Boletín Oficial de la República Argentina del 18/11/2005 - Primera Sección

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Viernes 18 de noviembre de 2005

Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 30.784

CONSIDERANDO:

45

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Que mediante el expediente de referencia tramita la solicitud de Personería Gremial formulada por el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LOTERIA CHAQUEÑA S.E.L.CH., con domicilio en Avenida 25 de Mayo 701, Resistencia, Provincia del CHACO.
Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL N 982 de fecha 23 de agosto de 1994 la mencionada asociación obtuvo Inscripción Gremial la que se encuentra registrada bajo N 1804.
Que se tuvieron por cumplidos los recaudos previstos en el artículo 25 de la Ley 23.551.
Que conforme los registros de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, dentro del ámbito pretendido existen las siguientes entidades con personería gremial: UNION DEL PERSONAL CIVIL DE
LA NACION, ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO, UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA
PROVINCIA DEL CHACO y ASOCIACION DE AGENTES DE LOTERIAS Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA.
Que del pedido de personería gremial se corrió traslado por 20 días a las entidades con personería gremial preexistente.
Que la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION se presentó formulando oposición en virtud de lo establecido en los artículos 29 y 30 de la Ley 23.551 y Disposición Administrativa N 300 del 17 de junio de 1998.
Que la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO se presentó el 23 de mayo de 2000, solicitando se rechace la petición de personería gremial.
Que la ASOCIACION AGENTES DE LOTERIAS Y AFINES DE LOTERIAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA quedó notificada el 22 de julio de 1999 no habiéndose presentado en el término acordado.
Que la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA PROVINCIA DEL CHACO no contestó el traslado conferido.
Que se designó audiencia a celebrarse en las dependencias de la Agencia Territorial Chaco, el 23 de abril de 2003, para efectuar el cotejo de representatividad en los registros de la peticionante y de la UNION
DEL PERSONAL CIVIL DE LA PROVINCIA DEL CHACO.
Que en la audiencia antes mencionada se constató la siguiente cantidad de afiliados cotizantes del SINDICATO DE EMPLEADOS DE LOTERIA CHAQUEÑA S.E.L.CH.: abril 1996: 218 afiliados; mayo 1996:
218 afiliados; junio 1996: 218 afiliados; julio 1996: 218 afiliados; agosto 1996: 235 afiliados; septiembre 1996: 235 afiliados y octubre 1996: 235 afiliados.
Que en la audiencia citada se constató que la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA PROVINCIA DEL
CHACO cuenta con 218 afiliados cotizantes en cada de los meses del período uno de los meses del período a constatar.
Que se designó audiencia a celebrarse en dependencias de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, el 27 de noviembre de 2003, para efectuar cotejo de representatividad en los registros de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION, de la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO, y de la ASOCIACION DE AGENTES DE LOTERIAS Y AFINES.
Que a la audiencia celebrada el 27 de noviembre de 2003 sólo compareció el Secretario General de la Peticionante, para ejercer el derecho de control.
Que a la citada audiencia no comparecieron los representantes de la ASOCIACION TRABAJADORES
DEL ESTADO, de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION y de la ASOCIACION DE AGENTES
DE LOTERIAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Que como medida para mejor proveer se libró oficio a la Agencia Territorial Chaco para que designare funcionario quien, constituyéndose en la sede de Lotería Chaqueña, procedería a constatar la cantidad de afiliados cotizantes de la peticionante y de las entidades con personería gremial preexistente, por el período abril 1996 a septiembre 1996 inclusive, discriminados mes por mes.
Que la Agencia Territorial informa que constituido un agente en LOTERIA CHAQUEÑA constata que el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LOTERIA CHAQUEÑA S.E.L.CH. posee la siguiente cantidad de afiliados cotizantes: abril 1996: 236; mayo 1996: 239; junio 1996: 237; julio 1996: 235; agosto 1996: 235 y septiembre 1996: 234.
Que del citado informe surge que la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA PROVINCIA DEL CHACO
posee en cada uno de los seis meses del período solicitado la cantidad de 218 aliados cotizantes.

Resolución 1010/2005
Otórgase personería gremial al Sindicato de Choferes Camioneros y Obreros, Empleados del Transporte Automotor de Carga de Santiago del Estero.
Bs. As., 11/11/2005
VISTO el Expediente N 1.005.441/95 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente de referencia tramita la solicitud de Personería Gremial formulada por el SINDICATO DE CHOFERES CAMIONEROS Y OBREROS, EMPLEADOS DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE CARGAS DE SANTIAGO DEL ESTERO, con domicilio en Rivadavia 274, Ciudad Capital de la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO.
Que por Resolución N 5 del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL de fecha 9 de enero de 1995 la mencionada entidad obtuvo inscripción gremial definitiva, la que se encuentra registrada bajo el N 1848.
Que el ámbito reconocido con inscripción gremial comprende a los choferes de camiones, obreros, ayudantes y empleados no jerárquicos que se desempeñen en las empresas del transporte automotor de cargas, con zona de actuación en toda la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO.
Que en autos se acreditó el universo de trabajadores sobre las empresas de transporte automotor de cargas el que asciende a 315 trabajadores en cada uno de los meses del período febrero 1995 a julio 1995.
Que en la audiencia celebrada el 6 de junio de 2003 se comprobó que la peticionante posee 309
afiliados cotizantes en cada uno de los meses del período febrero 1995 a julio 1995.
Que se tuvieron por acreditados los requisitos establecidos por el artículo 25 de la Ley 23.551.
Que pudiendo existir, en el ámbito y zona de actuación solicitados, colisión con el ámbito que detenta la UNION TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA DE LA REPUBLICA ARGENTINA se corrió traslado a la misma en virtud de lo prescripto en el artículo 28 de la Ley 23.551, no receptándose contestación del traslado conferido.
Que la entidad con personería gremial preexistente no contestó el traslado conferido.
Que el 27 de julio de 2005 se celebró audiencia de cotejo de representatividad en los registros de la peticionante, quedando constatado que la misma posee 309 afiliados cotizantes en cada uno de los meses a constatar.
Que el 20 de septiembre de 2005 se celebró nueva audiencia de cotejo de representatividad comprobándose que la peticionante posee 309 afiliados cotizantes en cada uno de los meses de febrero 1995 a julio 1995.
Que teniendo en cuenta el universo con personería gremial que le fuera otorgado a la UNION
TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, cabe concluir que no existe superposición de ámbitos entre la UNION TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA DE LA
REPUBLICA ARGENTINA y la peticionante, dado que, esta última intenta representar a los trabajadores cuya actividad principal sea el transporte de carga por automotor.
Que la requirente afilia a más del noventa y ocho por ciento de los trabajadores que intenta representar.
Que obra dictamen de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales al tomar intervención, receptando favorablemente la petición de autos.
Que consecuentemente, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 25 y siguientes de la Ley N
23.551, corresponde otorgar la personería gremial a la peticionante, disponiendo su inscripción registral y la publicación en el Boletín Oficial.
Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23 inciso 7 de la Ley de Ministerios N 22.520 texto ordenado por Decreto N 438/92 y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por el Decreto N 355/02.
Por ello,
Que la Agencia Territorial asimismo informó que la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION, la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO y la ASOCIACION DE AGENTES DE LOTERIAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA no poseen afiliados en el periodo solicitado.
Que la peticionante no ha podido demostrar que supera en más del 10 diez por ciento a los afiliados de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA PROVINCIA DEL CHACO.

EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales dictaminó aconsejando se denegare el pedido de personería gremial, en virtud de lo establecido por el artículo 28 de la Ley 23.551 y artículo 21 del Decreto Reglamentario N 467/88.

ARTICULO 1 Otórgase al SINDICATO DE CHOFERES CAMIONEROS Y OBREROS, EMPLEADOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGA DE SANTIAGO DEL ESTERO, con domicilio en Rivadavia N 274, Ciudad Capital, Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, la personería gremial sobre el ámbito de representación personal que agrupa a los choferes de camiones, obreros, ayudantes y empleados no jerárquicos que se desempeñan en las empresas del transporte automotor de cargas, con zona de actuación en toda la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23 inciso 7 de la Ley de Ministerios N 22.520 texto ordenado por Decreto 438/92 y sus modificatorias y en atención a lo dispuesto por el Decreto N 355/02.

ARTICULO 2 Dispónese la publicación sintetizada y sin cargo de la presente Resolución en el Boletín Oficial, en la forma indicada por la Resolución de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales N 12/01.

Por ello, EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1: Deniéguese al SINDICATO DE EMPLEADOS DE LOTERIA CHAQUEÑA
S.E.L.CH., con domicilio en Avenida 25 de Mayo N 701, Resistencia, Provincia del CHACO, la personería gremial solicitada.
ARTICULO 2: Dispónese la publicación sintetizada y sin cargo de la presente Resolución en el Boletín Oficial, en la forma indicada por la Resolución de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindícales N 12/01.
ARTICULO 3: Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional y del Registro Oficial y archívese. Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

ARTICULO 3 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 1011/2005
Apruébase la adecuación del texto del estatuto social del Sindicato de Choferes de Camiones, Obreros y Empleados del Transporte Automotor de Cargas Generales de Entre Ríos.
Bs. As., 11/11/2005
VISTO el Expediente N 218.001/03 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, y

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 18/11/2005 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date18/11/2005

Page count48

Edition count9412

Première édition02/01/1989

Dernière édition30/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Noviembre 2005>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
27282930