Boletín Oficial de la República Argentina del 14/02/2001 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN

OFICIAL

DE LA REPUBLICA ARGENTINA
BUENOS AIRES, MIERCOLES 14 DE FEBRERO DE 2001

AÑO CIX

$ 0,70
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL

Nº 29.588
MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS
DR. JORGE E. DE LA RUA
MINISTRO

SECRETARIA DE JUSTICIA Y
ASUNTOS LEGISLATIVOS
DR. MELCHOR R. CRUCHAGA
SECRETARIO

SUBSECRETARIA DE JUSTICIA
Y ASUNTOS LEGISLATIVOS
DR. FRANCISCO FUSTER
SUBSECRETARIO

DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL
DR. RUBEN A. SOSA
DIRECTOR NACIONAL

Domicilio legal: Suipacha 767
1008 - Capital Federal Tel. y Fax 4322-3788/3949/
3960/4055/4056/4164/4485

http www.jus.gov.ar/servi/boletin/
Sumario 1 Sección Síntesis Legislativa y 3 Sección

e-mail: boletin@jus.gov.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 105.174

1

LEGISLACION
Y AVISOS OFICIALES

una regulación específica que favorezca su ordenado desarrollo en el sector agrícola, en el marco de la legislación vigente.
Que esta ausencia de un marco legal especial obliga muchas veces a los realizadores de estos emprendimientos a la protocolización de los contratos que suscriben, con el fin de darle seguridad jurídica a sus negocios, lo que implica complicaciones administrativas y elevación innecesaria de costos.
Que, por otra parte, la omisión de la celebración por escrito del contrato de mediería frutihortícola ha acarreado asimismo inconvenientes, por dar lugar a dudas sobre la verdadera naturaleza de la relación entre productor y mediero, atribuyéndosele el encubrimiento de una relación laboral de dependencia.
Que las explotaciones intensivas de frutas y hortalizas se caracterizan por una alta utilización de mano de obra, cuyos sueldos y jornales así como las obligaciones correspondientes a la Seguridad Social y a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo integran los costos de producción y, por lo tanto, deben ser garantizados por los responsables de estos emprendimientos, en virtud de la naturaleza asociativa de esta forma de producción que prevé la participación de ambas partes en los beneficios y en los riesgos de la empresa común.
Que es necesario evitar que esta modalidad agraria sea utilizada en fraude laboral, para eludir el cumplimiento de la normativa laboral, previsional o de riesgos de trabajo.
Que el presente se dicta en uso de las facultades emergentes del art. 99, inc. 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DE LA RUA. Chrystian G. Colombo.
Patricia Bullrich. José L. Machinea. Jorge E.
De La Rúa.

MEDIERIA FRUTIHORTICOLA
ANEXO
Decreto 145/2001
Apruébase la regulación específica del Contrato de Mediería Frutihortícola, en el marco de la Ley N 13.246 y su modificatoria N 22.298.
Bs. As., 9/2/2001
VISTO la Ley N 13.246 y su modificatoria N 22.298 de Arrendamientos y Aparcerías Rurales y el Decreto N 8330/63 y CONSIDERANDO:
Que la mediería frutihortícola, como contrato agrario de naturaleza asociativa, carece de
auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

Artículo 1 Apruébase la regulación específica del Contrato de Mediería Frutihortícola, en el marco de la Ley N 13.246 y su modificatoria N 22.298, que se detalla en el ANEXO que forma parte integrante del presente Decreto.

DECRETOS

DE LA REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por
ARTICULO 1 Constituye contrato de mediería frutihortícola aquel que se celebra entre un productor frutihortícola, quien tiene la libre disposición y/o administración de un predio rural, y un mediero frutihortícola, que se responsabiliza por la explotación del mismo, con el objeto de producir en participación frutas y hortalizas, en la forma y porcentaje que las partes estipulen libremente.

SUMARIO
Pág.
COMERCIO EXTERIOR
Resolución 9/2001-SICI
Modifícase la Resolución de la ex Secretaría de Industria y Comercio N 121/
2000, con la finalidad de eliminar posiciones arancelarias allí indicadas, en relación con la apertura de investigación por dumping en operaciones con productos laminados planos de hierro o acero, laminados en caliente, sin chapar ni revestir, de determinado espesor, originarias de las Repúblicas de Eslovaquia, Rumania, Kazajstan y de Sudáfrica.
DEUDA PUBLICA
Decreto 160/2001
Autorízase a la Secretaría de Finanzas para que juntamente con la Secretaría de Hacienda, incluya en los contratos que suscriba con motivo del convenio de préstamo con el Banco de España, en el marco del Acuerdo Financiero alcanzado con el Fondo Monetario Internacional, cláusulas que establezcan la prórroga de jurisdicción a favor de los tribunales estaduales y federales ubicados en la ciudad de Nueva York EE.UU..
ENCUBRIMIENTO Y LAVADO DE
ACTIVOS DE ORIGEN DELICTIVO
Decreto 169/2001
Reglamentación de la Ley N 25.246
relativa a dicho delito. Definición de los conceptos básicos inherentes al funcionamiento de la Unidad de Información Financiera, como también de diversos conceptos previstos en la mencionada Ley para lograr el eficiente y eficaz funcionamiento del procedimiento en ella previsto Decreto 170/2001
Unidad de Información Financiera. Ley Nº 25.246, artículo 5º. Designación de los funcionarios en representación del Banco Central de la República Argentina, de la Administración Federal de Ingresos Públicos y de la Comisión Nacional de Valores.
ENERGIA ELECTRICA
Resolución 128/2001-SEM
Deróganse parcialmente las Resoluciones de la ex Secretaría de Energía Nros.
545/99 y 153/2000, con la finalidad de eliminar restricciones y normas administrativas que no se ajustan a la realidad actual del Mercado Eléctrico Mayorista y en algunos casos limitan su desarrollo eficiente.
GAS NATURAL
Resolución 2068/2001
Apruébase la Especificación Técnica
Equipos integrados para compresión y despacho de GNC.

14

2

6

6

14

Pág.
como organismo desconcentrado dependiente de la Secretaría de Educación Básica. Disposiciones Generales. Organos de Gobierno. Recursos Financieros.
Presupuesto. Estructura Organizativa.
Disposiciones Complementarias.

3

MEDIERIA FRUTIHORTICOLA
Decreto 145/2001
Apruébase la regulación específica del Contrato de Mediería Frutihortícola, en el marco de la Ley N 13.246 y su modificatoria N 22.298.

1

OBLIGACIONES IMPOSITIVAS Y DE
LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD
SOCIAL
Resolución General 970-AFIP
Procedimiento. Régimen de facilidades de pago para contribuyentes y responsables concursados y fallidos. Deudas impositivas y de los recursos de la seguridad social. Resolución General N 4241 DGI y sus modificatorias. Su sustitución.

18

PERSONAL MILITAR
Decreto 164/2001
Regúlase la vinculación que el personal de las Fuerzas Armadas mantiene con la institución a la cual pertenece, a través de los compromisos de servicio;
como así también, en qué circunstancias debe firmarse este tipo de documento.

5

REFORMA LABORAL
Decreto 147/2001
Acláranse los alcances de la Ley N 25.250, en relación a la reducción de las contribuciones a la seguridad social a la que se refiere el segundo párrafo del artículo 2 de la citada norma, y el subsidio a que hace referencia el artículo 3 de la mencionada Ley.

2

SERVICIOS POSTALES
Resolución 65/2001-MIV
Adóptase el procedimiento de Documento de Consulta, a los fines de tratar el documento titulado Nuevo Proyecto de Reglamento General de la Actividad Postal.

8

SISTEMA INTEGRADO DE
JUBILACIONES Y PENSIONES
Decreto 163/2001
Modificación de la reglamentación aplicable al régimen especial de inversiones definido por el artículo 40 de la Ley N 24.241 y sus modificatorias, para la Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones creada por el Banco de la Nación Argentina.

2

14
AVISOS OFICIALES

ARTICULO 2 El contrato de mediería frutihortícola deberá celebrarse por escrito, dentro de los NOVENTA 90 días de la fecha de su vigencia, con certificación de firmas ante escribano público, juez de paz de la localidad o entidad bancaria, recibiendo un ejemplar cada una de las partes.

INSTITUTO PARA EL DESARROLLO
DE LA CALIDAD EDUCATIVA
Decreto 165/2001
Créase el mencionado Instituto, en el ámbito del Ministerio de Educación,
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 14/02/2001 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date14/02/2001

Page count36

Edition count9382

Première édition02/01/1989

Dernière édition30/06/2024

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