Boletín Oficial de la República Argentina del 05/02/2001 - Primera Sección

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN

OFICIAL

DE LA REPUBLICA ARGENTINA
BUENOS AIRES, LUNES 5 DE FEBRERO DE 2001

AÑO CIX

$ 0,70
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL

Nº 29.581
MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS
DR. JORGE E. DE LA RUA
MINISTRO

SECRETARIA DE JUSTICIA Y
ASUNTOS LEGISLATIVOS
DR. MELCHOR R. CRUCHAGA
SECRETARIO

SUBSECRETARIA DE JUSTICIA
Y ASUNTOS LEGISLATIVOS
DR. FRANCISCO FUSTER
SUBSECRETARIO

DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL
DR. RUBEN A. SOSA
DIRECTOR NACIONAL
Domicilio legal: Suipacha 767
1008 - Capital Federal Tel. y Fax 4322-3788/3949/
3960/4055/4056/4164/4485

1

LEGISLACION
Y AVISOS OFICIALES

medio de la cual tramita la propuesta de declarar de interés nacional a la Campaña Anual 2001 para la legalización de la tenencia de armas de fuego no registradas, y CONSIDERANDO:
Que la misma será llevada a cabo por el Registro Nacional de Armas RENAR, en cumplimiento a lo establecido por el artículo 4 de la Ley 25.086, con el objetivo de convocar a través de los medios de comunicación social, a todas las personas que posean armas de fuego sin registración anterior, al empadronamiento de las mismas.
Que a través de la mencionada campaña, a realizarse entre el 1 de marzo y el 31 de mayo de 2001, se llevará a conocimiento del público la obligatoriedad de la debida registración de las armas de fuego, que por razones de orden público, el Estado debe tener conocimiento de su existencia, brindando, al mismo tiempo, la correspondiente protección legal a quienes han cumplido con su obligación.
Que el MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención correspondiente.
Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 2, inciso J del Decreto 101/85 y su modificatorio, Decreto 1517/94.
Por ello, EL SECRETARIO GENERAL
DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
RESUELVE:

http www.jus.gov.ar/servi/boletin/
Sumario 1 Sección Síntesis Legislativa y 3 Sección
Artículo 1º Declárase de interés nacional a la Campaña Anual 2001 para la legalización de la tenencia de armas de fuego no registradas, a desarrollarse en todo el territorio de la Nación, entre el 1 de marzo y el 31 de mayo de 2001.

Art. 2 La declaración otorgada por el artículo 1 del presente acto administrativo no generará ninguna erogación presupuestaria para la jurisdicción 2001 SECRETARIA GENERAL PRESIDENCIA DE LA NACION.

e-mail: boletin@jus.gov.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 105.174

Art. 3 Regístrese, publíquese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. José H. Jaunarena.

RESOLUCIONES
Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPUESTOS
Resolución General 969
Secretaría General
ADHESIONES OFICIALES
Resolución 20/2001
Declárase de interés nacional la Campaña Anual 2001 para la legalización de la tenencia de armas de fuego no registradas.
Bs. As., 25/1/2001
VISTO la Actuación N 23930.00.1.3 del Registro de la PRESIDENCIA DE LA NACION por
Impuesto sobre los Intereses Pagados y el Costo Financiero del Endeudamiento Empresario. Ley N 25.360, artículo 1, inciso a. Ley 25.402, artículo 1. Liquidación del gravamen y confección de la respectiva declaración jurada. Programa aplicativo. Su sustitución.
Bs. As., 31/1/2001
VISTO el impuesto sobre los intereses pagados y el costo financiero del endeudamiento empresario y las Leyes Nros. 25.360, artículo 1, inciso a, y 25.402, artículo 1, y
DE LA REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

CONSIDERANDO:
Que las mencionadas normas legales, a fin de reducir el costo del crédito en el mercado local, establecieron una disminución progresiva y escalonada de las alícuotas aplicables a los hechos imponibles alcanzados por este gravamen.
Que, correlativamente, también dispusieron para los presupuestos de hecho previstos en el artículo 1, incisos a y b del texto legal de este gravamen la reducción de los porcentajes que aplicados en proporción al tiempo sobre el monto de la deuda que genera intereses determinarán el importe máximo de impuesto a tributar.
Que esta Administración Federal, en uso de las facultades delegadas por la normativa legal de este impuesto, dispuso que la liquidación del tributo y la confección del correspondiente formulario de declaración jurada se efectuará mediante la utilización de un programa aplicativo.
Que, en consecuencia, resulta necesario a fin de receptar las mencionadas modificaciones legales la sustitución del programa aplicativo denominado Impuesto sobre los Intereses Pagados y el Costo Financiero del Endeudamiento Empresario - Versión 4.0.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7 del Decreto N 618, de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA
ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º A los fines de la determinación del impuesto sobre los intereses pagados y el costo financiero del endeudamiento empresario y de la confección de la respectiva declaración jurada deberá utilizarse a partir del período enero de 2001, inclusive el programa aplicativo denominado Impuesto sobre los Intereses Pagados y el Costo Financiero del Endeudamiento Empresario - Versión 5.0, cuyas funciones y aspectos técnicos se especifican en el Anexo de la presente.
Su funcionamiento requiere tener preinstalado el sistema informático denominado S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.0, aprobado por la Resolución General N 462.
Art. 2º El nuevo programa aplicativo sustituye a su versión anterior 4.0 aprobada por la Resolución General N 772 y permite generar la información que contendrá el disquete y los formularios de declaración jurada que, para cada caso, se indican a continuación:
Percepciones practicadas por entidades bancarias: F. 723.

SUMARIO
Pág.
ADHESIONES OFICIALES
Resolución 20/2001-SG
Declárase de interés nacional la Campaña Anual 2001 para la legalización de la tenencia de armas de fuego no registradas.
IMPUESTOS
Resolución General 969-AFIP
Impuesto sobre los Intereses Pagados y el Costo Financiero del Endeudamiento Empresario. Ley N 25.360, artículo 1, inciso a. Ley 25.402, ar tículo 1.
Liquidación de gravamen y confección de la respectiva declaración jurada. Programa aplicativo. Su sustitución.
PROCURACION DEL TESORO
DE LA NACION
Resolución 6/2001-PTN
Unifícase en el Servicio Jurídico del Ministerio de Economía la representación judicial de los organismos del sector público nacional en relación con los autos Asociación del Pasajero y del Usuario de Transportes c/Estado Nacional-Jefatura de Gabinete y Ministerio de Economía-s/
Sumarísimo, iniciados ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N 6.

1

1

Pág.
SERVICIOS POSTALES
Resolución 85/2001-CNC
Inscríbese a la firma Quickly Express S.A.
en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

2

Resolución 86/2001-CNC
Inscríbese a la fir ma Trans Cuyana S.R.L. en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

2

Resolución 87/2001-CNC
Inscríbese a la firma Correo Alpa S.R.L.
en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

2

Resolución 88/2001-CNC
Reinscríbese a la firma Correo Privado San Justo S. A. en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

3

Resolución 89/2001-CNC
Mantiénese inscripta a la firma Servicios Buenos Aires S.R.L. en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

3

4
CONCURSOS OFICIALES

REGISTRO NACIONAL DE ARMAS
Disposición 6/2001-RENAR
Establécese el período para la realización de la Campaña Anual para la legalización de la tenencia de ar mas de fuego.
Coordinación y supervisión. Presentación.
Constancia de denuncia. Vencimiento.

Nuevos
5 AVISOS OFICIALES

4

Nuevos
5

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 05/02/2001 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date05/02/2001

Page count12

Edition count9382

Première édition02/01/1989

Dernière édition30/06/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Febrero 2001>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728