Boletín Oficial de la República Argentina del 29/12/2000 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.556 1 Sección Decreto N 1061 del 24 de septiembre de 1999, por el cual instruyó al INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL
ESTADO en liquidación, en ese entonces dependiente de la ex SUBSECRETARIA DE
NORMALIZACION PATRIMONIAL de la ex SECRETARIA DE COORDINACION del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS a ofrecer la cancelación de sus responsabilidades y obligaciones respecto de los reaseguros cedidos por las entidades aseguradoras, tendientes a extinguir totalmente los efectos pendientes de dichos contratos, estableciendo pautas y procedimientos para formular tal oferta.
Que en el Decreto N 1061 del 24 de septiembre de 1999 se estableció que una vez obtenidos los saldos emergentes debía intervenir la SINDICATURA GENERAL DE LA
NACION, para expedirse acerca del cumplimiento de los procedimientos estatuidos.
Que la SINDICATURA GENERAL DE LA
NACION consideró que la documentación relativa a las Planillas de Pago Contado que registran los créditos al 31 de marzo de 1997
no resulta suficiente para extraer resultados que sirvan para determinar las sumas por las cuales dicho organismo resulte deudor de las empresas aseguradoras.
Que ante esta circunstancia, se deben profundizar las verificaciones con el objeto de indagar en los datos, constancias y documentación obrantes en el INSTITUTO NACIONAL
DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO en liquidación dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE NORMALIZACION PATRIMONIAL actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO
DE ECONOMIA y en las entidades aseguradoras, relativos a las Planillas de Pago Contado presentadas al 31 de marzo de 1997, que puedan reemplazar a los que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION calificó de poco confiables.
Que esta verificación no se puede realizar sobre todo el universo de expedientes, pues demandaría una tarea extremadamente prolongada en el tiempo, incompatible con la necesidad de concluir en forma rápida con la liquidación del citado Instituto y, sobre todo, con los efectos pendientes de los contratos de reaseguro celebrados, que es la finalidad perseguida por el artículo 26 de la Ley N 24.764, incorporado como artículo 74 de la Ley N 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto t.o. 1999.
Que estas circunstancias y el expreso mandato legislativo de hacer una oferta transaccional, determinan que el interés público primario sea solucionar en el menor tiempo posible la situación descripta, aún a riesgo de prescindir de algunos recaudos de verificación documental que en otra situación serían aplicables para determinar los créditos y las deudas del organismo.

INSTITUTO NACIONAL DE
REASEGUROS

OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N 876 del 31 de julio de 1997, y
Decreto 1220/2000

CONSIDERANDO:

Modificación del Decreto N 1061/99, en relación con la conclusión de la liquidación del mencionado Instituto. Pautas y procedimientos de la oferta de cancelación de responsabilidades. Pautas para la determinación de la participación del Instituto en los siniestros que contaren con sentencia firme o transacción al 30 de junio de 2000.

Que el artículo 26 de la Ley N 24.764, incorporado como artículo 74 de la Ley N 11.672
Complementaria Permanente de Presupuesto t.o. 1999, facultó al entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS a extinguir totalmente los efectos pendientes de los contratos de reaseguro celebrados por el INSTITUTO NACIONAL DE
REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO
en liquidación dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE NORMALIZACION PATRIMONIAL actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO
DE ECONOMIA, mediante una oferta general y uniforme a las empresas aseguradoras.

Bs. As., 22/12/2000
VISTO el Expediente N 29/00-5 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS
SOCIEDAD DEL ESTADO en liquidación dependiente de la DIRECCION NACIONAL
DE NORMALIZACION PATRIMONIAL actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA, el artículo 26 de la Ley N 24.764, incorporado como artículo 74 de la Ley N 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto t.o.
1999, los Decretos N 2148 del 19 de octubre de 1993 N 1836 del 14 de octubre de 1994, N 1061 del 24 de septiembre de 1999
y N 342 del 18 de abril de 2000 y la Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y

Que con ese mandato el PODER LEGISLATIVO NACIONAL decidió que dichos efectos pendientes de los contratos de reaseguro se extinguieran por ofertas transaccionales hechas a las empresas aseguradoras, pues sólo así se puede interpretar el sentido de la expresión oferta.
Que en cumplimiento de ese mandato el PODER EJECUTIVO NACIONAL dictó el
Que a efectos de definir los créditos y las deudas del organismo, y en razón de la urgencia aludida, es conveniente utilizar pruebas selectivas y procedimientos alternativos de verificación.
Que la profundización de las verificaciones aludidas es compatible con las razones expuestas precedentemente, pues se trata de efectuar un muestreo de los expedientes que existen en el INSTITUTO NACIONAL DE
REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO
en liquidación dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE NORMALIZACION PATRIMONIAL actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO
DE ECONOMIA, de los cuales resultaron créditos para las entidades aseguradoras al 31
de marzo de 1997, hecho sobre pautas básicas y determinantes de la existencia de la deuda y de su monto, establecidas expresamente en el presente decreto, para obtener un resultado estadístico con una dispersión aceptable, a fin de liquidar los pasivos netos a las empresas aseguradoras.
Que desde el 31 de marzo de 1997 hasta la fecha se han devengado nuevos créditos y deudas por el pago de los siniestros efectuados por las empresas aseguradoras, correspondientes a pólizas cedidas al INSTITUTO
NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD
DEL ESTADO en liquidación dependiente de
Viernes 29 de diciembre de 2000

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la DIRECCION NACIONAL DE NORMALIZACION PATRIMONIAL actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA.
Que los pagos indicados en el considerando anterior razonablemente debieron disminuir el monto de las reservas constituidas por las empresas aseguradoras, calculadas al 31 de marzo de 1997.
Que esta circunstancia determina la necesidad de actualizar al 30 de junio de 2000 la información suministrada por las entidades aseguradoras con relación a las reservas de siniestros pendientes en el marco del artículo 26 de la Ley N 24.764, incorporado como artículo 74 de la Ley N 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto t.o. 1999.
Que a los efectos de formular la oferta general y uniforme encomendada por el artículo 26 de la Ley N 24.764, incorporado como artículo 74 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto t.o. 1999, corresponde dividirla en los diferentes rubros que responden a sus diferentes contenidos.
Que en lo que atañe a las reservas constituidas por las entidades aseguradoras, dado el carácter aleatorio de los resultados que pueden arrojar las sentencias que se dicten en el futuro, el único modo de formular una oferta transaccional es por la propuesta de un porcentaje razonable de esas reservas, previa verificación de la existencia de los reaseguros, así como también de los litigios y, en su caso, efectuando los pronósticos de resultado judicial.
Que las entidades aseguradoras recibieron un adelanto del SETENTA POR CIENTO
70% de los créditos reclamados al 31 de marzo de 1997 por las Planillas de Pago Contado, sujeto a una verificación y reajuste posterior.
Que teniendo en consideración que ha transcurrido mucho tiempo sin arribar a una solución definitiva, se torna aconsejable proceder al pago de un anticipo sobre la base de determinaciones provisionales, a las que arribara el INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO en liquidación dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE NORMALIZACION PATRIMONIAL actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE
ECONOMIA en el Expediente de su Registro N 42/99-4, siempre que las beneficiarias reúnan las condiciones que a tal efecto se determine.
Que la liquidación del mencionado Instituto y la cancelación de sus deudas y el corte de responsabilidades constituye actualmente un cometido prioritario y de urgente solución.
Que resulta necesario establecer una fecha cierta de conclusión de la liquidación del INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO en liquidación dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE
NORMALIZACION PATRIMONIAL actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA.
Que para llevar adelante estos cometidos corresponde modificar parcialmente el Decreto N 1061 del 24 de septiembre de 1999.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA.
Que el presente Decreto se dicta en virtud de las facultades establecidas en el artículo 99
inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Sustitúyese el artículo 1 del Decreto N 1061 del 24 de septiembre de 1999, el que quedará redactado en los siguientes términos:
ARTICULO 1 A los fines de poner en ejecución las medidas destinadas al cumplimiento del artículo 26 de la Ley N 24.764, incorporado como

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 29/12/2000 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date29/12/2000

Page count60

Edition count9413

Première édition02/01/1989

Dernière édition31/07/2024

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