. Fija su domicilio legal en la ciudad de Maipú, Mendoza, en calle Juan Giol y 6 de Septiembre; Gutiérrez, Maipú Mendoza.
ARTICULO 3 El Sindicato tendrá por objeto:
Defender y representar ante el Estado y los empleadores los intereses profesionales de sus afiliados.
Defender y representar los intereses individuales de cada uno de los afiliados ante los Institutos de Previsión, la Justicia y toda otra repartición del Estado.
Estudiar y planear ante los Organismos correspondientes las medidas que tiendan a llevar las mejores condiciones de trabajo a sus asociados.
Intervenir en negociaciones colectivas, celebrar y modificar pactos, ejercer el derecho de negociar colectivamente, el de participar, el de huelga, y el de adoptar demás medidas legítimas de acción sindical.
Fundar Instituciones de Asistencia social, creando y apoyando la fundación de Mutuales.
Propender la emancipación de los trabajadores mediante la intervención y control en la dirección de las Empresas, participación de las ganancias, creación del Banco Sindical, planes de ahorro y vivienda propias, creación de cooperativas de consumo y producción, accionariado obrero a cargo de La Organización, y todo cuanto tienda a realizar la felicidad del trabajador petrolero y su familia.

BOLETIN OFICIAL Nº 30.784

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4- Propugnar las actividades culturales, deportivas y sociales en el ámbito de su accionar;
5- Mantener una estructura sindical abierta y sin embanderamientos y de todo cuanto signifique discriminaciones de cualquier naturaleza y contribuir a la consecución de sus objetivos a través de la fuerza que implica la unión organizada;
6- Defender la observancia de la legislación laboral y social y de todas y cada una de las disposiciones normativas que regulan la actividad:
7- Estrechar lazos perdurables de solidaridad y mutua cooperación con otras entidades sindicales y fomentar la unión de y con las mismas, con miras a la obtención de una acción sindical orientada a la consecución del mejoramiento económico y social de todos los trabajadores y, entre ellos, de sus representados.
Art. 3.- La Organización agrupa en su seno, con absoluta y total igualdad de derechos y obligaciones, a todos los trabajadores cualquiera sea su ocio, profesión, categoría, nacionalidad, raza, sexo, credo político o religioso, que se desempeñan en tareas de engrase, lavado, cuidado de vehículos, expendio de combustibles de cualquier naturaleza, limpieza, tareas de auxilio de emergencia y arreglos en general en gomerías, administrativos, encargados generales, personal técnico, vendedores etc., en Estaciones de Servicio, Estaciones de Servicio de Concesionarios de Automotores que expendan al Público; en Aeropuertos, vías navegables, Terminales de Colectivos, Garages de Omnibus, Guarderías Náuticas, Estaciones de Servicios de Cooperativas Agrícolas Ganaderas, Gomerías anexas a Estaciones de Servicios; Lubricentros, Garages, Playas de Estacionamiento; Lavaderos Automáticos de Automotores.
Art. 11.- El gobierno de la Organización estará a cargo de los siguientes órganos de Dirección.
Administración y Representación:
a. Las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.

Organizar la práctica de deportes, fomentar el turismo, y toda otra actividad que tienda a fortalecer las cordiales relaciones entre sus asociados.
ARTICULO 12 Son autoridades del Sindicato de Personal Jerárquico y Profesional del Petróleo, Gas Privado y Químico de Mendoza.

b. La Comisión Directiva.
c. La Comisión Revisora de Cuentas.
2. COMISION DIRECTIVA

a La Asamblea.

Art. 25.- La Comisión Directiva se compondrá de siete 7 miembros titulares y de dos 2 vocales suplentes.

b La Comisión Directiva.
c La Comisión Revisora de Cuentas.
ARTICULO 14 La Comisión Directiva estará compuesta por:

Art. 26. La Comisión Directiva está compuesta por siete 7 miembros con asignación de los siguientes cargos:

1 un Secretario General.

Secretario General
1 un Secretario Adjunto.

Secretario Adjunto
1 un Secretario Administrativo y Actas.

Secretario Gremial
1 un Secretario Gremial.

Secretario Tesorero
1 un Tesorero
Secretario de Actas, Prensa y Propaganda
2 dos vocales Titulares Vocal Titular Primero 1 un vocal suplente que sólo integrará la Comisión Directiva en caso de licencia, renuncia, fallecimiento o separación del cargo de los titulares.
ARTICULO 15 Los miembros de la Comisión Directiva durarán 4 cuatro años en sus funciones, pudiendo ser reelectos; y deberán reunir los requisitos exigidos por la Ley de Asociaciones Sindicales de Trabajadores, siendo elegidos por el voto directo y secreto.
En caso de producirse un estado de acefalea con relación a la Comisión Directiva, se seguirán los pasos fijados en el Artículo 30 Inc. f del presente Estatuto.
ARTICULO 31: La Comisión Revisora de Cuentas estará integrada por 3 Miembros titulares y 2
Miembros suplentes. Deberán reunir los requisitos exigidos por la ley de asociaciones sindicales para integrar los órganos directivos Art.18, ley 23.551 Los miembros de la comisión revisora de cuenta serán elegidos mediante el voto directo y secreto de los afiliados Inc. B del Art.12, Decreto 467/88, durarán 4 cuatro años en sus funciones.
ARTICULO 38: En caso de disolución del Sindicato sus bienes serán destinados al Asilo de Ancianos Santa Marta. MIRTA G. de PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.
e. 18/11 N 497.642 v. 18/11/2005

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE
ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS AUTOMATICOS Y GOMERIAS ANEXAS A ESTACIONES DE SERVICIO DE LA PROVINCIA DEL
CHACO S.O.E.S.G.Y.P.E. CHACO, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. Y S.S. N 776/05.

Vocal Titular Segundo Habrán además dos 2 Vocales Suplentes, que se denominarán con los mismos ordinales de los titulares y que los reemplazarán incorporándose en tal orden al Organo Directivo, en los supuestos de fallecimiento, renuncia o impedimento permanente o transitorio de éstos o de que deban cubrir vacancias que se produjeren en el seno del cuerpo durante el plazo de vigencia de los respectivos mandatos.
La Comisión Directiva se reunirá ordinariamente por lo menos una 1 vez cada sesenta 60 días y extraordinariamente cuando lo disponga el Secretario General o quien haga sus veces o de las dos terceras 2/3 partes de sus miembros titulares, debiendo celebrarse la reunión, en este último caso, dentro de los cinco 5 días de efectuada la solicitud en tal sentido.
Art. 29. Los miembros de la Comisión Directiva, Comisión Revisora de Cuentas y Delegados Congresales a los Congresos de la Federación durarán cuatro 4 años en el ejercicio de sus funciones y podrán ser reelectos. No menos del 75% de los miembros de la Comisión Directiva deberán ser ciudadanos Argentinos, con excepción del Secretario General y su reemplazante natural, quienes indefectiblemente deberán revestir el carácter de ciudadanos argentinos.
Al momento de la aprobación del estatuto por parte de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales. La entidad cuenta con la cantidad de Seiscientos treinta 630 afiliados. MIRTA G. de PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.
e. 18/11 N 497.644 v. 18/11/2005

DE LA ORGANIZACION
Art. 1.- Con la denominación de SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS AUTOMATICOS Y
GOMERIAS ANEXAS A ESTACIONES DE SERVICIO DE LA PROVINCIA DEL CHACO
S.O.E.S.G.Y.P.E - CHACO, domicilio legal en calle Julio A. Roca N 755 de la ciudad de Resistencia, capital de la Provincia del Chaco, República Argentina y zona de actuación en el ámbito geográfico de la Provincia del Chaco, funcionará la organización Sindical fundada el día 17 de Agosto del año 1982, y titular de la personería gremial N 1620, con el objeto de agrupar en su seno a todos los trabajadores que se desempeñan en las distintas actividades especificadas en el Art. 3 del presente Estatuto.
Art. 2.- Constituyen los objetivos de la Organización:
1- Propender a la defensa irrestricta de los intereses de los trabajadores de la actividad, entendiéndose como tales los definidos en el Art. 3 de la Ley de Asociaciones Sindicales 23.551;
2- Bregar por el perfeccionamiento técnico, profesional y cultural de sus aliados y, en general, del de los demás trabajadores de la actividad;

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA FEDERACION DE LA AGRUPACION DE SINDICATOS DE EMPLEADOS MUNICIPALES PATAGONICOS F.A.S.E.M.P., APROBADO POR
RESOLUCION M.T.E y S.S. N 421/05.
ARTICULO 1 Denomínase FEDERACION DE LA AGRUPACION DE SINDICATOS DE EMPLEADOS MUNICIPALES PATAGONICOS F.A.S.E.M.P, a la organización: creada y constituida el día 30
de enero de 2003, conforme lo faculta la Ley 23.551 y el D.R. 467/88.
A los efectos legales que hubiere lugar, considerase domiciliada en calle Tierra del Fuego N 237
de la Ciudad del Neuquén, capital de la provincia del mismo nombre, correspondiendo su ámbito de actuación a todo el territorio de la Provincia del Neuquén.
ARTICULO 2 Podrán pertenecer a la Federación las organizaciones sindicales que afilien a Obreros y Empleados Municipales y de comisiones de fomento de toda la Provincia del Neuquén que acepten los principios, propósitos, fines y disposiciones generales establecidos por el presente Estatuto.
COMPOSICION:

3- Obtener el mejoramiento de las condiciones socio-económicas y técnicas que resulten inherentes al desenvolvimiento de la actividad laboral de sus aliados y de los demás trabajadores representados;

ARTICULO 4 Podrán integrar la Federación las organizaciones gremiales de primer grado representativas de Obreros y Empleados Municipales y de Comisiones de fomento de toda la Provincia del

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 18/11/2005 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date18/11/2005

Page count48

Edition count9393

Première édition02/01/1989

Dernière édition11/07/2024

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