Boletín Oficial de la República Argentina del 19/12/2000 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.549 1 Sección SISTEMA INTEGRADO DE
JUBILACIONES Y PENSIONES

ARTICULO 4 Las compañías licenciatarias del Servicio Básico Telefónico, deberán reservar y poner a disposición del Ministerio del Interior, una línea gratuita para las llamadas a que se refiere el artículo 1 de la presente ley.

ARTICULO 2 Encomiéndase a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, dependiente del Ministerio de Economía, la implementación de las medidas necesarias para coordinar la lucha contra dicha plaga.

Sancionada: Noviembre 22 de 2000.
Promulgada de Hecho: Diciembre 15 de 2000.

ARTICULO 5 Se deberá realizar en todo el territorio nacional una amplia campaña de publicidad del sistema de emergencias coordinadas y del número telefónico asignado.

ARTICULO 3 Facúltase a la Jefatura de Gabinete de Ministros a realizar las adecuaciones presupuestarias que demande dicho proyecto a efectos de atender las erogaciones que requiera la misión impuesta por el artículo 1.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso etc., sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 6 El Ministerio del Interior, coordinará con las provincias la implementación del sistema en las distintas jurisdicciones.

ARTICULO 4 Comuníquese al Poder Ejecutivo.

ARTICULO 7 Invítase a las provincias a adherir a la presente ley.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL
CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE
NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL.

ARTICULO 8 Comuníquese al Poder Ejecutivo.

REGISTRADA BAJO EL N 25.369

Ley 25.364
Régimen aplicable a beneficios de jubilaciones por invalidez.

ARTICULO 1 Los beneficios de jubilación por invalidez otorgados en aplicación de las Leyes 18.037; 18.038; decreto ley 1645/78; regímenes especiales nacionales o regímenes provinciales transferidos al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones se regirán por la ley y en baremo vigente a la fecha del cese, para todos los efectos legales incluso para su revisión o rehabilitación posterior.
ARTICULO 2 Las prestaciones por invalidez que hubieran sido dadas de baja por aplicación de la Ley 24.241, serán nuevamente evaluadas aplicándose lo dispuesto en el artículo 1. El trámite se efectuará a pedido del interesado y, de corresponder, será rehabilitado sin derecho a retroactividad alguna por los períodos de haberes no percibidos. La petición será otorgada con independencia de cualquier deuda por aportes que el titular registrara al Régimen de Trabajadores Autónomos o al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.
ARTICULO 3 Resultan aplicables a lo dispuesto en esta ley los artículos 48 y 83 de la Ley 18.037 t.o. 1976 y el artículo 15, segundo párrafo, de la Ley 24.241.
ARTICULO 4 Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL
CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE
NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL.

SISTEMA DE EMERGENCIAS
COORDINADAS
Ley 25.367
Creación del Departamento de Emergencias Coordinadas en el ámbito del Ministerio del Interior. Asígnase el número telefónico 911, asterisco novecientos once, para recibir denuncias.
Sancionada: Noviembre 22 de 2000.
Promulgada de Hecho: Diciembre 15 de 2000.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso etc., sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1 Créase dentro del ámbito del Ministerio del Interior, el Departamento de Emergencias Coordinadas, el que tendrá a su cargo dar las primeras instrucciones frente a los distintos tipos de emergencias y derivar el pedido o denuncia a las reparticiones públicas o privadas con competencia.
ARTICULO 2 A fin de implementar el sistema de emergencias coordinadas dótase al mismo, de un único número de teléfono de tres cifras 911, asterisco novecientos once, que será el mismo en todo el país, a fin de receptar las denuncias. Las llamadas serán sin cargo y podrán hacerse desde teléfonos públicos, semipúblicos, privados o celulares.
ARTICULO 3 El Departamento llevará un registro de las llamadas identificadas electrónicamente, para la confección de estadísticas que permitan elaborar políticas de prevención de accidentes.

DECRETOS

REGISTRADA BAJO EL N 25.367
RAFAEL PASCUAL. MARIO A. LOSADA.
Guillermo Aramburu. Juan C. Oyarzún.

INSTITUTO NACIONAL BROWNIANO
Decreto 1185/2000

PRESUPUESTO

Desígnase Presidente.

Ley 25.368

Bs. As., 13/12/2000

Modificación del artículo 5 de la Ley de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de 2000, para la Jurisdición Universidad Nacional de Cuyo.

VISTO el Decreto N 1486 de fecha 18 de diciembre de 1996, y
Sancionada: Noviembre 22 de 2000.
Promulgada de Hecho: Diciembre 15 de 2000.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso etc., sancionan con fuerza de Ley:

REGISTRADA BAJO EL N 25.364
RAFAEL PASCUAL. MARIO A. LOSADA.
Guillermo Aramburu. Juan C. Oyarzún.

RAFAEL PASCUAL. MARIO A. LOSADA.
Guillermo Aramburu. Juan C. Oyarzún.

ARTICULO 1 Modifícase el artículo 5 de la Ley de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de 2000 agregando a la planilla 14
anexa al citado artículo, la autorización a tomar crédito público hasta dos millones cien mil pesos $ 2.100.000 a la jurisdicción Universidad Nacional de Cuyo.
Jurisdicción entidad: Universidad Nacional de Cuyo; Tipo de deuda: Préstamos bancarios; Monto autorizado en pesos: $ 2.100.000; Plazo mínimo de amortización: 5 años; Destino del financiamiento: Contrapartida FOMEC, PROIN y otros.
ARTICULO 2 Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL
CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE
NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL.
REGISTRADA BAJO EL N 25.368
RAFAEL PASCUAL. MARIO A. LOSADA.
Guillermo Aramburu. Juan C. Oyarzún.

SANIDAD VEGETAL
Ley 25.369
Declárase la emergencia sanitaria nacional para la lucha contra la plaga del picudo del algodonero.
Sancionada: Noviembre 22 de 2000.
Promulgada de Hecho: Diciembre 15 de 2000.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso etc., sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1 Declárase la emergencia sanitaria nacional para la lucha contra la plaga del picudo del algodonero.

Martes 19 de diciembre de 2000

2

el artículo 82 de la Ley N 24.076 y el Convenio celebrado entre el ESTADO NACIONAL y la PROVINCIA DE CORRIENTES, de fecha 31 de mayo de 2000, y CONSIDERANDO:
Que por Ley N 24.076, reglamentada por el Decreto N 1738 de fecha 18 de septiembre de 1992, se declara sujeta a privatización total, bajo el régimen de la Ley N 23.696 a GAS
DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO.
Que el artículo 82 de la Ley N 24.076 dispuso que del resultado de la mencionada privatización, el DIEZ POR CIENTO 10% de las ventas de los activos o acciones y/o del canon obtenido cuando se trate de la concesión de bienes o zonas, será destinado y transferido a las Provincias y a la ex-MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.
Que en cumplimiento de lo dispuesto por el referido marco normativo y con el objeto de cancelar las acreencias de las distintas jurisdicciones que surgen de la venta de activos, acciones y/o cánones por concesiones de bienes o zonas de la ex-empresa estatal GAS
DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO, el GOBIERNO NACIONAL ha suscripto con fecha 31 de mayo de 2000, un convenio con la PROVINCIA DE CORRIENTES.
Que por el Decreto Ley de la PROVINCIA DE
CORRIENTES N 91, de fecha 20 de octubre de 2000, se aprueba en todos sus términos el citado convenio.
Que ha tomado la intervención correspondiente la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA.

CONSIDERANDO:
Que por el citado Decreto se designó al Contralmirante RE Horacio RODRIGUEZ en el cargo de Presidente del INSTITUTO NACIONAL BROWNIANO, dependiente de la SECRETARIA DE CULTURA Y COMUNlCACION
de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que el mandato de cuatro años de Presidente, estipulado por dicho Decreto en su Artículo 15, caduca el 18 de diciembre de 2000.
Que, de conformidad con lo que establece el artículo 17 de la citada medida, el Secretario de Cultura y Comunicación de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha formulado la propuesta pertinente, haciendo suya la elección que llevara a cabo la ASAMBLEA DE MIEMBROS
DE NUMERO y que recayera en el Contralmirante R Carlos Alfredo VAIHINGER.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Desígnase, a partir del 18 de diciembre de 2000, Presidente del INSTITUTO NACIONAL BROWNIANO, dependiente de la SECRETARIA DE CULTURA Y COMUNICACION de la PRESIDENCIA DE LA NACION, al Contralmirante R Carlos Alfredo VAIHINGER D.N.I. N
4.505.367 por un nuevo período, atento a lo establecido en el Artículo 17 del Decreto N 1486 de fecha 18 de diciembre de 1996.

Que la medida propiciada se dicta de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 82 de la Ley N 24.076 y por el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Ratifícase el Convenio celebrado entre el ESTADO NACIONAL la PROVINCIA
DE CORRlENTES, de fecha 31 de mayo de 2000, que como Anexo I forma parte integrante de la presente medida.
Art. 2 Comuníquese a la COMISION BICAMERAL del HONORABLE CONGRESO DE LA
NACION creada por el artículo 14 de la Ley N
23.696.
Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DE LA RUA. Chrystian G. Colombo.
José L. Machinea.
NOTA: Este decreto se publica sin el Anexo I.
La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Capital Federal.

SESIONES EXTRAORDINARIAS

Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DE LA RUA. Federico T. M. Storani.

Decreto 1191/2000

CONVENIOS

Bs. As., 15/12/2000

Decreto 1188/2000

En uso de las facultades que le otorgan los artículos 63 y 99 inciso 9 de la Constitución Nacional.

Ratifícase un Convenio celebrado entre el Estado Nacional y la Provincia de Corrientes, en cumplimiento del artículo 82 de la Ley N 24.076.

Amplíase el temario a tratar por el Honorable Congreso de la Nación.

Bs. As., 14/12/2000

EL PRESIDENTE PROVISORIO
DEL SENADO DE LA NACION
EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
DECRETA:

VISTO el Expediente N 001-002335/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA,
Artículo 1 Inclúyese en el temario a tratar por el HONORABLE CONGRESO DE LA NA-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 19/12/2000 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date19/12/2000

Page count20

Edition count9414

Première édition02/01/1989

Dernière édition01/08/2024

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