Boletín Oficial de la República Argentina del 23/11/2005 - Primera Sección

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Buenos Aires, miércoles 23
de noviembre de 2005

BOLETIN OFICIAL

Año CXIII
Número 30.787

DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Precio $ 0,70

Primera Sección
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

Legislación y Avisos Oficiales
nizatorio previsto por el artículo 16 de la Ley N 25.561 y sus modificatorias.

Sumario
DECRETOS
Pág.

DECRETOS

REGIMEN DE CONTRATO DE TRABAJO
1432/2005
Establécese que el otorgamiento de las prestaciones previstas en el inciso c del Artículo 103 bis de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificaciones al personal comprendido en el Artículo 8º de la Ley Nº24.156 sólo podrá ser dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional.
TRABAJO
1433/2005
Fíjase en el cincuenta por ciento el adicional previsto en el segundo párrafo del artículo 4º de la Ley Nº25.972. Derógase el Decreto Nº2014/2004.

TRABAJO
Decreto 1433/2005

2

1

ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
760/2005
Exceptúase al citado organismo descentralizado en jurisdicción del Ministerio de Salud y Ambiente de lo dispuesto en el Artículo 7º de la Ley Nº25.967, a efectos de cubrir cargos vacantes de la carrera profesional instituida por el Decreto Nº277/91.

3

COMISION NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES
755/2005
Apruébase la enmienda a un contrato de locación de servicios suscripto por el citado organismo descentralizado del ámbito del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.

3

CONSIDERANDO:

CONSEJO NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
763/2005
Dase por aprobada una contratación celebrada por el citado organismo descentralizado dependiente del Ministerio de Desarrollo Social.

4

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
765/2005
Dase por aprobada la enmienda de un contrato de locación de servicios que fuera aprobado oportunamente por Resolución MDS Nº179/2005.

5

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
762/2005
Apruébase una contratación de locación de servicios que será financiada de acuerdo con el Contrato de Préstamo Nº4398-AR, celebrado con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento para el Programa Participativo de Desarrollo Social.

4

764/2005
Apruébase la enmienda a un contrato de locación de servicios celebrado por la citada Jurisdicción.

5

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
756/2005
Apruébase una contratación de la citada Jurisdicción.
MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE
759/2005
Exceptúase a la citada Jurisdicción de lo dispuesto por el artículo 7º del Anexo I del Decreto Nº1184/2001, al solo efecto de posibilitar una contratación.
Continúa en página 2

Bs. As., 22/11/2005
VISTO el Expediente N 1.142.699/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes N 25.561
y sus modificatorias y N 25.972 y los Decretos Nros. 823 de fecha 23 de junio de 2004 y 2014 de fecha 29 de diciembre de 2004, y
DECISIONES ADMINISTRATIVAS

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
758/2005
Transfiérese a un agente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio del Interior a la planta permanente de la Subsecretaría de Coordinación e Innovación de la citada Jurisdicción.

Fíjase en el cincuenta por ciento el adicional previsto en el segundo párrafo del artículo 4º de la Ley Nº 25.972. Derógase el Decreto Nº 2014/2004.

Que el artículo 1 de la Ley N 25.561 declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, cuyo plazo de vigencia original fue oportunamente prorrogado por la Ley N
25.820.
Que por el artículo 1 de la Ley N 25.972 se dispuso la prórroga hasta el 31 de diciembre de 2005 del plazo referido en el artículo 1 de la Ley N 25.561 y sus modificatorias.
Que el artículo 16 de la Ley N 25.561 estableció originariamente la suspensión por el plazo de CIENTO OCHENTA 180 días de los despidos sin causa justificada, imponiendo a los empleadores que produjesen despidos en contravención a dicha suspensión, el pago a los trabajadores afectados del doble de la indemnización que les correspondiese, conforme a la legislación laboral vigente.
Que por sucesivos decretos de necesidad y urgencia, el PODER EJECUTIVO NACIONAL
prorrogó el plazo de vigencia de las disposiciones contenidas en la última parte del artículo 16 de la Ley N 25.561.
Que el Decreto N 823 de fecha 23 de junio de 2004 extendió hasta el 31 de diciembre de 2004 la suspensión de los despidos sin causa justificada y, en atención a la importante disminución que registró la tasa de desocupación, dispuso la reducción al OCHENTA
POR CIENTO 80% del incremento indem-

Que el citado Decreto, facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL para disponer otras reducciones a la duplicación prevista por el artículo 16 de la Ley N 25.561 y sus Modificatorias, en función de la evolución de la tasa de desocupación que trimestralmente calcula y publica el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS INDEC, estableciendo también que cuando la tasa de desocupación resulte inferior al DIEZ POR CIENTO
10% quedaría sin efecto la prórroga dispuesta.
Que el HONORABLE CONGRESO DE LA
NACION, conforme al primer párrafo del artículo 4 de la Ley N 25.972, convalidó legislativamente las medidas dispuestas por los mencionados Decretos de Necesidad y Urgencia, ya que dispuso la prórroga de la suspensión de los despidos sin causa justificada dispuesta por el artículo 16 de la Ley N
25.561 y sus modificatorias, hasta que la tasa de desocupación elaborada por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS
INDEC resulte inferior al DIEZ POR CIENTO 10%.
Que el segundo párrafo del artículo 4 de la Ley N 25.972, facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a fijar el recargo indemnizatorio que los empleadores deberán abonar a los trabajadores en caso de producirse despidos en contravención a la suspensión dispuesta.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en cumplimiento del referido mandato legislativo, dictó el Decreto N 2014 de fecha 29 de diciembre de 2004, fijando en el OCHENTA
POR CIENTO 80% la cuantía del adicional que por sobre los montos indemnizatorios deben abonar los empleadores a los trabajadores en caso de producir despidos en contravención a la suspensión dispuesta.
Que si bien la tasa de desocupación no ha alcanzado un índice inferior al previsto en el primer párrafo del artículo 4 de la Ley N
25.972, ha experimentado una importante disminución, registrándose en el tercer trimestre de 2005 un índice del ONCE CON UNO
POR CIENTO 11,1%, circunstancia que justifica la reducción de la cuantía indemnizatoria establecida por el Decreto N 2014/04.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99,
7

7

PRESIDENCIA DE
LA NACION

www.boletinoficial.gov.ar
SECRETARIA LEGAL Y TECNICA

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº369.224

DR. CARLOS ALBERTO ZANNINI
Secretario
6

DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL

JORGE EDUARDO FEIJOÓ
Director Nacional
e-mail: dnro@boletinoficial.gov.ar
DOMICILIO LEGAL
Suipacha 767-C1008AAO
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 43224055 y líneas rotativas

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 23/11/2005 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date23/11/2005

Page count36

Edition count9385

Première édition02/01/1989

Dernière édition03/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Noviembre 2005>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
27282930