Boletín Oficial de la República Argentina del 01/11/2005 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Buenos Aires, martes 1
de noviembre de 2005

BOLETIN OFICIAL

Año CXIII
Número 30.771

DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Precio $ 0,70

Primera Sección
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

Legislación y Avisos Oficiales
Sumario
LEYES

Pág.

LEYES
PRODUCCION ALGODONERA
26.060
Créase el Plan de Desarrollo Sustentable y Fomento de la Producción Algodonera. Seguro Agrícola Algodonero. Fondo de Compensación de Ingresos para la producción algodonera: duración, beneficiarios y condiciones de acceso, funcionamiento, monto del Fondo y financiamiento.

PRODUCCION ALGODONERA
Ley 26.060

1

DECRETOS
ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES
1335/2005
Dase por designada Directora de Obras e Inversión Pública.
MINISTERIO DE DEFENSA
1336/2005
Establécese un Suplemento Especial No Remunerativo y No Bonificable para los integrantes del Régimen para el Personal de Investigación y Desarrollo de las Fuerzas Armadas.

2

2

RESOLUCIONES

Créase el Plan de Desarrollo Sustentable y Fomento de la Producción Algodonera. Seguro Agrícola Algodonero. Fondo de Compensación de Ingresos para la producción algodonera: duración, beneficiarios y condiciones de acceso, funcionamiento, monto del Fondo y financiamiento.
Sancionada: Septiembre 28 de 2005
Promulgada: Octubre 20 de 2005
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
PLAN DE DESARROLLO SUSTENTABLE
Y FOMENTO
DE LA PRODUCCION ALGODONERA

ADHESIONES OFICIALES
1336/2005-SG
Declárase de interés nacional la 10 Jornada sobre drogadependencia, denominada Sujeto, Familia y Sociedad Armamos el Rompecabezas?, a desarrollarse en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
CONGRESOS
1337/2005-SG
Declárase de interés nacional el XI Congreso Latinoamericano de Folklore del MERCOSUR y XI
Jornadas Nacionales de Folklore, a desarrollarse en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
FORESTACION
851/2005-SAGPA
Régimen de Promoción de Inversiones para Bosques Cultivados. Administración, registro, información y ejecución de las garantías establecidas por la Resolución Nº260/2005, mediante la cual se dispuso que los titulares de emprendimientos que hayan recibido y usufructuado los beneficios fiscales contemplados en la Ley Nº25.080 constituyan las pertinentes garantías.
IMPUESTOS
General 1959-AFIP
Impuesto al Valor Agregado. Resolución General Nº18, sus modificatorias y complementarias.
Resolución General Nº39 y sus modificaciones. Nómina de sujetos comprendidos.
General 1960-AFIP
Impuesto al Valor Agregado. Ley según texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Ley Nº23.905.
Régimen de beneficios tributarios. Resolución General Nº3559 DGI y su complementaria. Su modificación.
SALUD PUBLICA
1539/2005-MSA
Prorrógase la fecha de entrada en vigencia de la Resolución Nº1088/2005 y de su complementaria Nº579/2005, por las cuales se establecieron límites en el contenido de plomo en las pinturas de látex.
SERVICIO TELEFONICO
306/2005-SC
Asígnase a Telecom Argentina Sociedad Anónima numeración geográfica para el Servicio de Telefonía Local en las localidades de Mendiolaza, provincia de Córdoba y Mercedes, provincia de Buenos Aires.
Continúa en página 2

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ARTICULO 1º Créase el Plan de Desarrollo Sustentable y Fomento de la Producción Algodonera con aplicación en las regiones o zonas que por sus características ecológicas, cultura productiva y áreas sembradas reúnan el carácter de especialización algodonera. La Autoridad de Aplicación identificará las regiones, provincias o zonas que reúnan dicho carácter.
ARTICULO 2º La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del Ministerio de Economía y Producción de la Nación será Autoridad de Aplicación de la presente ley.
TITULO I

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SEGURO AGRICOLA ALGODONERO
ARTICULO 3º Autorízase al Poder Ejecutivo nacional y a las provincias que adhieran a la presente ley a contratar seguros y servicios conexos, y/o asistir financieramente al productor en la contratación de los mismos, contra las caídas extraordinarias de la producción debido a las adversidades climáticas, físicas, telúricas y biológicas que afecten un área geográfica algodonera identificada como tal por la Autoridad de Aplicación.
ARTICULO 4º El Poder Ejecutivo nacional y/o las provincias que adhieran a la presente ley extenderán la cobertura a los productores median-

ARTICULO 5º La contratación del seguro previsto por el artículo 3 implicará la pérdida del derecho a gozar de los beneficios de la Ley de Emergencia Agropecuaria 22.913 de acuerdo con lo estipulado en el artículo 9 de la mencionada norma.
La pérdida del derecho mencionado en el párrafo precedente no podrá ser opuesta al productor en caso de no cobrar la indemnización correspondiente a dicho seguro por alguna causal no imputable a su responsabilidad.
ARTICULO 6º La Autoridad de Aplicación, asistirá a las empresas aseguradoras y reaseguradoras, mediante el suministro de la información necesaria, a través de mapas de riesgo agroclimático y otros datos y metodologías disponibles, con el objeto de optimizar la evaluación de los riesgos que afectan a la producción algodonera.
TITULO II
FONDO DE COMPENSACION DE INGRESOS
PARA LA PRODUCCION ALGODONERA
CAPITULO I: CREACION
ARTICULO 7º Créase el Fondo de Compensación de Ingresos para la Producción Algodonera FCIPA con el objeto de garantizar la sustentabilidad del cultivo del algodón a través de mecanismos que permitan atenuar los efectos de las oscilaciones bruscas y negativas de los precios y promuevan certidumbre de largo plazo para cada productor algodonero.
CAPITULO II: DURACION
ARTICULO 8º El Fondo se constituirá por un término de diez 10 años, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.
CAPITULO III
BENEFICIARIOS Y CONDICIONES DE
ACCESO
ARTICULO 9º Serán beneficiarios del Fondo los productores algodoneros que reúnan las siguientes condiciones:
a Deberán inscribirse, para acogerse, voluntariamente al plan del Fondo, en forma anticipada a la siembra, durante los meses de julio y agosto de cada año calendario.
b La explotación por la que se solicite compensación se encuentre en la zona definida por la Autoridad de Aplicación.
c Establécese como período para solicitar los beneficios del Fondo por las operaciones de ven-

PRESIDENCIA DE
LA NACION

www.boletinoficial.gov.ar
SECRETARIA LEGAL Y TECNICA

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº369.224

DR. CARLOS ALBERTO ZANNINI
Secretario
4

te la efectiva cesión de los derechos a indemnización contemplada en los contratos de seguro, celebrados por el Estado nacional y/o provincial.

DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL

JORGE EDUARDO FEIJOÓ
Director Nacional
e-mail: dnro@boletinoficial.gov.ar
DOMICILIO LEGAL
Suipacha 767-C1008AAO
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 43224055 y líneas rotativas

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 01/11/2005 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date01/11/2005

Page count20

Edition count9385

Première édition02/01/1989

Dernière édition03/07/2024

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