Boletín Oficial de la República Argentina del 20/02/2001 - Primera Sección

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.592 1 Sección NAL DE COMUNICACIONES, quien en el ámbito de su competencia específica procedió a efectuar la correspondiente reserva de frecuencia.
Que del análisis de lo prescripto por el artículo 107, in fine de la Ley N 22.285, se desprende que las estaciones de radiodifusión sonora de universidades nacionales que se autoricen no podrán emitir publicidad comercial.
Que el servicio jurídico del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION ha emitido dictamen sobre el particular.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL es competente para dictar el presente acto, de conformidad con lo prescripto por los artículos 3, 8 y 107 de la Ley N 22.285 y sus modificatorias.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Autorízase a la UNIVERSIDAD
NACIONAL DEL NORDESTE, a instalar y operar UN 1 servicio de radiodifusión sonora con modulación de frecuencia, en la ciudad de CORRIENTES, provincia homónima.
Art. 2 Asígnase al servicio de frecuencia modulada correspondiente a dicha Universidad Nacional, el canal 259, en la frecuencia de 99.7
MHz, con categoría B, con una Potencia Radiada Efectiva Máxima 40 KW, Altura Media de Antena 150 m típica, Radio del Contorno Protegido 60 dBuV/m-1000 uV/m 50 Km, Radio del Area Estimada de Servicio 48 dBuV/m-250 uV/m 80
Km, con Coordenadas Geográficas en Latitud Sur 27 27 37y Longitud Oeste 58 49 40, asignándole la Señal Distintiva LRH447.
Art. 3 Fíjase un plazo de NOVENTA 90
días a partir de la notificación del presente Decreto, para que la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL
NORDESTE, presente la documentación técnica definitiva de acuerdo con el Capítulo 13 de la Resolución N 142 SC/96, necesaria para su aprobación e inspección final por parte de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, y consecuente habilitación del servicio, de las plantas transmisoras, por el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION.
Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DE LA RUA. Federico T. M Storani.

RADIODIFUSION
Decreto 183/2001
Autorízase a la Municipalidad de Colonia San Bartolomé, a instalar y operar un servicio de radiodifusión sonora con modulación de frecuencia en el ámbito de la localidad de Colonia San Bartolomé, provincia de Córdoba.
Bs. As., 15/2/2001
VISTO el Expediente N 579 de fecha 10 de abril de 1996 del Registro del COMITE
FEDERAL DE RADIODIFUSION, y
tículo, ya que no existe ningún servicio del tipo solicitado en la localidad de COLONIA
SAN BARTOLOME, y el Plan Nacional de Radiodifusión tiene una frecuencia en dicha localidad.
Que, a efectos de determinar la procedencia técnica del requerimiento formulado se solicita la intervención de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, quien en el ámbito de su competencia específica procedió a efectuar la correspondiente reserva de frecuencia.
Que resulta necesario fomentar la radicación de servicios de radiodifusión en aquellas zonas donde éstos cumplen un fin eminentemente social al convertirse, en algunos casos, en el único medio de vinculación con zonas rurales.
Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 11 de la Ley N 22.285, la frecuencia asignada al citado municipio quedará sometida al régimen de concurso abierto y permanente, regulado por el artículo 40 de la Ley N 22.285 y sus modificatorias.
Que el servicio jurídico del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION ha emitido el pertinente dictamen.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para dictar el presente decreto, en virtud de lo establecido por el ar tículo 11 de la Ley N22.285 y sus modificatorias.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Autorízase a la Municipalidad de COLONIA SAN BARTOLOME, a instalar y operar un servicio de radiodifusión sonora con modulación de frecuencia en el ámbito de la localidad de COLONIA SAN BARTOLOME, provincia de CORDOBA.
Art. 2 Asígnase al servicio mencionado en el artículo anterior el canal 244 en la frecuencia de 96.7 MHz, con una Potencia Radiada Efectiva Máxima 4 Kw. y una Altura Media de Antena 100
m típica, la estación se encuadra en la categoría D, cuyo Radio del Area de Servicio Estimado 48 dBuV/m - 250 uV/m 45 km, siendo el Radio del Contorno Protegido 60 dbuV/m-1000 uV/m 25 Km., con coordenadas geográficas en 31, 31
40 de Latitud Sur y 62 43 25 de Longitud Oeste, asignándole la señal distintiva LRJ 438.
Art. 3 Fíjase un plazo de 90 NOVENTA
días a partir de la notificación del presente decreto para que las autoridades municipales presenten la documentación técnica definitiva de acuerdo con el Capítulo 13 de la Resolución N 142
SC/96, norma técnica vigente, a los efectos de su aprobación por la COMISION NACIONAL DE
COMUNICACIONES y consecuente habilitación del servicio en los términos del artículo 26 de la Ley N 22.285 y sus modificatorias.
Art. 4 Déjase establecido que la frecuencia asignada a la Municipalidad de COLONIA SAN
BARTOLOME, quedará bajo régimen de concurso abierto y permanente, conforme lo previsto por los artículos 11 y 40 de la Ley N 22.285 y sus modificatorias.

CONSIDERANDO:

RADIODIFUSION

Que en las mencionadas actuaciones se tramita el pedido formulado por el Presidente de la Comuna de MURPHY, con el fin de obtener autorización para instalar y operar un servicio de radiodifusión sonora con modulación de frecuencia en la localidad de MURPHY, Departamento GENERAL LOPEZ, provincia de SANTA FE.

Decreto 185/2001

Art. 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DE LA RUA. Federico T. M. Storani.

RADIODIFUSION
Decreto 184/2001

Que el artículo 11 de la Ley N 22.285 establece que las municipalidades podrán prestar, excepcionalmente, y con la previa autorización del PODER EJECUTIVO NACIONAL, hasta UN 1 servicio de radiodifusión sonora con modulación de frecuencia, siempre que el servicio no fuera prestado por la actividad privada y su localización esté prevista en el Plan Nacional de Radiodifusión.
Que en el presente caso concurren las dos condiciones fijadas por el mencionado ar-

Autorízase a la Comuna de Murphy a instalar y operar un servicio de radiodifusión sonora con modulación de frecuencia en el ámbito de la localidad de Murphy, Departamento General López, Provincia de Santa Fe.
Bs. As., 15/2/2001
VISTO el Expediente N 3456/98 del Registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, y
3

Autorízase a la Municipalidad de Alpa Corral, a instalar y operar un servicio de radiodifusión sonora con modulación de frecuencia en el ámbito de la localidad de Alpa Corral, provincia de Córdoba.
Bs. As., 15/2/2001

Que el artículo 11 de la Ley N 22.285 establece que las municipalidades podrán prestar, excepcionalmente, y con la previa autorización del PODER EJECUTIVO NACIONAL, hasta UN 1 servicio de radiodifusión sonora con modulación de frecuencia, siempre que el servicio no fuera prestado por la actividad privada y su localización esté prevista en el Plan Nacional de Radiodifusión.
Que, a efectos de determinar la procedencia técnica del requerimiento impetrado, la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
procedió a efectuar la correspondiente reserva de frecuencia.
Que resulta necesario fomentar la radicación de servicios de radiodifusión en aquellas zonas donde éstos cumplen un fin eminentemente social al convertirse, en algunos casos, en el único medio de vinculación con zonas rurales.
Que la suspensión del Plan Nacional de Radiodifusión, dispuesta por Decreto N 1151/
84, no impide la concesión de la autorización gestionada por la Comuna peticionante, toda vez que no concurren, en el presente caso, las causas que motivaran aquella medida.
Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 11 de la Ley N 22.285, la frecuencia asignada al citado municipio quedará sometida al régimen de concurso abierto y permanente, regulado por el artículo 40 de la Ley N 22.285 y sus modificatorias.
Que el servicio jurídico del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION ha emitido el pertinente dictamen.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para dictar el presente decreto, en virtud de lo establecido por el ar tículo 11 de la Ley N 22.285 y sus modificatorias.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Autorízase a la Comuna de MURPHY a instalar y operar un servicio de radiodifusión sonora con modulación de frecuencia en el ámbito de la localidad de MURPHY, Departamento GENERAL LOPEZ, provincia de SANTA FE.
Art. 2 Asígnase al servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, mencionado en el artículo anterior el canal 251, en la frecuencia de 98.1 MHz, con una Potencia Radiada Efectiva Máxima 1 Kw. y una Altura Media de Antena 75 m., Radio del Contorno Protegido 80
dbuV/m-10000 uV/m 5 Km., Radio del Area de Servicio Estimada 48 dBuV/m-250 uV/M 28 km, categoría E, en las coordenadas geográficas 33
38 47" de Latitud Sur y 61 51 17" de Longitud Oeste, otorgándole la señal distintiva LRI 769.

CONSIDERANDO:
Que en las mencionadas actuaciones se tramita el pedido formulado por la Municipalidad de COLONIA SAN BARTOLOME, con el fin de obtener autorización para instalar y operar un servicio de radiodifusión sonora con modulación de frecuencia en la localidad de COLONIA SAN BARTOLOME, Provincia de CORDOBA.

Martes 20 de febrero de 2001

Art. 3 Fíjase un plazo de 90 NOVENTA
días a partir de la notificación del presente decreto para que las autoridades comunales presenten la documentación técnica del servicio a los efectos de su aprobación por la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES y consecuente habilitación del servicio por parte del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, en los términos del artículo 26 de la Ley N 22.285 y sus modificatorias.
Art. 4 Déjase establecido que la frecuencia asignada a la Comuna de MURPHY, del Departamento GENERAL LOPEZ, provincia de SANTA FE, quedará bajo el régimen de concurso abierto y permanente, conforme a lo previsto por los artículos 11 y 40 de la mencionada Ley de Radiodifusión.
Art. 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DE LA RUA. Federico T. M. Storani.

VISTO el Expediente N 0088 de fecha 19 de enero de 1996 del Registro del COMITE
FEDERAL DE RADIODIFUSION, y CONSIDERANDO:
Que en las mencionadas actuaciones se tramita el pedido formulado por la MUNICIPALIDAD de ALPA CORRAL, con el fin de obtener autorización para instalar y operar un servicio de radiodifusión sonora con modulación de frecuencia en la localidad de ALPA CORRAL, provincia de CORDOBA.
Que el artículo 11 de la Ley N 22.285 establece que las municipalidades podrán prestar, excepcionalmente, y con la previa autorización del PODER EJECUTIVO NACIONAL, hasta UN 1 servicio de radiodifusión sonora con modulación de frecuencia, siempre que el servicio no fuera prestado por la actividad privada y su localización esté prevista en el Plan Nacional de Radiodifusión.
Que a efectos de determinar la procedencia técnica del requerimiento formulado, se solicitó la intervención de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, quien en el ámbito de su competencia específica procedió a efectuar la correspondiente reserva de frecuencia.
Que resulta necesario fomentar la radicación de servicios de radiodifusión en aquellas zonas donde éstos cumplen un fin eminentemente social al convertirse, en algunos casos, en el único medio de vinculación con zonas rurales.
Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 11 de la Ley N 22.285, la frecuencia asignada al citado municipio quedará sometida al régimen de concurso abierto y permanente, regulado por el artículo 40 del citado cuerpo legal.
Que el Servicio Jurídico del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION ha emitido el pertinente dictamen.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para dictar el presente decreto, en virtud de lo establecido por el artículo 11 de la Ley N 22.285 y sus modificatorias.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Autorízase a la MUNICIPALIDAD
de ALPA CORRAL, a instalar y operar un servicio de radiodifusión sonora con modulación de frecuencia en el ámbito de la localidad de ALPA
CORRAL, provincia de CORDOBA.
Art. 2 Asígnase al servicio mencionado en el artículo anterior el canal 205 en la frecuencia de 88.9 MHz, con categoría E, en las coordenadas 32 40 10 Latitud Sur y 64 43 12 Longitud Oeste.
Art. 3 Fíjase un plazo de 90 NOVENTA
días a partir de la notificación del presente decreto para que las autoridades municipales presenten la documentación técnica del servicio a los efectos de su aprobación por la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES y consecuente habilitación del servicio, en los términos del artículo 26 de la Ley N 22.285.
Art. 4 Déjase establecido que la frecuencia asignada a la Municipalidad de ALPA CORRAL, quedará bajo el régimen de concurso abierto y permanente, conforme lo previsto por los artículos 11 y 40 de la Ley de Radiodifusión.
Art. 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DE LA RUA. Federico T. M. Storani.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 20/02/2001 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date20/02/2001

Page count16

Edition count9384

Première édition02/01/1989

Dernière édition02/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Febrero 2001>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728