Boletín Oficial de la República Argentina del 17/07/2000 - Primera Sección

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.441 1 Sección 1 Incluir en renglón por separado en la factura la siguiente leyenda: Recupero Tasa de Comercio e Industria Munic. de Comodoro Rivadavia ago-1994 / mayo-2000.
2 Las diferencias acumuladas de la Tasa de Comercio e Industria entre los meses de agosto de 1994 y mayo de 2000 se determinará deduciendo de los montos efectivamente pagados por la Licenciataria en concepto de tasa de Comercio e Industria de la Municipalidad de Comodoro Rivadavia, los montos reconocidos en tarifa que asciende a la suma de $ 18.541,67 PESOS DIECIOCHO MIL
QUINIENTOS CUARENTA Y UNO CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS. Dicha suma surge de considerar el monto fijo anual del tributo en cuestión $ 2.500.- por los años 1993 a 1999 inclusive y la sumatoria del prorrateo de los 5 primeros meses del año 2000 y el crédito fiscal previsto en la Ordenanza Municipal destinado al pago de otros tributos aplicados en dicho Municipio. Asimismo, las diferencias acumuladas así determinadas incluirán el grossing-up del impuesto sobre los ingresos brutos en la Provincia de Chubut.
3 Los montos determinados en el punto 2 deberán facturarse a los usuarios de gas de dicho municipio en función de la facturación efectuada a dichos usuarios en el período comprendido entre el 1/1/1998 y el 31/05/2000 y en 12 DOCE cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
4 Deberá informarse al ENARGAS al cierre de cada ejercicio fiscal, desde el momento del inicio de la facturación del recupero, la evolución del recupero del tributo en cuestión, mediante la remisión de soporte magnético en formato DBASE, indicando: Identificación del usuario, Nro. de factura, fecha de emisión de factura, importe facturado de recupero original y engrose facturado de dicho recupero.

Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa
ADHESIONES OFICIALES
Resolución 65/2000
Auspíciase el seminario Todo sobre Desarrollo Personal, Emprendimientos y Pymes, a realizarse en el Hotel Bauen de Buenos Aires.
Bs. As., 10/7/2000
VISTO el Expediente Nº 218-000124/2000 del Registro de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO
DE ECONOMIA, la Ley Nº 24.467, el Decreto Nº 101 de fecha 16 de enero de 1985 y el Decreto Nº 2202 de fecha 14 de diciembre de 1994 y, CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el VISTO tramita la solicitud de auspicio, de parte de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA, al seminario denominado Todo sobre Desarrollo Personal, Emprendimientos y Pymes a realizarse el 2 de julio del corriente año, en el Hotel Bauen Buenos Aires.
Que dicha actividad será llevada a cabo por el autor del Programa de Convertibilidad Socio-Económica, Lic. César A. Sauan.
Que a través del mencionado evento se dictarán actividades de transferencias de conocimientos sobre Desarrollo de Emprendimientos y de Recursos Humanos para mujeres y hombres de Pymes y desocupados.
Que el mencionado Programa, se concibió para ser ejecutado como actividad para el desarrollo socio-económico, tanto por instituciones intermedias y por empresas para su entorno y contribución social, como por los gobiernos nacional, provincial y municipal; y tiene como objetivo, transferir herramientas técnicas-culturales-éticas a fin de incentivar la creatividad, el desarrollo de los emprendimientos y microempresas necesarios para el progreso económico y cultural.
Que su técnica es fácilmente adaptable para aplicar en las comunidades iberoamericanas, dada la similitud de los problemas, usos y costumbres de sus habitantes.
Que todos los temas vinculados a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa de nuestro país, resultan una política prioritaria de esta Secretaría, especialmente los tendientes al desarrollo, crecimiento y expansión de dicho sector, en cumplimiento con los objetivos establecidos en el artículo 1º de la Ley Nº 24.467.
Que, según lo establece la normativa aplicable en este caso, el otorgamiento de auspicio oficial a reuniones, conferencias, congresos o acontecimientos similares, se llevarán a cabo en tanto ello no signifique costo fiscal.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 1º inciso ll del Decreto Nº 101/85, modificado por su similar Nº 2202/94.

Por ello, EL SECRETARIO
DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:
Artículo 1º Brindar auspicio de esta SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
del MINISTERIO DE ECONOMIA al seminario denominado Todo sobre Desarrollo Personal, Emprendimientos y Pymes, organizada por el autor del Programa de Convertibilidad Socio-Económica, Lic. César A. Sauan, a realizarse el 2 de julio de 2000, en el Hotel Bauen de Buenos Aires.
Art. 2º El auspicio otorgado por el artículo 1º de la presente, no generará erogación presupuestaria para la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Rozenwurcel.
Superintendencia de Servicios de Salud
OBRAS SOCIALES
Resolución 229/2000
Danse por finalizadas las funciones del Administrador Provisorio de la Obra Social de Conductores de Taxis de Córdoba. Designación de su reemplazante.
Bs. As, 12/7/2000
VISTO el Expediente Nº 1258/98-S.S.SALUD y la Resolución N 175/97-INOS; y CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución citada en el VISTO se designó Administrador Provisorio de la OBRA SOCIAL DE CONDUCTORES DE
TAXIS DE CORDOBA RNOS Nº 1-2180 al Sr. Ricardo Omar GONZALEZ.
Que es necesario dar por finalizadas las funciones del mencionado Administrador.
Que en la citada Actuación la Gerencia de Asuntos Jurídicos y la Gerencia General han propuesto la designación de un Delegado Normalizador, temperamento que el suscripto comparte.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que esta Resolución ha sido aprobada por acta de Directorio Nº Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 23.661, los Decretos Nros. 1615/96, 27/00 y 41/00.
Por ello, EL SUPERINTENDENTE
DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1º Dar por finalizadas las funciones del señor Ricardo Omar GONZALEZ D.N.I.
10.046.688 como Administrador Provisorio de la OBRA SOCIAL DE CONDUCTORES DE TAXIS
DE CORDOBA RNOS Nº 1-2180.
Art. 2º Desígnase al Doctor Héctor Enrique CAPPELINI D.N.I. 6.674.320 como Delegado Normalizador de la OBRA SOCIAL DE CONDUCTORES DE TAXIS DE CORDOBA RNOS Nº 12180, con las facultades de administración y ejecución con que cuenta el Directorio de la citada Obra Social, según lo fijado en sus Estatutos.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente, archívese. Rubén Cano.

Lunes 17 de julio de 2000

4

AVISOS OFICIALES
NUEVOS

MINISTERIO DE ECONOMIA
Resolución Nº 515/2000
Bs. As., 30/6/2000
VISTO el Expediente Nº 090-001638/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, los artículos 61 y 62 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto t.o. 1999, los Decretos Nº 2148 del 19 de octubre de 1993 y Nº 1836 del 14 de octubre de 1994 y la Decisión Administrativa Nº 11 del 2 de febrero de 2000, y CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo establecido por el artículo 1º del Decreto Nº 1836/94, DICON DIFUSION
CONTEMPORANEA SOCIEDAD ANONIMA en liquidación ha procedido a realizar un relevamiento del Estado Patrimonial de activos y pasivos, ciertos y contingentes al 30 de junio de 1994.
Que en relación con el Estado Patrimonial al 30 de junio de 1994, ha tomado intervención competente la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, según lo previsto por el artículo 4º del Decreto Nº 1836/94, produciéndose su opinión mediante informe de fecha 22 de enero 1998, elevado a la ex SECRETARIA DE PRENSA Y DIFUSION dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION por nota SIGEN Nº 371 del 11 de febrero de 1998.
Que como consecuencia de ello, el liquidador de DICON DIFUSION CONTEMPORANEA SOCIEDAD ANONIMA en liquidación ha resuelto disponer el envío de dicho Estado Patrimonial y de las rendiciones de cuentas posteriores al 30 de junio de 1994, previstas en el segundo párrafo del artículo 4º del Decreto Nº 1836/94, al MINISTERIO DE ECONOMIA.
Que el ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, actualmente MINISTERIO DE ECONOMIA, en su carácter de autoridad de aplicación del Decreto Nº 1836/94, puede resolver considerar dicho Estado Patrimonial como estado de liquidación de DICON DIFUSION CONTEMPORANEA SOCIEDAD ANONIMA en liquidación.
Que en tal caso, dicho Estado Patrimonial es sustitutivo de los balances correspondientes al período comprendido entre el último balance auditado y el 30 de junio de 1994, de conformidad con lo normado por el artículo 61 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto t.o.
1999.
Que DICON DIFUSION CONTEMPORANEA SOCIEDAD ANONIMA en liquidación ha presentado las rendiciones de cuentas correspondientes al período comprendido entre el 1º de julio de 1994 y el 31 de diciembre de 1999.
Que de disponerse considerar el Estado Patrimonial de DICON DIFUSION CONTEMPORANEA
SOCIEDAD ANONIMA en liquidación, como estado de liquidación, las rendiciones de cuentas aludidas en el considerando precedente serán sustitutivas de los balances anuales de esa empresa.
Que en el período que media entre la última rendición de cuentas y la fecha en que se producirá la extinción de la personería jurídica de DICON DIFUSION CONTEMPORANEA SOCIEDAD ANONIMA en liquidación, se siguen desarrollando las tareas remanentes que se distribuyen por esta Resolución, lo cual implica la eventual percepción de ingresos y atención de erogaciones, por lo que resulta necesario arbitrar las medidas conducentes para tener por presentadas las rendiciones de cuentas efectuadas con posterioridad al 31 de diciembre de 1999 y hasta los NOVENTA 90 días corridos de la fecha de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial.
Que a esos efectos, según lo normado por el artículo 14 de la Ley de Ministerios texto ordenado por Decreto Nº 438/92 modificada por las Leyes Nº 24.190 y Nº 25.233, la autoridad jurisdiccional puede delegar la resolución correspondiente a las cuestiones de su competencia en el funcionario que determine, conforme con la organización de cada área.
Que en tal sentido resulta conveniente facultar a la SECRETARIA DE HACIENDA de este Ministerio, para tener por presentadas las rendiciones de cuentas posteriores al 31 de diciembre de 1999.
Que no existen otras tareas que justifiquen, por su importancia, el mantenimiento del estado de liquidación de DICON DIFUSION CONTEMPORANEA SOCIEDAD ANONIMA en liquidación.
Que el artículo 62 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto t.o. 1999, establece que la liquidación definitiva de los organismos o empresas se producirá con el dictado de la resolución que, en el marco de los Decretos Nº 2148/93 y Nº 1836/94, disponga el cierre de los respectivos procesos liquidatorios.
Que dicho dispositivo legal contempla que la personería jurídica de los entes u organismos del ESTADO NACIONAL cuyo cierre se disponga con posterioridad al dictado de dicha ley se extinguirá a los NOVENTA 90 días corridos de la fecha de publicación en el Boletín Oficial del acto que resolvió su cierre.
Que por imperio de esa normativa, resulta conducente establecer las condiciones necesarias para una ordenada transferencia de las tareas actualmente a cargo de DICON DIFUSION CONTEMPORANEA SOCIEDAD ANONIMA en liquidación, al ámbito de competencia de la Administración Central, dentro de los NOVENTA 90 días corridos de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial.
Que en oportunidad de producirse la liquidación definitiva del ente de que se trata, debe darse íntegro cumplimiento a lo establecido en el artículo 9º del Decreto Nº 2148/93 y, en consecuencia, transferir al ESTADO NACIONAL los activos y pasivos, ciertos y/o contingentes, de la entidad liquidada.
Que dado que la labor de liquidación cesará a los NOVENTA 90 días corridos de la fecha de publicación de la presente, es necesario proveer a la atención de las tareas remanentes que han de prolongarse después de la extinción de la personería jurídica de DICON DIFUSION CONTEMPORANEA SOCIEDAD ANONIMA en liquidación, tales como la atención de juicios, trámites de consolidación de deudas, manejo de archivos y registros contables, administrativos y laborales, entre otras.
Que para la atención de tales tareas, es conveniente recurrir a los organismos permanentes del MINISTERIO DE ECONOMIA, atendiendo a las incumbencias, responsabilidades y atribuciones que ya tienen signadas y a las que se estima conveniente delegarles.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 17/07/2000 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date17/07/2000

Page count16

Edition count9393

Première édition02/01/1989

Dernière édition11/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Julio 2000>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
3031