Boletín Oficial de la República Argentina del 19/12/2000 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.549 1 Sección CION, durante el período de Sesiones Extraordinarias, la consideración de los asuntos detallados en el Anexo que forma parte integrante del presente decreto.
Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. LOSADA. Chrystian G. Colombo. Federico T. M. Storani.
ANEXO
TEMAS PARA LAS SESIONES
EXTRAORDINARIAS DEL HONORABLE
CONGRESO DE LA NACION
1. Proyecto de Ley que establece el régimen legal aplicable a las personas menores de DIECIOCHO 18 años infractores a la Ley Penal.
2. Proyecto de Ley por el que se asigna a una Unidad Funcional en el ámbito del Ministerio Público Fiscal el conocimiento originario de los delitos de carácter correccional con autor no individualizado, introduciendo al efecto nuevas disposiciones en el Código Procesal Penal de la Nación arts. 196 bis, ter y quater.
3. Proyecto de Ley por el que se propicia la incorporación de un inciso al art. 184 del Código Procesal Penal de la Nación facultando a la autoridad de prevención para recibir de los sospechosos, en caso de delito de acción pública en flagrancia y únicamente en el lugar del hecho, noticias e indicaciones sumarias sobre circunstancias relevantes para orientar la inmediata continuación de las investigaciones. Además propicia la incorporación del artículo 230 bis al citado Código, a fin de autorizar a las fuerzas policiales, dentro de los parámetros jurisprudenciales vigentes, a realizar requisas sin orden judicial previa.

HABILITACION PSICOFISICA DEL SUR, dependiente de la JURISDICCION 80 MINISTERIO DE SALUD, la Ley N 25.237 de PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el ejercicio 2000 y la Decisión Administrativa N 1 de fecha 12 de Enero de 2000, y CONSIDERANDO:
Que resulta necesario ampliar el cálculo de recursos autorizado del ORGANISMO DESCENTRALIZADO 910 - INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACION PSICOFISICA
DEL SUR, dependiente de la JURISDICCION
80 - MINISTERIO DE SALUD, en razón de los ingresos que percibe por sus prestaciones médicoasistenciales a la comunidad, en el marco del Sistema de Hospital Público de Autogestión, establecido por Decreto N 578
del 1 de abril de 1993.
Que corresponde entonces ampliar las autorizaciones para gastar con que cuenta esa entidad, posibilitando así el desarrollo de acciones tendientes al cumplimiento de sus objetivos sanitarios.
Que la medida que se propicia contempla el aporte al TESORO NACIONAL dispuesto por el artículo 19 apartado b de la Ley N 25.237.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.
Que la medida que se propone se encuentra amparada en las disposiciones del artículo 19
de la Ley N 25.237 y el articulo 100 incisos 1
y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
4. Proyecto de Ley por el que se declara comprendida entre las facultades del Consejo de la Magistratura, la de reglamentar el procedimiento y los requisitos a los que se ajustará la designación de los jueces subrogantes, que permita cubrir en forma transitoria, los tribunales inferiores que se encuentran vacantes o con licencia o suspensión de su titular.
5. Proyecto de Ley por el que se propone la creación de DOS 2 Juzgados Nacionales de Ejecución Penal de la Capital Federal y SIETE 7
Secretarías que actuarán en los Juzgados Nacionales de Ejecución Penal de la Capital Federal.
6. Proyecto de Ley mediante el que se sustituye el art. 43 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado t.o. 1997 y sus modificaciones, incorporando al régimen de reintegro del impuesto, vigente para los turistas del extranjero, a los servicios comprendidos en el art. 3, inciso e apartado 2 de la ley, que se presten a aquéllos en los centros turísticos ubicados en las provincias con límites internacionales.
7. Proyecto de Ley por el cual se crea la Tasa Nacional de Fiscalización del Transporte.
8. Proyecto de Ley de Protección Integral de Niños y Niñas Adolescentes.

EL JEFE DE
GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1 Amplíase el PRESUPUESTO DE
LA ADMINISTRACION NACIONAL para el ejercicio 2000 aprobado por la Ley N 25.237 y distribuido por Decisión Administrativa N 1 del 12 de enero de 2000 de acuerdo al detalle obrante en planillas anexas al presente artículo que forman parte integrante del mismo.
Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Chrystian G. Colombo. José L. Machinea. Héctor J. Lombardo.
NOTA: Las planillas Anexas no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767, Capital Federal.

FE DE ERRATAS
Decisión Administrativa 49/2000
En la edición del 15 de diciembre de 2000, donde se publicó la citada Decisión Administrativa, en forma sintetizada, se deslizó el siguiente error:

9. Proyecto de Ley sobre mecenazgo.
DONDE DICE: MINISTERIO DE DEFENSA

DECISIONES
ADMINISTRATIVAS

Decisión Administrativa 51/2000
DEBE DECIR: MINISTERIO DE DEFENSA
Decisión Administrativa 49/2000

PRESUPUESTO
Decisión Administrativa 55/2000
Amplíase el Presupuesto de la Administración Nacional, aprobado por la Ley N 25.237 y distribuido por la Decisión Administrativa N 1/2000 con el fin de ampliar las autorizaciones para gastar con que cuenta el Instituto Nacional de Rehabilitación Psicofísica del Sur, posibilitando el desarrollo de acciones tendientes al cumplimiento de sus objetivos sanitarios.
Bs. As., 12/12/2000
VISTO el Expte N 1-2002-4637000500/00-8 del registro del INSTITUTO NACIONAL DE RE-

En Buenos Aires, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente,
Que diversos organismos y entidades de distinto carácter que ofertan servicios y prestaciones a los agentes del Poder Judicial de la Nación han obtenido autorización del Tribunal para efectuar retenciones de los haberes mensuales por planilla de sueldos.

4 Todo agente del Poder Judicial de la Nación que gestione una obligación dineraria en el marco del presente régimen deberá solicitar a la Oficina de Habilitación correspondiente, un certificado de haberes en el que conste:
a las deducciones y descuentos notificados a la Habilitación que se encuentren vigentes, b el monto disponible para receptar nuevas deducciones conforme al porcentaje establecido en el punto 3, c entidad ante la cual será presentado,
Que por acordada 45/98 esta Corte estableció procedimientos para intensificar el control de los actos que importen descuentos salariales efectuados en forma directa por las dependencias administrativas de la jurisdicción.
Que no obstante, algunos inconvenientes se han mantenido, involucrando a las entidades prestadoras y a los agentes en controversias que, si bien no competen de manera directa a las dependencias administrativas del Poder Judicial de la Nación, requieren de un ordenamiento para evitar su reiteración, en tanto ello afecta la normal percepción de las remuneraciones que, por su carácter alimentario exige prestarles tutela con el mayor vigor.
Que en tal sentido resulta necesario establecer un régimen general de retenciones de haberes para el cumplimiento de obligaciones de dar sumas de dinero por parte del personal del Poder Judicial de la Nación, en concordancia con las disposiciones del Decreto 691/2000, que rige para el Poder Ejecutivo.
Que el criterio que debe privar es el de posibilitar el acceso de los agentes a créditos o servicios ofertados por instituciones serias y confiables, dentro de limites prudenciales, asegurándose el pago de las cuotas efectivamente comprometidas mediante la afectación de una parte moderada del salario mensual.
Que asimismo las entidades interesadas en ofertar servicios y prestaciones debe cumplimentar determinados requisitos para obtener un código de descuento.
Que en aras de la eficacia del control y publicidad de la gestión administrativa, resulta conveniente disponer la creación de un registro de entidades autorizadas y organizar la adecuación de los códigos de retención.
Por ello,
RESOLVIERON:
1 Aprobar el Régimen de deducción de haberes para el cumplimiento de obligaciones de dar sumas de dinero por parte de los magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Nación que se establece por la presente; el que comprende la amortización y servicios de préstamos, pagos por consumos, cuotas sociales y primas de seguro.
2 Facultar al señor Presidente del Tribunal a otorgar códigos de descuento a las siguientes entidades:

d fecha de emisión y plazo de vigencia del certificado.
La certificación tendrá vigencia por el plazo de QUINCE 15 días hábiles contados desde la fecha de su emisión.
Desde la fecha de presentación de la solicitud de certificación hasta el término del plazo de vigencia establecido en el párrafo anterior, no podrá extenderse otra certificación de haberes salvo previa anotación de la emitida y la entidad beneficiaria tiene reserva de prioridad para la deducción.
Para solicitar la deducción de haberes la entidad deberá notificar el perfeccionamiento del contrato, acompañando una copia del mismo en la que conste la conformidad expresa del agente, dentro del plazo fijado en el segundo párrafo del presente artículo.
Las deducciones se efectuarán respetando el orden de antigedad de las notificaciones cursadas a la autoridad administrativa correspondiente.
5 Créase en el ámbito de la Administración General el registro de las entidades comprendidas en el punto 2 que soliciten su incorporación al régimen.
Las entidades que soliciten su inscripción deben acreditar que se encuentran autorizadas a operar en orden a su naturaleza jurídica por las respectivas autoridades de aplicación.
Las entidades inscriptas deberán mantener sus condiciones de admisibilidad mientras permanezcan incorporadas al registro, lo que deberán acreditar, al menos, una vez por año a partir de la fecha de inscripción.
El Administrador General elevará al Sr. Presidente del Tribunal la propuesta de asignación de un código de descuento para los organismos y las entidades comprendidas en el punto 2 del presente.
6 La documentación mediante la cual se instrumenta la obligación del empleado deberá individualizar como acreedor, exclusivamente, al titular del código de descuento.
Cualquier endoso o cesión de créditos deberá ser previamente notificado al servicio administrativo financiero correspondiente.
Los endosatarios o cesionarios de los créditos deberán incluir entre las condiciones de la cesión o endoso, que la retención y acreditación efectuada por el servicio administrativo financiero a favor del acreedor original cancela la obligación del deudor.

a asociaciones gremiales con personería
c cooperativas, d entidades oficiales.
e asociaciones sin fines de lucro
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DE LA NACION

3

CONSIDERARON:

b mutuales,
RESOLUCIONES

Martes 19 de diciembre de 2000

7 Cuando las entidades pierdan las condiciones de admisibilidad exigidas por el punto 5, de acuerdo con lo dictaminado por las autoridades de aplicación de los regímenes respectivos, el Sr.
Administrador General elevará al Sr. Presidente del Tribunal, la solicitud de caducidad de la inscripción y del correspondiente código de descuento.

Las entidades deberán ajustarse a las condiciones establecidas por el presente acuerdo.

El Poder Judicial de la Nación, en ningún caso, será responsable por las consecuencias que ocasione la caducidad del código de descuento, las que serán asumidas por la entidad incumplidora.

3 La deducción por el pago de obligaciones dinerarias no podrá exceder el CUARENTA POR
CIENTO 40% del monto de la retribución mensual resultante de deducir, del sueldo bruto total, las retenciones impuestas por las leyes y sentencias judiciales firmes.

8 Los Sres. titulares de las oficinas de habilitación y de los Servicios Administrativo-Financieros que tienen a su cargo la liquidación de haberes, son responsables del cumplimiento del presente régimen en la medida de sus respectivas competencias.

Acordada 35/2000
Apruébase el Régimen de deducción de haberes para el cumplimiento de obligaciones de dar sumas de dinero, por parte de los magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Nación.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 19/12/2000 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date19/12/2000

Page count20

Edition count9413

Première édition02/01/1989

Dernière édition31/07/2024

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