Boletín Oficial de la República Argentina del 20/02/2001 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.592 1 Sección do para la importación de la unidad a la que se refiere el artículo precedente.
Art. 3º El vehículo al que se refiere la autorización otorgada por el artículo 1º no podrá ser enajenado por el término de DOS 2 años a contar de la fecha de su despacho a plaza.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DE LA RUA. Chrystian G. Colombo.
José L. Machinea.

Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DE LA RUA. Chrystian G. Colombo.
José L. Machinea.

ENTE NACIONAL DE OBRAS
HIDRICAS DE SANEAMIENTO
Decreto 172/2001

IMPORTACIONES

Prorrógase la Intervención del citado organismo. Mantiénese la designación de su Interventor.

Decreto 113/2001

Bs. As., 15/2/2001

Autorízase a importar un vehículo ómnibus a la Municipalidad de Brinkmann, Provincia de Córdoba, destinado a tareas de carácter humanitario.

VISTO los Decretos N 222 del 26 de febrero de 1998, N 938 del 23 agosto de 1999 y N 84
del 21 de diciembre de 1999, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el VISTO la MUNICIPALIDAD DE BRINKMANN, PROVINCIA DE CORDOBA, solicita autorización para importar UN 1 vehículo ómnibus usado.
Que tal solicitud se efectuó en razón de la prohibición que para la importación de vehículos estableció el Régimen de la Industria Automotriz mediante su Decreto reglamentario N 2677 de fecha 20 de diciembre de 1991, prorrogado por el Decreto N 188 de fecha 30 de diciembre de 1999 y sus modificatorios, con respecto a la importación de vehículos automotores, así como también, a la prohibición relativa a la importación de vehículos usados establecida por el artículo 7 del Decreto N 110 de fecha 15 de febrero de 1999, modificado por el artículo 1 del Decreto N 597 de fecha 3 de junio de 1999
Que con fecha 1 de agosto de 2000 se dictó el Decreto N 660, que en su artículo 37 mantiene la prohibición a la importación de vehículos usados, con la sola excepción de los casos previstos en el artículo 1 del Decreto N 597/99.
Que del análisis de la respectiva solicitud se ha concluido que la operación a que la misma se refiere no persigue fines de lucro estando la unidad cuya importación se gestiona destinada a tareas de carácter humanitario.
Que tales consideraciones han hecho aconsejable el dictado de una medida de excepción que permita el ingreso de la unidad a que se refiere la solicitud.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99
inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Autorízase a la MUNICIPALIDAD
DE BRINKMANN, PROVINCIA DE CORDOBA a importar de UN 1 vehículo ómnibus marca FIAT
IVECO tipo 370/12-30, modelo año 1987, número de chasis ZCF702M0001010479, excluyéndose al mismo de la prohibición de nacionalización establecida en el artículo 37 del Decreto N 660/2000.
Art. 2 La SECRETARIA DE INDUSTRIA Y
COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA
procederá a otorgar el correspondiente certificado para la importación de la unidad a la que se refiere el artículo precedente.
Art. 3 El vehículo al que se refiere la autorización otorgada por el artículo 1 no podrá ser enajenado por el término de DOS 2 años a contar de la fecha de su despacho a plaza.

Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DE LA RUA. Chrystian G. Colombo.
José L. Machinea.

CONSIDERANDO:

PUERTOS

Que por el Decreto N 222 del 26 de febrero de 1998 se intervino el ENTE NACIONAL DE
OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO
ENOHSA, organismo descentralizado en jurisdicción de la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS de la SECRETARIA DE
OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, habiéndose prorrogado tal intervención por los Decretos N 938 del 23 de agosto de 1999 y N 84
del 21 de diciembre de 1999.

Decreto 173/2001

Bs. As., 29/1/2001
VISTO el Expediente N 060-010201/99 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, y
Art. 2 Mantiénese la designación del Ingeniero Hugo Ramón CLAUSSE L.E. N 5.741.466
como Interventor del ENTE NACIONAL DE
OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO ENOHSA, con rango y jerarquía equivalente a Subsecretario y con las atribuciones, obligaciones y responsabilidades asignadas al Administrador por el Estatuto del Ente mencionado, aprobado por el Decreto N 107 de fecha 5 de febrero de 1997, con exclusión de aquellas que deban ser ejercidas por SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
Y VIVIENDA de conformidad con lo dispuesto en el Anexo II del Decreto N 20 del 13 de diciembre de 1999.

Que la citada intervención tuvo por objeto asegurar la implementación de la política nacional del sector de agua y saneamiento respondiendo a criterios, metas y resultados precisos, manteniéndose tal objetivo vigente al presente.
Que las Provincias y Municipios son los principales destinatarios de las acciones que ejecuta el ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO ENOHSA, organismo descentralizado en jurisdicción de la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, como receptores de asistencia técnica y financiera, de fuente nacional o de organismos multilaterales de crédito, con destino al mejoramiento de los servicios de agua potable y saneamiento.
Que la implementación de dicha política requiere en ciertos casos de medidas excepcionales y, con el objeto de procurar que el mencionado Organismo se ajuste a una nueva dinámica operativa y de resultados, en particular con relación a la extensión de las asistencias a su cargo, resulta aconsejable continuar la intervención en el ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO ENOHSA, organismo descentralizado en jurisdicción de la SUBSECRETARIA
DE RECURSOS HIDRICOS de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.
Que en consecuencia y a fin de mantener la continuidad del funcionamiento del Ente referido corresponde mantener la designación del funcionario al que se refiere el artículo 2
del Decreto N 84/99, quien se encuentra actualmente a cargo de la intervención del mismo.
Que el presente Decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Prorrógase la Intervención en el ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE
SANEAMIENTO ENOHSA, organismo descentralizado en jurisdicción de la SUBSECRETARIA
DE RECURSOS HIDRICOS de la SECRETARIA
DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA por el término de NOVENTA 90 días hábiles administrativos contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo fijado por el artículo 3 del Decreto N 84/99 prorrogables automáticamente por igual término.

Habilítase con carácter particular, de uso privado y con destino comercial, el puerto perteneciente a Delta Dock Sociedad Anónima.
Bs. As., 15/2/2001
VISTO el Expediente N 554-000075/95 del Registro del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO:
Que en las referidas actuaciones la firma DELTA DOCK SOCIEDAD ANONIMA, solicita la habilitación del puerto ubicado a la altura del KILOMETRO CIENTO TREINTA Y DOS
Km. 132 del río PARANA DE LAS PALMAS, margen derecha, Localidad de LIMA, Provincia de BUENOS AIRES, cuyos planos obran a fojas 9/12, 66/68, 107, 129/134 y 266/
270 del expediente citado en el VISTO.
Que la firma citada acredita la titularidad del dominio del inmueble fojas 20/49 y 272/281
del expediente mencionado en el VISTO
donde el puerto se halla instalado, definiendo al mismo como particular, de uso privado y con destino comercial.
Que de acuerdo con las obras, accesos terrestres y acuáticos y demás instalaciones con que cuenta según los planos, inspecciones e informes obrantes en las actuaciones, el puerto es apto para la prestación de servicios portuarios dentro de la definición y actividad determinadas en la Ley N 24.093.
Que las circunstancias, requisitos y pautas mencionadas en los considerandos precedentes, como asimismo las demás que deben ser ponderadas para la habilitación, han sido examinadas por la Autoridad Portuaria Nacional;
considerándose cumplidas las normas legales y reglamentarias en vigor.
Que en ese sentido la peticionaria ha cumplido, a fojas 159/264 del expediente citado en el VISTO, con la presentación del Estudio de Impacto Ambiental, en cumplimiento del requisito establecido por el Artículo 6, inciso f de la Ley N 24.093.
Que asimismo han tomado intervención las autoridades y organismos competentes en la materia, los que no formularon objeción alguna acerca de la habilitación en trámite.
Que la DIRECCION NACIONAL DE PUERTOS dependiente de la SUBSECRETARIA DE
TRANSPORTE POR AGUA Y PUERTOS de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA ha elaborado el informe técnico correspondiente, del cual no surgen apreciaciones que obsten la habilitación solicitada.
Que en cumplimiento de la Reglamentación de la Ley de Actividades Portuarias N 24.093
el puerto así habilitado quedará supeditado al mantenimiento de las condiciones técnicas y operativas que dieron lugar a la habilitación.
Que la ex - DIRECCION GENERAL DE
ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA ha tomado la intervención que le compete.

Martes 20 de febrero de 2001

2

Que el presente decreto es dictado en ejercicio de las facultades establecidas por el Artículo 5 de la Ley N 24.093, y de acuerdo con las provisiones de la reglamentación aprobada por el Decreto N 769 de fecha 19 de abril de 1993.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Habilítase con carácter particular, de uso privado y con destino comercial, el puerto perteneciente a la firma DELTA DOCK
SOCIEDAD ANONIMA, ubicado a la altura del KILOMETRO CIENTO TREINTA Y DOS Km. 132
del río PARANA DE LAS PALMAS, margen derecha, Localidad de LIMA, Provincia de BUENOS
AIRES; puerto al que se hallan afectados los inmuebles así registrados:
a Dominio inscripta en la Matrícula Número 11856 del REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INMUEBLE de la Provincia de BUENOS AIRES, Partido de ZARATE, Carnet 2108, Código de Partido 201, Número de Registro 1132, Partido ZARATE, Código 38. Nomenclatura Catastral:
Circunscripción V, Sección Rural, Parcelas 533 dc, Plano: 38-20-96.
b Dominio inscripto en la Matrícula Número 11857 del REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INMUEBLE de la Provincia de BUENOS AIRES, Partido de ZARATE, Carnet 2108, Código de Partido 201, Número de Registro 1132, Partido ZARATE, Código 38. Nomenclatura Catastral:
Circunscripción V, Sección Rural, Parcela 533 da, Plano 38-20-96.
c Dominio inscripto en la Matrícula Número 11858 del REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INMUEBLE de la Provincia de BUENOS AIRES, Partido de ZARATE, Carnet 2108, Código de Partido 201, Número de Registro 1132, Partido ZARATE, Código 38. Nomenclatura Catastral:
Circunscripción V, Sección Rural, Parcela 533 db, Plano 38-20-96.
Art. 2 Comuníquese al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION dentro de los DIEZ 10
días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto.
Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DE LA RUA. Chrystian G. Colombo.
José L. Machinea.

RADIODIFUSION
Decreto 182/2001
Autorízase a la Universidad Nacional del Nordeste, a instalar y operar un servicio de radiodifusión sonora con modulación de frecuencia, en la ciudad de Corrientes.
Bs. As., 15/2/2001
VISTO el expediente N 3909/99, del Registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, y CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones referidas tramita el pedido efectuado por el Rector de la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL NORDESTE, tendiente a obtener autorización para instalar y operar un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en la ciudad de CORRIENTES, provincia homónima.
Que la autoridad de esa Universidad sustenta su petición en la necesidad de contar con una emisora, para dar una más amplia difusión a toda la actividad académica, científica y de extensión universitaria, y la importancia del trabajo social de la comunidad mancomunado con los objetivos de la educación superior.
Que a efectos de determinar la procedencia técnica del requerimiento formulado, se solicitó la intervención de la COMISION NACIO-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 20/02/2001 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date20/02/2001

Page count16

Edition count9384

Première édition02/01/1989

Dernière édition02/07/2024

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