Boletín Oficial de la República Argentina del 29/12/2000 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.556 1 Sección Por ello, EL DIRECTORIO
DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTICULO 1 Conjuntamente con los Estados Contables, dentro de los plazos establecidos en el Artículo 8 de la Resolución ENARGAS N 1660/00, las Licenciatarias deberán remitir al ENTE
NACIONAL REGULADOR DEL GAS ENARGAS, la siguiente información:
a Informe relativo a las inversiones en bienes de uso realizadas, confeccionado de acuerdo a los lineamientos establecidos en el ANEXO I-a y ANEXO I-b de la presente Resolución para las Licenciatarias de Distribución y Transporte respectivamente. Dichos anexos deberán ser acompañados por una breve descripción de cada proyecto de inversión que como mínimo contendrá: destino de las obras; características de los trabajos a ejecutar; método de elección de los principales contratistas a cargo de los trabajos y valores unitarios de los principales componentes del costo de la obra.
b Informe de los ingresos percibidos en concepto de Tasas y Cargos por prestación de servicios, discriminados por mes, tipo de cargo e importe, siguiendo los lineamientos establecidos en el ANEXO
II de la presente Resolución. A tales efectos las Licenciatarias deberán adecuar sus procedimientos de registración contable de manera tal que cada uno de los distintos cargos autorizados que perciban queden claramente registrados en su contabilidad para un eficiente control de los mismos. Esta información solo deberá ser presentada con los Estados Contables anuales.
c Detalle de la información relativa a remuneraciones y bonificaciones efectuadas como consecuencia de las reducciones de aportes patronales determinadas de acuerdo a lo dispuesto por los Decretos N 292/95 y 1520/99 de acuerdo a los lineamientos establecidos en el ANEXO III de la presente Resolución. Esta información solo deberá ser presentada con los Estados Contables anuales.

Viernes 29 de diciembre de 2000

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ARTICULO 4 Las Licenciatarias deberán remitir al ENARGAS información relativa a las transferencias y/o modificaciones de la composición accionaria o del capital social, que se produzca en la sociedad Licenciataria, su Sociedad Inversora y/o las Sociedades Accionistas de las mismas, acompañada de la documentación respaldatoria correspondiente. Dicha información deberá ser preparada siguiendo las pautas previstas en el Reglamento para Informar las Modificaciones en las Participaciones de Capital que se adjunta como ANEXO XI de la presente Resolución, dentro de los plazos previstos en el mismo.
ARTICULO 5 Conjuntamente con la información solicitada en los Artículos 1, 2, 3 y 4
precedentes, las Licenciatarias deberán adjuntar un soporte magnético u óptico conteniendo los archivos correspondientes a cada uno de los informes previstos en el presente acto. Dicho soporte deberá confeccionarse de acuerdo a las pautas establecidas en el ANEXO XII que forma parte de la presente Resolución.
ARTICULO 6 Toda la información definida en los artículos precedentes remitida a esta Autoridad Regulatoria revestirá, a todos sus efectos, el carácter de Declaración Jurada y el incumplimiento a lo establecido en la presente Resolución será pasible del Régimen de Sanciones estipulado en el Capítulo X de las Reglas Básicas de la Licencia.
ARTICULO 7 La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2001, quedando derogadas desde dicha fecha las Resoluciones ENARGAS N 60/94; 362/96 y 472/97.
ARTICULO 8. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. Ing. HUGO D. MUÑOZ, DIRECTOR, ENTE NACIONAL REGULADOR DEL
GAS. Ing. HECTOR E. FORMICA, PRESIDENTE, ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.
Ing. JOSE ANDRES REPAR, VICEPRESIDENTE, ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.
NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 Capital Federal.
e. 29/12 N 339.132 v. 29/12/2000

d Informe relativo al costo del endeudamiento efectivo mensual originado por los pasivos que la empresa ha contraído durante el transcurso de su ejercicio económico, todo ello de acuerdo a la descripción definida en el ANEXO IV de la presente Resolución.
e Detalle de los montos correspondientes a los m3 de gas bonificados u otras contraprestaciones efectuadas en concepto de retribución por la incorporación de redes cedidas por terceros, según modelo que se adjunta como Anexo V de la presente Resolución. Esta información solo deberá ser presentada con los Estados Contables anuales.

AVISOS OFICIALES
ANTERIORES

f Informe relativo a gastos de operación y mantenimiento, siguiendo los lineamientos definidos en el ANEXO VI-a y ANEXO VI-b de la presente Resolución para las Licenciatarias de Distribución y Transporte respectivamente. Esta información solo deberá ser presentada con los Estados Contables anuales.
ARTICULO 2 Las Licenciatarias deberán remitir al ENARGAS, con la periodicidad y en los plazos que para cada uno de los requerimientos se indica a continuación, la siguiente información:
a Inventario y detalle de altas y bajas de Activos Esenciales conforme a los modelos e instrucciones que se adjuntan como ANEXOS VII-a y VII-b de la presente Resolución, dentro de los NOVENTA 90
días corridos siguientes al cierre de ejercicio. El número de Proyecto de identificación en cada uno de los registros del ANEXO VII-a deberá corresponderse, en todas las registraciones contables y técnicas de las Licenciatarias, e identificará unívocamente a cada etapa y activo con el proyecto al que pertenece.
b Las Licenciatarias deberán presentar ante esta Autoridad Regulatoria, un detalle informativo del régimen tributario aplicable a la actividad al 31 de diciembre de cada año siguiendo los lineamientos definidos en el ANEXO VIII de la presente Resolución, dentro de los 30 días posteriores al cierre de ejercicio. De la misma manera deberán informar las variaciones ocurridas a dicho régimen dentro de los QUINCE 15 días de producidas las mismas.
c Documentación relativa a las renovaciones y/o modificaciones de las pólizas vigentes, de acuerdo al siguiente detalle: 1 Dentro de los siguientes QUINCE 15 días de producido el vencimiento de las pólizas, un Certificado provisorio emitido por la Compañía Aseguradora, conteniendo el nombre del asegurado, el N de póliza y/o endoso, fecha de vigencia, cobertura y monto asegurado con sus límites, sublímites, franquicias y deducibles; 2 dentro de los TREINTA 30 días posteriores al vencimiento del plazo indicado en el apartado anterior, copia certificada de la póliza renovada o del endoso, según corresponda.
d Informe detallado de los seguros contratados y de los accidentes producidos durante el ejercicio, denunciados al ENARGAS en adecuación a la norma N.A.G. 102, todo ello de acuerdo a las descripción definida en los ANEXOS IX-a y IX-b de la presente Resolución respectivamente, dentro de los TREINTA
30 días del cierre de cada ejercicio económico.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
REGION Nº 1
AGENCIA Nº 10
Bs. As., 18/12/2000
Se hace saber a la firma, NAPPA S.R.L. CUIT Nº 30-64423140-9, con domicilio constituido en la calle San Martín 496, Piso 6, Of. 20 de esta Capital Federal, y con referencia a su presentación de fecha 30/11/1995 mediante la cual solicita acogerse al Régimen de Presentación Espontánea establecido por el Decreto 493/95 reglamentado por la Resolución General Nº 4065, por el ingreso de los siguientes conceptos: Impuesto al Valor Agregado por la suma total de PESOS DIEZ MIL SESENTA Y SIETE
CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS $ 10.067,42, que la Agencia Nº 10, en razón de haberse dado incumplimiento a las normas establecidas en la Resolución General Nº 4065 Art. 21, ha decidido la caducidad del plan. En razón de lo expuesto, se emplaza para que proceda a ingresar la suma de PESOS DOS MIL DOSCIENTOS VEINTITRES CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS $ 2.223,68 en concepto de capital y PESOS TRECE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON CUARENTA
Y SIETE CENTAVOS $ 13.494,47 en concepto de intereses resarcitorios, calculados al 13 de Octubre de 2000. Por último, hacémosle saber que la falta de cumplimiento a lo dispuesto, dará lugar a la iniciación o prosecución según corresponda de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado sin perjuicio de los accesorios que pudieran corresponder.
AGENCIA Nº 10, JUAN ALBERTO GONZALEZ, Jefe de Agencia Nº 10.
e. 27/12 Nº 338.979 v. 29/12/2000

e Plan de Inversiones para el año curso y los dos años siguientes, de acuerdo a los lineamientos establecidos en el ANEXO X-a y ANEXO X-b de la presente Resolución para las Licenciatarias de Distribución y Transporte respectivamente, dentro de los TREINTA 30 días contados a partir del inicio de cada año.
f Copia de la Declaración Jurada anual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, dentro de los DIEZ 10 días posteriores a la fecha de vencimiento general para la presentación de la misma por parte de los contribuyentes comprendidos en el régimen del Convenio Multilateral.
g Copia de la Declaración Jurada anual del Impuesto a las Ganancias, dentro de los DIEZ 10
días posteriores a la fecha de vencimiento general para la presentación de la misma, acompañada con un detalle analítico conteniendo las partidas de conciliación entre el resultado que surge de los Estados Contables y el Resultado Impositivo declarado.
h Anualmente, en forma conjunta con la información prevista en el inciso g precedente, copia de las Declaraciones Juradas mensuales del Impuesto al Valor Agregado.
i Dentro de los SETENTA 70 días corridos desde la finalización de cada ejercicio anual, los Estados Contables correspondientes a su Sociedad Inversora y las Sociedades Accionistas de las mismas cuando éstas se encuentren sometidas al contralor de la Comisión Nacional de Valores, caso contrario, el plazo de presentación será de CIENTO CINCUENTA 150 días, con su correspondiente dictamen profesional.
ARTICULO 3 Las Licenciatarias deberán informar al ENARGAS todas las decisiones de las Asambleas de Accionistas relacionadas con la emisión de Obligaciones Negociables y/o cualquier otro título de deuda similar para la captación de fondos, debiendo presentar a tales efectos la siguiente información:
a Documentación presentada a la COMISION NACIONAL DE VALORES, de acuerdo a la normativa vigente.
b Prospecto inicial, para emisiones posteriores y para series sucesivas.

HORARIO DE A
TENCION
ATENCION
SEDE CENTRAL - SUIPACHA 767 - CAPITAL FEDERAL
11:30 A 16:00 HORAS
DELEGACION TRIBUNALES - LIBERTAD 469 - CAPITAL FEDERAL
8:30 A 14:30 HORAS

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 29/12/2000 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date29/12/2000

Page count60

Edition count9413

Première édition02/01/1989

Dernière édition31/07/2024

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