Boletín Oficial de la República Argentina del 11/12/2000 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.543 1 Sección II. Con respecto a los Artículos 4 Párrafo 1 y 5;
Las disposiciones del presente Acuerdo relativas a transferencias no se aplicarán a nacionales de la República Argentina que hubieran obtenido residencia permanente en la República de Sudráfrica y hubieran decidido inmigrar a la República de Sudáfrica, completando el formulario requerido de control de intercambio, una vez que hubiera expirado un período de cinco años a partir de la fecha de la inmigración.
Esta disposición quedará sin efecto en el momento en que la República de Sudáfrica retira las limitaciones del control de intercambio.
III. Con respecto al Artículo 3:
i No se interpretará que las disposiciones del Párrafo 2 del Artículo 3 extienden a los inversores de la República de Sudáfrica el beneficio de tratamiento, preferencia o privilegio alguno resultante de los acuerdos bilaterales que estipulan financiamiento concesional concluidos por la República Argentina con la República de Italia, el 10 de diciembre de 1987, y con el Reino de España el 3
de junio de 1988.

IV. A fin de crear condiciones favorables para evaluar la situación financiera y los resultados de las actividades relativas a inversiones en el territorio de una Parte, esa Parte permitirá no obstante sus propios requisitos de contabilidad y auditoría que la inversión esté sujeta también a la contabilidad y auditoría regidas por normas a las que está sujeto el inversor en razón de sus requisitos nacionales o por normas internacionalmente aceptadas por ej.: Normas Internacionales de Contabilidad IAS establecidas por la Comisión Internacional de Normas de Contabilidad IASC.
El resultado de dicha contabilidad y auditoría será libremente transferible al inversor.
En fe de lo cual, los abajo firmantes han firmado el presente Protocolo, en dos originales en español e inglés, ambos igualmente auténticos.
Hecho en Buenos Aires, el 23 de julio de 1998.

POR LA
POR LA
REPUBLICA ARGENTINA REPUBLICA DE SUDAFRICA

ii Si la República de Sudáfrica acuerda ventajas especiales para instituciones financieras de desarrollo con participación extranjera y creadas para el fin exclusivo de asistencia al desarrollo aunque principalmente para actividades sin fines de lucro, la República de Sudáfrica no estará obligada a acordar dichas ventajas a otras instituciones financieras de desarrollo o a inversores de la República Argentina.

Lunes 11 de diciembre de 2000

3

ARTICULO IV
Privilegios e Inmunidades Los Técnicos que deban permanecer en el territorio paraguayo por más de dos años, gozarán de las inmunidades y privilegios que corresponden a los funcionarios técnicos y administrativos de acuerdo con la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas.
Los Técnicos que deban permanecer en el territorio paraguayo por menos de dos años, sólo gozarán de las inmunidades que les corresponden como funcionarios técnicos y administrativos de la Representación Diplomática, pero no gozarán de privilegios.
ARTICULO V
Régimen de Ingreso y Permanencia Los Técnicos podrán ingresar, permanecer y salir del territorio paraguayo durante el tiempo que duren sus funciones, estando exentos de Ley 470 de Migraciones.
ARTICULO Vl Coordinación La coordinación general de las actividades de los Técnicos se realizará entre las autoridades designadas del Ministerio de Defensa Nacional de la República del Paraguay y la Agregaduría Militar a la Embajada de la República Argentina por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores del Paraguay.
ARTICULO VII
Uso de Uniformes e Insignias Los Técnicos podrán usar sus uniformes e insignias de grado, así como aquellas insignias que les fueran conferidas Honoris Causa por el Gobierno del Paraguay.
ARTICULO VIII
Gastos y Costos El costo de la cooperación, así como los gastos, sueldos, salarios, beneficios sociales y/o laborales que correspondan a los Técnicos de la cooperación, serán de absoluta responsabilidad del Gobierno de la República Argentina.
ARTICULO IX
Operaciones Combinadas
ACUERDOS
Ley 25.356
Apruébase el Acuerdo relativo a Cooperación en el Arma de Ejército, suscripto con el Gobierno de la República del Paraguay.
Sancionada: Noviembre 1 de 2000.
Promulgada de Hecho: Noviembre 29 de 2000.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º Apruébase el ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY RELATIVO A COOPERACION EN EL
ARMA DE EJERClTO, suscripto en Asunción REPUBLICA DEL PARAGUAY el 1 de septiembre de 1995, que consta de TRECE 13 artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.
ARTICULO 2º Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL
PRIMER DIA DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL.
REGISTRADO BAJO EL Nº 25.356
RAFAEL PASCUAL. MARIO A. LOSADA. Guillermo Aramburu. Alejandro L. Colombo.
ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA
REPUBLICA DEL PARAGUAY RELATIVO A COOPERACION EN EL ARMA DE EJERCITO
El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República del Paraguay, inspirados en el espíritu de colaboración, considerando la conveniencia de establecer nuevos vínculos de cooperación en el arma de ejército entre ambos países, han resuelto celebrar el siguiente:
ACUERDO
ARTICULO I
Objeto del Acuerdo El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República del Paraguay, de común acuerdo podrán concertar una cooperación militar con fines tecnológicos, culturales y de perfeccionamiento profesional en el Arma de Ejército, a ser canalizada a través de la Agregaduría de Ejército a la Embajada de la República Argentina en la República del Paraguay.
ARTICULO II
Relación de Dependencia Los miembros de las Fuerzas Armadas destacados para la cooperación, mientras dure su permanencia en el Paraguay, quedarán incorporados y subordinados a la Agregaduría Militar a la Embajada de la República Argentina en carácter de Técnicos Militares, en adelante Los Técnicos.
ARTICULO lII
Normas Aplicables Los Técnicos quedarán sujetos a las disposiciones contenidas en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas que corresponden a los funcionarios técnicos y administrativos de las Representaciones Diplomáticas.

Cuando la cooperación se tratare de operaciones combinadas con el Ejército Nacional de la República del Paraguay e involucre el ingreso de tropas militares de la República Argentina al territorio de la República del Paraguay, la coordinación de la misma deberá efectuarse con la debida antelación con el fin de dar cumplimiento al precepto que establece la Constitución Nacional de la República del Paraguay en su Artículo 224, inciso 5. A los efectos de este Acuerdo no se considerarán tropas el envío de técnicos militares que no constituyan unidades de combate.
ARTICULO X
Medidas de Coordinación para las Operaciones Combinadas Las Operaciones Combinadas, a ejecutarse en territorio paraguayo, serán comandadas por el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas del Paraguay o por el Oficial Superior que él designe.
ARTICULO Xl Solución de Controversias Todo diferendo que se suscitare sobre aspectos relativos a la cooperación será elevado inmediatamente a consideración de ambos Gobiernos, a fin de que la cuestión pueda ser resuelta por negociaciones directas.
ARTICULO XII
Entrada en vigor El presente Acuerdo tendrá una duración de cinco años, prorrogables por períodos iguales, previa comunicación por escrito entre las Partes y entrará en vigor al producirse el canje de ratificaciones luego de que cada Estado Parte haya dado cumplimiento a lo que establecen sus respectivas legislaciones internas sobre la materia.
ARTICULO XIII
Denuncia El presente Acuerdo podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes en cualquier momento, con aviso previo de seis meses.
Hecho en la ciudad de Asunción, al primer día del mes de septiembre de mil novecientos noventa y cinco.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 11/12/2000 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date11/12/2000

Page count28

Edition count9414

Première édition02/01/1989

Dernière édition01/08/2024

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